Guerra de Independencia contra la invasión francesa (1808-1813)
a) La Guerra de Independencia contra la invasión francesa (1808-1813)
b) Una de las ideas principales del texto es el Tratado de Fontainebleau, el cual fue firmado en 1807 entre Godoy y Napoleón para repartirse Portugal, donde una parte pertenecería a Francia, otra a España y la tercera como principado personal para Godoy, con el objetivo de ocupar la Península. Otra de las ideas principales sería el objetivo de Napoleón de bloquear marítimamente a su principal enemigo europeo: Inglaterra, y su gran poder unipersonal. Si conseguía conquistar la Península y Portugal (aliado de Inglaterra), cerraría esos puertos europeos a Gran Bretaña. Por último, otra de las ideas principales del texto sería la Alianza entre España y Francia tras el tratado con el objetivo de acordar la invasión y reparto de Portugal, además de para bloquear el comercio británico.
c) El Tratado de Fontainebleau desembocó en la entrada de las tropas francesas en España y su posterior invasión, los sucesos del Motín de Aranjuez y las posteriores abdicaciones de Carlos IV y Fernando VII en la localidad francesa de Bayona ante Napoleón que consistió en una revuelta donde Godoy cae y Carlos IV huye a Francia, mientras su hijo Fernando reclama el trono y las Abdicaciones de Bayona, donde Napoleón obliga a Carlos IV y a su hijo a abdicar para así proclamar como rey a su hermano, José Bonaparte. Finalmente, el 2 de mayo se produjo el levantamiento en Madrid, que sería el principal detonante de la Guerra de Independencia.
La Constitución promulgada en Cádiz en 1812
a) La Constitución promulgada en Cádiz en 1812.
b) Una constitución es una ley redactada y aprobada por un Parlamento democrático y refrendada, si es posible, por referéndum popular, que contiene los derechos y deberes de los ciudadanos, la forma de gobierno y las bases de la organización del Estado. La idea principal del texto consiste, precisamente, en dotar a España de una Constitución que garantice un régimen político liberal y liquide el Antiguo Régimen, y se dirige a todos los ciudadanos españoles “de ambos hemisferios”. Fue elaborada por una comisión presidida por Sanz Romanillos, y fue aprobada el 19 de marzo de 1812 (San José), de ahí el sobrenombre de *La Pepa* y no fue sometida al referéndum popular por las circunstancias del momento. Es la Constitución más extensa de las habidas en España (348 artículos, divididos en 10 títulos).
c) Sobre su significación histórica, los periodos de vigencia de la obra de las Cortes de Cádiz y Primera Constitución de 1812, hay que considerar que fue la primera aprobada por las Cortes en España, desafiando al absolutismo y dando el primer paso hacia un Estado Liberal: Soberanía Nacional, Sufragio, división de poderes, derechos individuales, igualdad jurídica de todos los ciudadanos. A pesar del periodo absolutista de Fernando VII, las Cortes y la Constitución de 1812, mantendrán su influencia en las próximas décadas, y el liberalismo acabó imponiéndose definitivamente. Durante el Trienio Liberal se restablecen las Cortes democráticas y la Constitución de 1812, y en los años treinta, con la Regencia de María Cristina, otra vez restauran la Constitución de 1812 y el espíritu liberal gaditano, cuando los progresistas asumen el poder en 1835 y hasta que se apruebe la nueva constitución de 1837. Durante todo el siglo el espíritu de Cádiz servirá de inspiración y de ejemplo, y el Estado Liberal instaurado definitivamente desde los años 30 se convertirá en el sistema político imperante, a pesar de los retrocesos protagonizados con Fernando VII, la deriva absolutista del carlismo, los continuos pronunciamientos de signo progresista o moderado. Los rebrotes revolucionarios populistas de los años 30, del Bienio Progresista, de la Revolución del 68, o de la Primera República, no impedirán que el liberalismo acabe sirviendo.
La Constitución redactada en las Cortes gaditanas fue promulgada el 19 de marzo de 1812. Era la primera constitución liberal de la historia española. En estas fechas y dada la situación de ocupación extranjera del territorio, era imposible su aplicación práctica. La intención era implantar de hecho tras la expulsión francesa con el regreso del monarca Fernando VII. Se componía de 384 artículos que expresaban la voluntad de cambio y la afirmación de varios principios fundamentales de corte liberal.
Sus principios fundamentales son:
- Soberanía nacional: Suponía la supresión del antiguo principio absolutista de que la soberanía reside en el monarca y estaba legitimada por un origen divino. La afirmación de Soberanía nacional significa que el poder político pertenece a la nación, y es de esta forma la población, quien tiene el derecho de decidir en quien delega para el ejercicio de este poder.
- La división de poderes: El poder legislativo recae en las Cortes, el poder ejecutivo en el gobierno y el Rey, y el poder judicial en los tribunales.
- Sistema político monárquico y parlamentario: El rey se enmarca dentro del poder ejecutivo aunque con el control del parlamento y del gobierno. Propone a los ministros que deberán ser aceptados por las Cortes. También podrá tomar iniciativas ejecutivas pero estas deben ser aprobadas previamente por el ministro correspondiente. Su labor legislativa se limita a sancionar las leyes aprobadas en las Cortes, o a evitarlas por un periodo máximo de dos años. No se le concede ninguna atribución judicial.
- Participación de los ciudadanos en la vida política: Los diputados de Las Cortes serán elegidos en sufragio por los españoles y de esta forma, indirectamente sobre la actividad política. El sistema de votación para la elección de los diputados a Cortes era restringido y se denomina Sufragio Universal indirecto en cuarto grado. En este tipo de sufragio se limitaba el voto a los varones mayores de 25 años que reúnen unas características socioeconómicas determinadas.
- Igualdad de todos los ciudadanos ante la ley: Este principio significaba la desaparición de los privilegios fiscales, sociales y jurídicos que la sociedad estamental del Antiguo Régimen había concedido a nobles y clero durante los tres últimos siglos.
- Derechos y libertades individuales: Determinados derechos y libertades que no existían en el Antiguo Régimen fueron declarados explícitamente como principios constitucionales.
- Confesionalidad del Estado: Esto fue consecuencia de la presencia de clérigos como diputados en las Cortes.