Sistemas Jurídicos y Políticos en la España Medieval: Visigodos, Musulmanes y las Coronas

El Liber Iudiciorum Visigodo

Es la obra más importante del Derecho visigodo, también conocida por el nombre de Libro de los jueces o de los juicios. Conocemos dos redacciones oficiales y una redacción extraoficial.

La primera redacción oficial es la de Recesvinto, quien en el siglo VII (año 654) procede a recopilar toda la legislación promulgada por los reyes visigodos hasta ese momento, especialmente las elaboradas por su padre Chindasvinto. El texto fue sometido a la aprobación del VIII Concilio de Toledo.

El Liber Iudiciorum está estructurado en 12 libros, siguiendo el modelo del Código de Justiniano. Constituye un compendio de Derecho completo donde se regula desde las facultades de la Iglesia, pasando por las del rey, el sistema de sucesión al trono, y materias de Derecho civil, penal y procesal. Técnicamente fue el más perfecto de su época: todas las leyes van precedidas de la fecha y del nombre del rey que la promulgó, y algunas aparecen con la denominación de antiqua o de antiqua enmendata, que procederían del Código de Leovigildo.

En el Liber predomina la tradición jurídica romana, porque las leyes que contenía estaban muy romanizadas y muchas de ellas procedían del Breviario de Alarico. Además, el Liber contiene una norma fundamental: establece que a partir de su promulgación quedan derogadas las leyes romanas, aunque se permite su estudio. Establece que, a partir de ese momento, cuando en los tribunales los jueces no encuentren la norma aplicable a un caso, han de acudir al rey, quien dirá qué normas habrá que aplicar o, si no existe norma aplicable, promulgará una ley nueva. Con ello, el poder legislativo queda exclusivamente en manos del rey y se aplicará exclusivamente la legislación visigoda.

Caracteres Generales del Derecho Musulmán

El Derecho musulmán presenta las siguientes características:

  1. Es un Derecho personalista: no está vinculado a un territorio, sino que aparece unido a las personas, con independencia del lugar en el que se encuentren.
  2. Es un Derecho de carácter religioso: es el Derecho de un grupo de personas unidas por un vínculo religioso que llega a tener su propio ordenamiento jurídico, que obliga sólo a los que profesan esa religión, con independencia de su raza, de su nacionalidad o de su domicilio. En definitiva, es un Derecho confesional.
  3. El Derecho no tiene autonomía: forma una unidad indivisible con la religión. Forma parte de la concepción total de la vida musulmana, en la que se mezclan normas religiosas, jurídicas y usos sociales.
  4. Al estar vinculado a la religión, es un Derecho poco innovador, apenas cambia.
  5. Es un derecho que no se concede: para disfrutar de él, es preciso convertirse a la religión musulmana.

Estructura Política Comparada: Coronas de Castilla y Aragón

A partir del siglo XII, entre otros motivos por razones de política matrimonial, se va a producir un proceso de unión de los distintos reinos y, como consecuencia, aparecerán unidades políticas más amplias y complejas: las coronas.

En el siglo XIII, se consolidan:

  • La Corona de Castilla, como consecuencia de la unión definitiva de León y Castilla en 1230 con Fernando III “el Santo”.
  • La Corona de Aragón, resultado de la unión dinástica previa (siglo XII) de Cataluña y Aragón bajo monarcas como Alfonso II.

Sistemas de Unión Territorial

El sistema de unión de los territorios de las dos coronas será distinto:

Corona de Castilla

Se utilizará el sistema de los reinos unidos. Esto significa que en la Corona de Castilla hay:

  • Unas solas Cortes.
  • Unas únicas fronteras.
  • Una única moneda.
  • Una misma condición jurídica para todos sus habitantes.
  • Un único Derecho.

Corona de Aragón

Se empleará el sistema de los reinos separados (o unión dinástica). Esto implica que cada uno de los reinos que forman la Corona de Aragón tendrá:

  • Sus propias Cortes.
  • Su propia moneda.
  • Sus propias fronteras.
  • Su propio Derecho.

Además, los habitantes de uno de los reinos de la Corona serán considerados extranjeros en otro reino de la misma Corona.

Consecuencias Políticas y Jurídicas

De esa manera, la Corona de Castilla aparece como un territorio políticamente homogéneo, lo que favorece un Derecho más favorable para la autoridad del rey. Por el contrario, la Corona de Aragón aparece como un territorio heterogéneo donde los poderes del rey serán diferentes en función del territorio en donde se encuentre.

Al mismo tiempo que tiene lugar ese proceso de incorporación de tierras, en las coronas surge la tendencia a la cohesión, es decir, surge la idea de que las coronas se constituyan como unidades políticas indivisibles. Con ello, el titular del poder real de la corona no puede dividir o separar los territorios que la integran. De esa manera, el rey tiene la obligación de transmitir a su heredero íntegramente los territorios que forman la corona.

El Caso de Navarra

Una excepción a ese proceso de unión territorial será el reino de Navarra: pequeño, con pocas posibilidades de extensión, lo que dará lugar a que durante la Edad Media permanezca como un reino independiente, aunque en ocasiones, por períodos de tiempo, se unirá a Aragón o a Francia.

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