Poder Real y Pactismo: Configuración Política de Castilla y Aragón en la Baja Edad Media

Administración y Derecho en la Baja Edad Media Peninsular

La administración local: concejos y señoríos

El concejo era la asamblea de todos los vecinos de una ciudad para tratar los asuntos concernientes a su colectividad. Al principio, se celebraban al aire libre y podían participar todos los vecinos. Sin embargo, a medida que las ciudades crecieron y la participación universal resultó imposible, el concejo abierto se transformó en un concejo cerrado, una asamblea restringida celebrada en un lugar específico.

Había dos clases de señoríos:

  • Señoríos territoriales: Eran territorios propiedad de un señor laico o eclesiástico. El señor poseía la tierra.
  • Señoríos jurisdiccionales: Eran territorios sobre los cuales un señor ejercía su autoridad (justicia, cobro de impuestos, nombramiento de cargos), aunque no necesariamente fuera el dueño de la tierra.

El ordenamiento jurídico

Durante este periodo, penetra en la Península el derecho común (basado en el Derecho Romano y Canónico), que gradualmente se va imponiendo sobre las costumbres locales y las sentencias judiciales que creaban jurisprudencia. Esto inició una tendencia hacia la uniformización y centralización del ámbito jurídico y político, especialmente impulsada por la monarquía.

La Estructuración Política Peninsular en la Baja Edad Media

Durante la Baja Edad Media, la Península Ibérica estaba dividida principalmente en cinco reinos: Castilla, Aragón, Portugal, Navarra y el Reino Nazarí de Granada. Nos ocuparemos básicamente de los dos primeros.

Castilla: El Triunfo del Autoritarismo

La acción real

En Castilla, al igual que en otros países europeos, triunfó la concepción autoritaria del poder real. Este proceso se vio favorecido a partir del siglo XIII por la recuperación del estudio del Derecho Romano en diversas universidades europeas, lo que permitió a los monarcas reivindicar y legitimar una mayor concentración de poder político en sus manos.

Para alcanzar este objetivo, se procedió a una centralización del aparato político-administrativo:

  • El ordenamiento jurídico: Con el Ordenamiento de Alcalá (1348), se inició un proceso de unificación de la legislación vigente en el reino. La proliferación de fueros (normas privativas de cada lugar basadas en la costumbre) fue sustituida progresivamente por la imposición de una legislación única y común a todos los territorios, emanada del rey.
  • El Consejo Real: Creado en 1385, sustituyó a la antigua Curia Regia, convirtiéndose en el centro de las grandes decisiones políticas. Estaba formado por representantes del alto clero y la alta nobleza, pero la novedad clave fue la incorporación de juristas (letrados) nombrados y pagados por el rey, que velaban por el mantenimiento de su autoridad frente a los demás grupos sociales, especialmente la nobleza.
  • La Audiencia: Se creó como un tribunal superior de justicia que dependía totalmente del monarca y funcionaba como una especie de Tribunal Supremo para todo el reino, situándose por encima de los tribunales de las ciudades y señoríos. En el siglo XV pasaría a llamarse Chancillería.
  • Las Cortes: En ellas participaban los nobles, el alto clero y los representantes de las ciudades (procuradores). Aunque teóricamente el rey necesitaba a las Cortes para algunas decisiones importantes (como aprobar impuestos extraordinarios), en la práctica, el poder legislativo del monarca se fortaleció («el rey puede hacer leyes, pero no se pueden hacer leyes sin su autorización»). Esto llevó a que las Cortes quedaran relegadas principalmente a la función fiscal. La nobleza y el clero, exentos del pago de impuestos directos, perdieron interés en ellas, y cada vez se convocaron con menor frecuencia.
  • Los municipios: La autonomía municipal inicial, basada en el concejo abierto, evolucionó hacia formas de gobierno más restringidas, controladas por oligarquías urbanas, aunque bajo una creciente supervisión real a través de los corregidores.
  • La Hacienda Real: Para consolidar su poder político, los reyes necesitaban aumentar sus ingresos. Se establecieron o generalizaron impuestos como la alcabala (un impuesto sobre las transacciones comerciales). El despegue económico y la recuperación demográfica del siglo XV proporcionaron a la monarquía castellana una autonomía financiera considerable, mayor que la de otras monarquías europeas del momento.

La reacción nobiliaria: Las guerras civiles

El fortalecimiento del poder del rey fue un proceso complejo y conflictivo, marcado por la resistencia de los grupos privilegiados, especialmente la alta nobleza. Los conflictos entre la monarquía y la nobleza desestabilizaron el reino en diversas ocasiones, sumiéndolo en el caos, pero a la larga no pudieron evitar la consolidación autoritaria de la monarquía.

El proceso de fortalecimiento de la autoridad real se inició ya en el siglo XIII con el reinado de Alfonso X el Sabio (1252-1284) a través de su obra legislativa, como las Partidas, que buscaban unificar el derecho bajo principios romanistas. Esto provocó una primera reacción nobiliaria, obligando incluso al rey a suspender temporalmente su aplicación. Un nuevo impulso lo dio Alfonso XI (1312-1350) mediante la creación de los regimientos en los municipios y el ya mencionado Ordenamiento de Alcalá.

Pedro I el Cruel (1350-1369) acentuó la política autoritaria de su padre, lo que le granjeó la oposición frontal de gran parte de la nobleza, encabezada por su hermanastro bastardo, Enrique de Trastámara. El enfrentamiento castellano se internacionalizó cuando Enrique recibió el apoyo del rey de Aragón, Pedro IV el Ceremonioso, y de mercenarios franceses. En 1369, Pedro I fue asesinado en Montiel, y Enrique II fue coronado. Esto supuso la implantación de la dinastía Trastámara y un momentáneo retroceso del autoritarismo real, ya que el nuevo rey tuvo que recompensar a la nobleza que le había apoyado con grandes concesiones de tierras y privilegios (las llamadas «mercedes enriqueñas»).

Los reinados de los sucesores de Enrique II se caracterizaron por la continua presión nobiliaria sobre la corona y por las intromisiones de la rama aragonesa de los Trastámara, lo que sumió al reino en periodos de anarquía.

Sin embargo, factores como la recuperación demográfica, el despegue comercial y financiero, las reformas administrativas iniciadas por los propios Trastámara para fortalecer su poder y su apoyo en las clases urbanas y en la nobleza de servicio permitieron a la corona retomar su política autoritaria a partir de mediados del siglo XV. Enrique IV (1454-1474) continuó la política centralizadora, enfrentándose a una facción nobiliaria que promovió una campaña difamatoria contra él, negando la paternidad de su hija Juana (apodada «la Beltraneja»). Aunque el monarca llegó a aceptar a su hermanastra Isabel como heredera, el matrimonio de esta con Fernando de Aragón (1469) rompió el pacto. Tras la muerte de Enrique IV, se inició una guerra civil sucesoria (1474-1479) entre los partidarios de Isabel (apoyada por Aragón y sectores monárquicos) y los de Juana (apoyada por Portugal y parte de la nobleza castellana). El triunfo final de Isabel I inauguró una nueva etapa de centralización y consolidación definitiva del poder real en Castilla.

La política exterior

Un objetivo clave de la política exterior castellana fue el control del Estrecho de Gibraltar. La victoria en la Batalla del Salado (1340) fue crucial para asegurar este dominio, convirtiendo el Estrecho en un punto estratégico fundamental que conectaba el Atlántico y el Mediterráneo. Además, el control del Estrecho y la potencia naval castellana suscitaron el interés de Francia e Inglaterra, que buscaron la alianza castellana durante la Guerra de los Cien Años.

Aragón: El Triunfo del Pactismo

Estructura política

La Corona de Aragón se estructuraba como una confederación de estados: principalmente los reinos de Aragón y Valencia, y el Principado de Cataluña (que incluía los condados catalanes y, posteriormente, el Reino de Mallorca). Estos territorios tenían en común un mismo monarca, pero cada uno conservaba sus propias leyes, instituciones, moneda y Cortes.

La residencia habitual del rey en Barcelona obligó a la creación de la figura de un representante permanente del monarca (el virrey o lugarteniente general) en cada uno de los principales estados. Administrativamente, los territorios se dividían en distritos: las veguerías (distritos administrativos, judiciales y militares) al frente de las cuales estaba el veguer, y los bailíos (distritos financieros) dirigidos por el bayle. En el Reino de Aragón destacó la figura del Justicia Mayor de Aragón, un cargo nobiliario cuya función primordial era actuar como árbitro en conflictos entre el rey y la nobleza o las ciudades, y velar por el respeto de los fueros (leyes propias) del reino.

El poder del rey en la Corona de Aragón estaba limitado por el derecho y las costumbres de cada territorio. En esto consistía el pactismo: la concepción de que el gobierno se basaba en un pacto entre el rey y el reino (representado por las Cortes), donde ambos se comprometían a respetar las leyes y fueros. Este sistema se consolidó con hitos como el Privilegio General otorgado por Pedro III en 1283 y el Privilegio de la Unión concedido por su hijo Alfonso III en 1287, que reforzaron las atribuciones de las Cortes y los derechos de los estamentos.

Las Cortes de cada reino (Aragón, Cataluña, Valencia) eran fundamentales. Recibían el juramento del rey y del heredero de respetar las leyes del reino. Iniciaban sus sesiones tratando los «desagravios» o «greuges» (quejas contra oficiales reales). Mantenían un importante poder legislativo (las leyes debían aprobarse conjuntamente por el rey y las Cortes) y aprobaban los impuestos o «servicios» solicitados por el monarca. Se reunían periódicamente (cada tres o cuatro años, en teoría). Tras su disolución, para vigilar el cumplimiento de lo acordado y administrar los impuestos recaudados, quedó una delegación permanente: la Diputación del General o Generalitat (especialmente relevante en Cataluña y Valencia), que se convirtió en un órgano administrativo y político fundamental.

En cuanto al gobierno municipal, Barcelona desarrolló una de las formas más avanzadas. El poder municipal estaba en manos de un pequeño consejo ejecutivo de cinco consellers, elegidos anualmente por el Consell de Cent (Consejo de Ciento), un órgano deliberativo más amplio. Los jurats (en Valencia y Mallorca) cumplían funciones similares a los consellers. Sin embargo, con el tiempo, estos cargos tendieron a convertirse en hereditarios o a ser controlados por la oligarquía urbana, especialmente la alta burguesía (los «ciutadans honrats» en Barcelona).

Política exterior

La finalización de la expansión territorial peninsular (con la conquista de Valencia) generó la necesidad de buscar nuevos escenarios para la actividad militar de la nobleza y de los almogávares (tropas mercenarias de infantería ligera), siendo el Mediterráneo el ámbito natural. Esta expansión respondió también a los intereses de la pujante burguesía comercial catalana, que buscaba consolidar y ampliar sus rutas y mercados.

La conquista de las Islas Baleares por Jaime I durante el siglo XIII marcó el inicio del claro interés aragonés por el Mediterráneo, seguido por la incorporación de Sicilia, Cerdeña y, finalmente, Nápoles.

Paralelamente a la expansión política, se produjo la consolidación del comercio catalano-aragonés en todo el Mediterráneo. Surgió así una importante burguesía comercial y financiera que controlaba las principales ciudades (Barcelona, Valencia, Palma) y que pugnaba con la monarquía por participar en la toma de decisiones políticas, reforzando las estructuras pactistas.

Política interior

Los enfrentamientos entre nobleza y monarquía también se dieron en la Corona de Aragón. Un ejemplo significativo ocurrió en Aragón durante el reinado de Pedro IV el Ceremonioso en los años centrales del siglo XIV (Guerra de la Unión), saldándose con una victoria monárquica que reforzó la autoridad real frente a las pretensiones de la nobleza aragonesa. Sin embargo, en Cataluña, a cambio del apoyo prestado para sofocar la rebelión, el rey tuvo que aceptar la consolidación de la Generalitat como un órgano de gobierno permanente y con amplias competencias.

El Compromiso de Caspe (1412): La muerte de Martín I el Humano sin descendencia en 1410 planteó una grave crisis sucesoria. En el Compromiso de Caspe (1412), representantes de los reinos de Aragón, Valencia y del Principado de Cataluña eligieron como nuevo rey a Fernando I de Antequera, miembro de una rama menor de la dinastía castellana Trastámara. Esto introdujo una dinastía de origen castellano en la Corona de Aragón.

Guerra Civil Catalana (1462-1472): Durante el reinado de Juan II (padre de Fernando el Católico), estalló una violenta guerra civil en Cataluña. Enfrentó, por un lado, al rey y a los campesinos de remensa (que buscaban liberarse de los malos usos señoriales) y sectores populares urbanos (la Busca), y por otro, a la Generalitat (controlada por la oligarquía urbana, la Biga) y gran parte de la nobleza. La guerra acabó con la victoria de Juan II. La Capitulación de Pedralbes (1472) puso fin al conflicto. Aunque se mantuvo formalmente el sistema pactista, la relación de fuerzas cambió: se puso fin al pactismo más radical y la monarquía reforzó su capacidad de intervenir y arbitrar en los conflictos sociales y políticos, sentando las bases para la unión dinástica con Castilla.

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