Discurso de Hipólito Yrigoyen sobre la nacionalización del petróleo (1919)

Yrigoyen, en defensa del petróleo nacional

Contexto histórico

Hipólito Yrigoyen es una de las figuras más influyentes de la historia argentina. El yrigoyenismo, como el rosismo antes y el peronismo después, ha sido considerado uno de los movimientos populares más extensos y profundos del país.

Tras la apertura electoral de 1912, con la sanción de la Ley Sáenz Peña, Yrigoyen accedió a la presidencia en 1916 por sufragio universal (masculino), secreto y obligatorio. El líder radical marcó la creación del primer movimiento de masas con participación electoral, el fin del régimen oligárquico y la primera intervención estatal a favor de los trabajadores en un conflicto con la patronal.

Nacido el 12 de julio de 1852 en Buenos Aires, hijo de vascos y nieto de un seguidor de Rosas, Juan Hipólito del Corazón de Jesús Yrigoyen tuvo en su tío, Leandro N. Alem, su modelo político a seguir.

Militó con él desde joven en el Partido Autonomista de Adolfo Alsina y, por recomendación suya, fue nombrado Comisario de Balvanera a los 20 años. Siguió a Alem en su ruptura con el autonomismo, siendo electo diputado provincial, luego diputado nacional por el roquismo. Alejado de la fuerza dominante, hacia fines de la década de 1880, dio sus primeros pasos hacia la conformación de una nueva fuerza política: la Unión Cívica, posteriormente, Unión Cívica Radical.

Profesor de colegio y luego pequeño hacendado, dedicó sus energías y dinero a la política.

A partir de 1890, descreído del régimen existente, participó activamente de las revoluciones cívicas de 1890, 1893 y 1905. Su crecimiento como líder se consolidó tras la ruptura política con su tío, quien se suicidaría en 1896. A pesar del fracaso de las insurrecciones, la presión del radicalismo intransigente y las luchas obreras llevaron a la apertura electoral de 1912 con la Ley Sáenz Peña. En 1916, sobrevino el gran cambio: por primera vez se elegía por voto universal (masculino), secreto y obligatorio.

El primer mandato de Yrigoyen duró hasta 1922. En 1928, con el radicalismo dividido en personalistas y antipersonalistas, alcanzó su segundo mandato, que terminaría abruptamente en 1930 con el golpe militar de José Félix Uriburu. Yrigoyen fue detenido y confinado en la isla Martín García. Fallecería en Buenos Aires el 3 de julio de 1933.

A continuación, reproducimos un discurso pronunciado por el líder radical ante el Congreso en defensa del petróleo nacional.

Discurso de Hipólito Yrigoyen en defensa del petróleo nacional

Fuente: Manuel A. Claps, Yrigoyen, Buenos Aires, Biblioteca de Marcha, Colección los Nuestros, Montevideo, 1971.

Buenos Aires, 23 de septiembre de 1919. Al Honorable Congreso de la Nación:

Los problemas legales y económicos que suscita la explotación de los yacimientos petrolíferos han recibido atención prioritaria de los gobiernos, concretándose en fórmulas legislativas los principios para encauzar las exploraciones y explotaciones de dichas minas.

La ley n.º 726 del 26 de agosto de 1875 estableció en su artículo 2.º que el redactor del Código de Minería debía basarse en el principio de que las minas son bienes privados de la nación o de las provincias, según el territorio en que se encuentren.

Sin embargo, el codificador se apartó totalmente de ese principio y fijó el contrario al reglamento.
Esta omisión, si bien sancionada por el Honorable Congreso, resulta actualmente dañina y perjudicial para los intereses del país, ya que las conveniencias fiscales y sociales derivadas de la utilización de este combustible exigen la atención del Estado.

El Estado, al incorporar estas minas de petróleo a su dominio privado, se reserva el derecho de vigilar toda explotación de esta riqueza pública, evitando que el interés particular la malgaste, la ignorancia o la precipitación la perjudiquen, o la negligencia o la incapacidad económica la dejen improductiva. Para ello, el proyecto adopta disposiciones que fijan y garantizan un mínimo de trabajo y las formas convenientes de realizarlo. Con el mismo concepto, se limita la posible acción perturbadora de los grandes monopolios.

Dada la naturaleza de los yacimientos, que no pueden constituir fuentes permanentes de combustible, ya que su existencia es limitada y está sujeta a diversas circunstancias, se impone la intervención, participación y control del Estado en su manejo para asegurar su explotación racional, impedir su agotamiento prematuro, y regular la producción y provisión de combustible según las necesidades del consumo.

El Estado, como encarnación permanente de la colectividad, tiene derecho a obtener un beneficio directo del descubrimiento de estas riquezas. De ahí la participación que se reserva en el producido neto y bruto de las explotaciones, sin desalentar el interés privado. La mayor parte de dicha participación se destina a servicios públicos, necesidades de la armada, transportes ferroviarios, marítimos y fluviales, etc., lo que beneficiará inmediatamente a los mismos, y otra parte a fomentar el desarrollo de esta industria minera.

Para evitar errores cometidos en otros países y aprovechar sus experiencias, se ha estudiado detenidamente la solución de este problema, a fin de no sancionar leyes incompletas o defectuosas. Era indispensable tener una noción, aunque aproximada, de la importancia del yacimiento petrolífero, estudiar su forma de explotación y arbitrar los recursos pecuniarios para llevar a cabo una explotación significativa.

La situación mundial del mercado monetario, del comercio y de las industrias extranjeras, a las que habíamos podido recurrir en tiempos normales, no ha permitido intensificar la explotación petrolífera; pero cuando V. Honorabilidad se informe de los resultados obtenidos y del desenvolvimiento de las explotaciones petrolíferas particulares, se convencerá de que difícilmente se hubiera podido hacer más durante la guerra mundial.

Tras estudiar las leyes que rigen las explotaciones petrolíferas en Estados Unidos, Rusia y Rumania, el Poder Ejecutivo ha concluido que las de Rumania son las más convenientes para nuestro país, con algunas modificaciones.

En los tres capítulos de la ley que el Poder Ejecutivo somete a consideración de Vuestra Honorabilidad, se condensa el régimen legal, técnico, económico y financiero de las explotaciones petrolíferas, reconociendo los derechos adquiridos bajo el Código de Minería y permitiendo que la iniciativa privada contribuya al desarrollo de las explotaciones, dentro de límites prudentes y bajo ciertas condiciones.

De acuerdo con otras naciones, se prevé la formación de reservas fiscales dentro de las regiones petrolíferas, cuyos beneficios son previsibles, ya que el Estado tendrá la producción directa de este combustible y un medio para contrarrestar posibles perturbaciones de compañías e intereses particulares.

El proyecto de ley también fomenta las explotaciones de petróleo en zonas donde aún no ha sido descubierto.

El plazo acordado, inferior al del Código de Minería, es un estímulo que comprende la presente ley.

Estas son las líneas generales de la iniciativa para la cual el Poder Ejecutivo solicita el estudio y empeño de Vuestra Honorabilidad.

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