España Siglo XIX: Constituciones, Liberalismo y Carlismo tras Fernando VII

I. El Clima Político en la España Post-Fernandina

Tras el fallecimiento de Fernando VII, España se sumió en un periodo de incertidumbre política. La sucesión recayó en su hija Isabel II, de tan solo tres años, gracias a la derogación de la Ley Sálica mediante la Pragmática Sanción. Sin embargo, esta decisión generó un fuerte rechazo en un sector significativo de la sociedad, que apoyaba al hermano del difunto rey, Carlos María Isidro, como legítimo heredero al trono.

Estos partidarios, conocidos como carlistas, defendían fervientemente el absolutismo y los valores tradicionales y conservadores, oponiéndose a las corrientes liberales. Ante esta compleja situación, la regente María Cristina de Borbón, madre de Isabel II, buscó alianzas para asegurar el trono de su hija. No tuvo más opción que recurrir al apoyo de los liberales.

Este acercamiento estratégico propició la consolidación paulatina del régimen liberal en España. Este proceso estuvo marcado por la promulgación de diversas constituciones a lo largo del siglo XIX. Estas cartas magnas, influenciadas por frecuentes pronunciamientos militares (golpes de Estado) y los cambiantes vaivenes políticos, oscilaron fundamentalmente entre tendencias conservadoras y progresistas.

Los carlistas, reacios a aceptar su exclusión del poder, no se resignaron y se alzaron en armas en repetidas ocasiones. Esta resistencia desencadenó tres cruentas guerras civiles, conocidas como las Guerras Carlistas, que ensangrentaron el país durante décadas.

La evolución política de España durante este convulso periodo puede rastrearse de manera efectiva a través del estudio de sus sucesivas constituciones, que reflejan las tensiones y transformaciones de la época.

II. Las Constituciones Españolas del Siglo XIX

Un punto de referencia fundamental para todas las constituciones decimonónicas, ya sea por adhesión o por oposición, fue la labor legislativa de las Cortes de Cádiz y, en particular, la Constitución de 1812. Este texto es considerado la primera constitución propiamente española y sentó las bases del constitucionalismo en el país.

El Estatuto de Bayona (1808)

El Estatuto de Bayona, promulgado en 1808, no puede considerarse un texto constitucional genuinamente español. Aunque fue el primer texto de carácter constitucional escrito y codificado con cierta vigencia (muy limitada) en el territorio español, su origen lo invalida como expresión de la soberanía nacional. Se trató de una carta otorgada, impuesta por la voluntad de un monarca extranjero, Napoleón Bonaparte, Emperador de Francia. Si bien fue formalmente otorgado por José I, rey de España nombrado por Napoleón ese mismo año, carecía de la legitimidad derivada del poder constituyente español.

La Constitución de Cádiz (1812) – «La Pepa»

En el complejo contexto de la Guerra de la Independencia (1808-1814), marcado por las abdicaciones de Carlos IV y Fernando VII en Bayona y una dualidad de poderes (el gobierno de José I y la resistencia popular), surgió un movimiento reformista. Aprovechando la crisis, una minoría ilustrada española, en lugar de simplemente reclamar el retorno de Fernando VII y el Antiguo Régimen, buscó instaurar un nuevo orden constitucional como alternativa al Estatuto de Bayona.

Los artífices de esta iniciativa, conocidos como los «doceañistas» (entre los que destacó Agustín de Argüelles), redactaron y lograron la aprobación de la Constitución en las Cortes de Cádiz el 19 de marzo de 1812. Este documento marcó el verdadero inicio del constitucionalismo en España.

Conocida popularmente como «La Pepa», esta fue la primera Constitución destinada a todos los españoles. Sus características principales incluyen:

  • Establecimiento de la clásica división tripartita de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial).
  • Inclusión de una detallada exposición de derechos y libertades individuales.
  • Extensión considerable (384 artículos).
  • Adopción de un Parlamento unicameral (las Cortes).
  • Afirmación de la independencia de las Cortes respecto al Rey y otros órganos estatales.
  • Carácter rígido, debido a un complejo procedimiento de reforma.

Sin embargo, su vigencia fue efímera. Al regresar Fernando VII a España el 22 de marzo de 1814, se le comunicó la exigencia de las Cortes de que jurase la Constitución para ser reconocido como monarca. En respuesta, el rey emitió el Decreto del 4 de mayo de 1814, derogando por completo la Constitución de 1812 y toda la legislación emanada de las Cortes de Cádiz, restaurando así el absolutismo.

El Estatuto Real de 1834

Dentro del contexto histórico del inicio del reinado de Isabel II y la regencia de María Cristina, se encargó la redacción de un nuevo texto constitucional al liberal moderado Martínez de la Rosa. El resultado fue el Estatuto Real de 1834.

Este documento no puede considerarse una constitución en sentido estricto, sino más bien una carta otorgada: una serie de concesiones que la Corona hacía al pueblo, obligada por las circunstancias políticas y la necesidad de apoyo liberal frente al carlismo. Los liberales más progresistas se opusieron frontalmente al Estatuto, reivindicando la vigencia de la Constitución de 1812. Finalmente, el Motín de los Sargentos de La Granja en 1836 forzó la abolición del Estatuto Real y la reinstauración provisional de la Constitución gaditana.

Naturaleza y Características del Estatuto Real:

  • Carta Otorgada: Concedida por la Corona, no emanada de la soberanía nacional.
  • Brevedad e Incompletitud: Constaba solo de 50 artículos y omitía aspectos clave como una declaración de derechos.
  • Flexibilidad: Su reforma no presentaba grandes obstáculos formales.

Principios Fundamentales:

  • Soberanía Compartida: El poder residía conjuntamente en el Rey y las Cortes, sin mención explícita a la soberanía nacional.
  • División de Poderes Flexible: Permitía la colaboración e interrelación entre los distintos poderes.
  • Carácter Conciliatorio: Buscaba un equilibrio entre la tradición monárquica y las reformas liberales moderadas.

Órganos Políticos Establecidos:

  • El Rey: Mantenía un poder considerable, incluyendo el derecho de veto absoluto sobre las leyes y la potestad de convocar y disolver las Cortes.
  • El Gobierno: Se constitucionalizó la figura del Consejo de Ministros, estableciendo cierta responsabilidad del gobierno ante el Parlamento.
  • Las Cortes: Se estructuraron de forma bicameral:
    • Estamento de Próceres: Cámara alta compuesta por miembros designados por el rey entre la aristocracia, el alto clero y grandes propietarios.
    • Estamento de Procuradores: Cámara baja de representación electiva, pero con un sufragio censitario muy restringido. Solo podían ser elegidos aquellos con una renta anual mínima de 12.000 reales, asegurando el predominio de los sectores más moderados. A pesar de sus limitaciones, supuso la introducción de la elección directa en la historia electoral española.

En esencia, el Estatuto Real representó una negación de los principios avanzados de las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812, que limitaban significativamente el poder real. Su incapacidad para satisfacer las aspiraciones de los distintos grupos liberales, sumada a la presión popular y militar, condujo a su rápido fracaso y a la reclamación de la Constitución de 1812 durante el Motín de La Granja.

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