Constitución de 1812:
. Soberanía Nacional. Art. 3: “La soberanía reside esencialmente en la Nacíón y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho a establecer sus leyes fundamentales.
. División de poderes:
- Ejecutivo: el rey es quien elige a sus ministros. Art. 16: “La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey”.
- Legislativo: reside en las Cortes y el rey. El monarca tiene derecho a veto a la hora de sancionar una ley hecha por las Cortes.
- Judicial: reside en los tribunales. Art. 17: “La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley”.
. Estado confesional: Art. 12: “La religión de la Nacíón española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera… Y prohíbe el ejercicio de cualquier otra”.
. Derechos individuales: Se recogen los derechos como la igualdad de todos ante la ley, la libertad de imprenta o la inviolabilidad del domicilio.
. Principales leyes de carácter socio-económico: libertad de industria y comercio (supresión de gremios y aduanas). Supresión de los privilegios de la Mesta. Abolición de los mayorazgos. Secularización de los bienes de órdenes religiosas. Supresión de la tortura y del Tribunal de la Inquisición.
Estatuto real 1834 y constitución 1837
La regente María Cristina, que no era liberal y solo por las circunstancias de la guerra carlista apoyó a los liberales, e intentó frenar las medidas más revolucionarias.
Al principio cedíó el gobierno a los liberales más moderados y nombró a Martínez de la Rosa presidente del gobierno. Durante este período se promulgó el Estatuto Real (1834):
– Soberanía en el rey y las Cortes (no soberanía nacional).
– Cortes bicamerales: una cámara elegida por el rey y la otra, mediante sufragio censitario muy restringido (solo el 0,15% de la población). El rey tenía la iniciativa de hacer las leyes.
- No hay declaración de derechos.
Este texto conservador no satisfizo a los progresistas, y el pueblo se echó a la calle, creándose Juntas, como en la Guerra de la Independencia, que pedían más libertades. La regente dio el gobierno al progresista Mendizábal, que comenzó la desamortización de la Iglesia e intentó modificar el Estatuto Real, pero fue cesado, lo que provocó un pronunciamiento militar que obligó a María Cristina a ceder de nuevo el poder a los progresistas. Se redactó la Constitución de 1837, con los siguientes principios:
- Soberanía Nacional (compartida entre las Cortes y el rey).
- Cortes bicamerales. El Senado es elegido por le rey, y el Congreso, mediante sufragio censitario más amplio. El rey y las Cortes elaboran las leyes.
- Hay declaración de derechos.
En 1840, los moderados logran aprobar la ley de Ayuntamientos, por la cual es el gobierno quien nombra a los alcaldes. Los progresistas volvieron a organizar Juntas revolucionarias
pidiendo la supresión de esta ley. María Cristina se negó y presentó su renuncia al trono.
Constitución 1869
El gobierno convocó elecciones mediante sufragio universal masculino para elegir Cortes constituyentes. El triunfo fue para los partidos que habían organizado la revolución, y las nuevas Cortes elaboraron la Constitución de 1869:
- Reconocimiento de la soberanía nacional y la división de poderes: ejecutivo (el rey y los ministros; el rey reina pero no gobierna), legislativo (Cortes bicamerales, elegidas, ambas, por sufragio universal masculino, con la iniciativa de hacer las leyes, que el rey sanciona sin poderse negar a ello), y judicial (tribunales).
- Libertad religiosa. No hay religión oficial.
- Derechos individuales muy amplios, destacando los de reuníón y asociación por primera vez en España.
Constitución 1876
La Constitución de 1876 fue elaborada, bajo la influencia de Cánovas del Castillo, por representantes de diferentes ideologías políticas, con el fin de que sirvieran a cualquier partido en el poder. Tras las elecciones, en las que vencíó el Partido Conservador, las Cortes aprobaron al Constitución, que estuvo vigente hasta 1923, con lo que ha sido la que más tiempo ha estado vigente en la historia de España.
- Soberanía compartida entre las Cortes y el rey.
- Poder ejecutivo en manos del rey y los ministros. El gobierno debe contar con la confianza del rey y las Cortes.
- Poder legislativo formado en Cortes bicamerales. El Congreso es elegido por sufragio y el Senado, por sufragio y por designación real. El rey y las Cortes tienen la iniciativa de promulgar leyes.
- El poder judicial: formado por tribunales.
- Estado confesional, aunque se toleraba la práctica en privado de otras religiones.
- Derechos individuales muy amplios, igual que en la Constitución de 1869, aunque tardaron en ser regulados.
La Constitución no precisaba el tipo de sufragio pero fue censitario hasta una ley de 1890, que lo convirtió en universal masculino.
. Soberanía Nacional. Art. 3: “La soberanía reside esencialmente en la Nacíón y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho a establecer sus leyes fundamentales.
. División de poderes:
- Ejecutivo: el rey es quien elige a sus ministros. Art. 16: “La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey”.
- Legislativo: reside en las Cortes y el rey. El monarca tiene derecho a veto a la hora de sancionar una ley hecha por las Cortes.
- Judicial: reside en los tribunales. Art. 17: “La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley”.
. Estado confesional: Art. 12: “La religión de la Nacíón española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera… Y prohíbe el ejercicio de cualquier otra”.
. Derechos individuales: Se recogen los derechos como la igualdad de todos ante la ley, la libertad de imprenta o la inviolabilidad del domicilio.
. Principales leyes de carácter socio-económico: libertad de industria y comercio (supresión de gremios y aduanas). Supresión de los privilegios de la Mesta. Abolición de los mayorazgos. Secularización de los bienes de órdenes religiosas. Supresión de la tortura y del Tribunal de la Inquisición.
Estatuto real 1834 y constitución 1837
La regente María Cristina, que no era liberal y solo por las circunstancias de la guerra carlista apoyó a los liberales, e intentó frenar las medidas más revolucionarias.
Al principio cedíó el gobierno a los liberales más moderados y nombró a Martínez de la Rosa presidente del gobierno. Durante este período se promulgó el Estatuto Real (1834):
– Soberanía en el rey y las Cortes (no soberanía nacional).
– Cortes bicamerales: una cámara elegida por el rey y la otra, mediante sufragio censitario muy restringido (solo el 0,15% de la población). El rey tenía la iniciativa de hacer las leyes.
- No hay declaración de derechos.
Este texto conservador no satisfizo a los progresistas, y el pueblo se echó a la calle, creándose Juntas, como en la Guerra de la Independencia, que pedían más libertades. La regente dio el gobierno al progresista Mendizábal, que comenzó la desamortización de la Iglesia e intentó modificar el Estatuto Real, pero fue cesado, lo que provocó un pronunciamiento militar que obligó a María Cristina a ceder de nuevo el poder a los progresistas. Se redactó la Constitución de 1837, con los siguientes principios:
- Soberanía Nacional (compartida entre las Cortes y el rey).
- Cortes bicamerales. El Senado es elegido por le rey, y el Congreso, mediante sufragio censitario más amplio. El rey y las Cortes elaboran las leyes.
- Hay declaración de derechos.
En 1840, los moderados logran aprobar la ley de Ayuntamientos, por la cual es el gobierno quien nombra a los alcaldes. Los progresistas volvieron a organizar Juntas revolucionarias
pidiendo la supresión de esta ley. María Cristina se negó y presentó su renuncia al trono.
Constitución 1869
El gobierno convocó elecciones mediante sufragio universal masculino para elegir Cortes constituyentes. El triunfo fue para los partidos que habían organizado la revolución, y las nuevas Cortes elaboraron la Constitución de 1869:
- Reconocimiento de la soberanía nacional y la división de poderes: ejecutivo (el rey y los ministros; el rey reina pero no gobierna), legislativo (Cortes bicamerales, elegidas, ambas, por sufragio universal masculino, con la iniciativa de hacer las leyes, que el rey sanciona sin poderse negar a ello), y judicial (tribunales).
- Libertad religiosa. No hay religión oficial.
- Derechos individuales muy amplios, destacando los de reuníón y asociación por primera vez en España.
Constitución 1876
La Constitución de 1876 fue elaborada, bajo la influencia de Cánovas del Castillo, por representantes de diferentes ideologías políticas, con el fin de que sirvieran a cualquier partido en el poder. Tras las elecciones, en las que vencíó el Partido Conservador, las Cortes aprobaron al Constitución, que estuvo vigente hasta 1923, con lo que ha sido la que más tiempo ha estado vigente en la historia de España.
- Soberanía compartida entre las Cortes y el rey.
- Poder ejecutivo en manos del rey y los ministros. El gobierno debe contar con la confianza del rey y las Cortes.
- Poder legislativo formado en Cortes bicamerales. El Congreso es elegido por sufragio y el Senado, por sufragio y por designación real. El rey y las Cortes tienen la iniciativa de promulgar leyes.
- El poder judicial: formado por tribunales.
- Estado confesional, aunque se toleraba la práctica en privado de otras religiones.
- Derechos individuales muy amplios, igual que en la Constitución de 1869, aunque tardaron en ser regulados.
La Constitución no precisaba el tipo de sufragio pero fue censitario hasta una ley de 1890, que lo convirtió en universal masculino.