El derecho en la España Cristiana en la baja Edad Media 1212- 1492 s. XII -XV
Batalla Navas de Tolosa; primera gran victoria militar, de los cristianos sobre los musulmanes en la guerra de reconquista, triunfo conseguido por el rey de Castilla don Alfonso VIII, y el año 1492 corresponde al descubrimiento de América, esa fecha también corresponde a otro hecho el fin de la reconquista el 2 de Enero de 1942 Granada que era la ultima ciudad en manos del Islam vuelve a manos cristiana. Granada es recuperada por los reyes católicos por don Fernando V de Aragón e Isabel de Castilla.
·Aspecto histórico de la Baja Edad Media La Baja Edad Media esta caracterizada por el fortalecimiento del Reino de Castilla
León ahora llamado Reino de Castilla León, aumenta su territorio, se fortalece lo demográfico en lo económico, pasa a ser una potencia económica en Europa se fortaleza la economía marítima y el comercio de la lana de oveja hizo de Castilla una potencia textil. Fortalecimiento Naval y Militar en Europa, se observa en esta época una Castilla que va recuperando su poder al recuperar territorios que eran de la España islámica.
En lo económico Castilla pasa a ser un centro de negocios en Europa, pasa a ser un reino un estado donde se reúnen todas las personas para hacer negocios, comerciantes de todo el mundo se usa el usa la letra de cambio con mucha frecuencia, algunas ciudades en Castilla pasaron a ser un centro de negocios llamado Medina del campo, en esta se celebraban reuniones (ferias) de toda Europa se realizaban desde el Siglo XII en adelante, Milán etc.
En Castilla se vieron obligados a convivir en paz tres religiones; la cristiana, el Islam y el Judaísmo. Castilla fue un ejemplo de tolerancia religiosa, el mejor ejemplo de esto fue con la recuperación de Toledo en 1085, con Alfonso VII. Alfonso X el Sabio es un ejemplo de la tolerancia religiosa, éste hizo traducir al castellano textos como el Talmud (conjunto de leyes rabinos) el Corán entre otros textos musulmanes, siendo la Escuela de traductores de Toledo quien realizó estas traducciones.
·Aspecto político institucional, Cortes ordenamientos pragmáticas En esta época se fortalece una institución que había nacido en la Alta Edad Media; Las Cortes, éstas asambleas de los estamentos, política legislativa, alto clero, hombre libre no noble que este organizado, nacido con la Carta, las cortes se reúnen frecuentemente tiene mucho poder, limitan las atribuciones del Rey. Se caracteriza en lo político con el fortalecimiento de las Cortes y el Poder Real está bastante restringido por estas. Existieron materias de gobierno que el Rey no podía decidir solo, ej.: el Rey debía citar a las Cortes para establecer nuevos tributos lo mismo si el rey quería modificar el valor de la moneda, modificación o derogación de un fuero, si declaraba la guerra, aprobación de tratados de paz entre otras materias, que requieren siempre de la autorización de cortes. Junto con las Cortes nacen dos nuevas formas de ley real (emanadas del monarca) Ordenamientos de Leyes y Leyes pragmáticas
Ordenamiento de leyes:
Eran normas legales dictadas por la aprobación del Rey y los estamentos (las Cortes, es una (Ley Real), es la forma de ley de mayor rango, de mayor jerarquía.
Leyes pragmáticas
Leyes dictadas sólo por el Rey sin las Cortes, en aquellas materias en que éste podía legislar solo, son leyes de menor rango, de menor jerarquía equivalen de lo que conocemos como potestad legislativas decretos supremos, únicamente se podían utilizar para hacer cumplir leyes de mayor rango, no pudiendo modificarlo o derogarlo. Ej.: Si el rey ha logrado que las cortes ha autorizado un nuevo tributo por razón de guerra para financiar esta con plazo, y a través de una ley pragmática designa quien autoridades van a cobrar dicho impuesto en cada distrito a quien le rinden cuenta de lo que recaudan. Lo que no podría hacer el rey con una pragmática aumentar el tiempo fijado, no puede subir la taza del impuesto, únicamente lo puede hacer cumplir como lo dicto la ley.
Aquí se aplica un principio del derecho romano para garantizar el derecho de norma. Ulpiano en derecho las cosas se hacen y deshacen de la misma manera.” En materias de derecho para modificar temas de ordenamientos solo se puede realizar de la misma manera que se creo (con los mismos estamentos). Finalidad seguridad para los súbditos de los derechos que ellos poseen no pueden dejar de tener efecto por sola decisión del rey. Una pragmática de Madrid muy importante 1439 por los reyes Católicos. En esta época las leyes no tenían numero, por lo que para individualizo unos de otros era por su fecha, el lugar donde se dicto la ley y el ley legislador. Ordenamiento de Alcalá de Henares 1348 Alfonso XII; es un cuerpo legal.
·Aspecto jurídicoEl derecho en la baja edad media, formación del ius comunne o derecho común y la recepción del derecho común, fue una doctrina jurídica surgida en las universidad de europea de la baja Edad Media en base al estudio sistemático del derecho romano de Justiniano (Corpus iuris civilis) y del derecho canónico (Corpus Canonicii)