La
Ley de 21 de Julio de 1876 se trata de un escrito de carácter
Jurídico puesto que emana de una fuente legal las Cortes han
Decretado y ha sido sancionado Nos sancionado que por el rey Alfonso
XII, hijo de Isabel II. Además, se trata de una ley en la que se
Abolen los Fueros en el País Vasco.
En cuanto al marco
Espacio-temporal del escrito, este fue escrito en 1876, al final de
La Tercera Guerra Carlista. De este modo, el Estado tendrá una mayor
Intervención en los territorios vascos, que se regían por unos
Fueros que recogían una serie de costumbres de los habitantes de
Estos territorios.
En lo referente al autor del texto, cabe
Expresar que éste fue escrito por el presidente del Consejo de
Ministros, Antonio Cánovas del Castillo, quién restauró la
Monarquía de Alfonso XII, así como el sistema de la restauración,
Basado en el turnismo de los partidos conservador y liberal.
Es
Lógico que se trate de un documento con carácter público y
Oficial, puesto que el propósito de dicha ley es que sea aplicada al
Pueblo español, por lo que el ámbito sería nacional aunque
Especialmente en el País Vasco.
ANÁLISIS
A
Lo largo del texto nos encontramos con una serie de términos que
Precisan una aclaración:
– Alfonso XII: entró como el
Restaurador de la dinastía borbónica tras la abdicación de su
Madre, Isabel II. Recibíó una formación académica y militar.
Se
Hizo rey a la edad de dieciocho años, tras el pronunciamiento en
Sagunto a favor de un régimen monárquico, iniciando un proceso de
Restauración en España. Murió a la temprana edad de 28 años.
–
Constitución: el texto se refiere a la constitución de 1876,
Redactada el mismo año que la ley. La Constitución establecía una
División imperfecta de los poderes, otorgando al monarca la facultad
De nombrar al Jefe de Gobierno. Asimismo establecía un Parlamento
Bicameral. Defendía la libertad de imprenta y la reuníón; también
Definía lareligióndel
Estado como la católica.
– Ley de Agosto de 1841: esta ley,
Promulgada a finales de la Primera Guerra Carlista, fue conocida como
La Ley Paccionada, que abolía los fueros en el territorio navarro.
Sin embargo, en 1844 se le cedieron ciertas atribuciones forales, con
El fin de que no surgieran levantamientos.
En resumen, la Ley de
Julio de 1876 se centraba en los territorios vascos, promulgando la
Abolición de los fueros, con el fin de obtener un mayor
Intervencionismo por parte del Estado, estableciendo tanto el
Servicio militar como la contribución a la Hacienda española.
COMENTARIO DE TEXTO
Este
Texto fue redactado en 1876, al final de la Tercera Guerra Carlista,
Que se dio tras el surgimiento del neocarlismo, quien contó con el
Apoyo de burgueses no carlistas que, con el miedo de ser
Desamortizados, se unieron al bando carlista.
Tras la revolución de
1868, Isabel II se ve obligada a marchar a Francia, producíéndose un
Vacío de poder, que sería visto como una oportunidad para los
Carlistas, que nuevamente aspirarían al trono,
Alex Martínez
con
El nieto de Carlos María Isidro como pretendiente. De este modo,
Carlos se
autoproclamó Carlos VII, gobernando en los territorios
Vascos rurales, y estableciendo la
capital en Estella.
Al mismo
Tiempo, Nícolás Ollo conseguiría construir un pequeño ejército –
Al igual
que Zumalacárregui en la primera guerra – y volvieron
A sitiar la ciudad de Bilbao. Sin
embargo, el ataque militar
Fracasó, replegándose tras la caída del jefe militar. De este
Modo
se daría fin a la Tercera Guerra Carlista. En 1874, el
Pronunciamiento de Sagunto
restablecería la monarquía de Alfonso
XII. Los carlistas se batieron en retirada y, tras la
derrota
Militar, optarían por la lucha política desde una posición
Marginal, fundando el
Partido Carlista.
En 1876, Cánovas del
Castillo redactaría la ley del 21 de Julio de 1876, que abolíó
Los
Fueros en el País Vasco, haciendo que el Estado tuviese una
Mayor intervención
estableciendo tanto el servicio militar, como
Una contribución a la Hacienda española. Sin
embargo, en 1878 el
Mismo presidente del consejo de ministros concedíó a los
Territorios
vascos los Conciertos Económicos, mediante los cuales
Las Diputaciones Provinciales del
País Vasco recaudan impuestos,
Previo pago de un cupo preestablecido.
Estos conciertos supusieron
Una ventaja puesto que daba una mayor
autonomía administrativa,
Permitiendo la construcción de carreteras o una reforma
educativa;
En definitiva, servicios de mayor calidad. Además, estos conciertos
Permitirían a
los magnates de la industrialización vasca
Favorecerse de ellos, pudiendo controlar las
Diputaciones y, en
Consecuencia, logrando una política fiscal acorde con sus
Necesidades.
Por lo tanto, estas reformas en la administración
Vasca permitieron una mejoría pese
a la abolición de los fueros
Tras la ley de 1876, debido a la aplicación de los Conciertos,
Que
permitieron el avance de la industrialización en los
Territorios vascos.