Puertos Francos de Canarias
La Ley de se componía de un conjunto de medidas económicas que vino a suponer la liberalización de la entrada y salida de mercancías del archipielago canario impulsando la economía isleña y constituyendo un importante incentivo fiscal para el comercio desde las islas. Las razones se basaban en la realidad de la economía insular, que históricamente no fue complementaria con las economías de la Península Ibérica. Este hecho provocó quelas islas tuviesen sus principales mercados fuera de los territorios de la Corona española (con excepción de las colonias americanas, con la que sí se establecieron fuertes vínculos comerciales hasta su independencia) .
Cantonalismo :
movimiento insurreccional que aspira a dividir el Estado en cantones (entidad territorial de carácter subnacional, es decir, que era una division territorial) casi independientes. Partidario de un federalismo radical, su objetivo es establecer una serie de ciudades o confederaciones de ciudades (cantones) independientes que se federarían libremente.
Desamortización:
consistió en poner en el mercado, mediante una subasta pública, las tierras y bienes no productivos en poder de las llamadas manos muertas, casi siempre la Iglesia católica o las órdenes religiosas y territorios nobiliarios, que los habí an acumulado como habituales beneficiarias de donaciones y testamentos. Su finalidad fue acrecentar la riqueza nacional y crear una burguesía y clase media de labradores propietarios. Pretendían amortizar los títulos de deuda pública.
Se convirtió en la principal arma política con que los liberales modificaron el régimen de la propiedad del Antiguo Régimen, para implantar el nuevo Estado burgués liberal durante la primera mitad del siglo XIX.
Carlismo:
fue un movimiento polí tico legitimista de cará cter antiliberal y antirrevolucionario surgido en el siglo XIX que pretendí a el establecimiento de una rama alternativa de la dinastí a de los Borbones en el trono españ ol, y que en sus orí genes propugnaba la vuelta al Antiguo Ré gimen.
En el siglo XX una parte del carlismo evolucionó hacia el socialismo autogestionario (el Partido Carlista)
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Pronunciamiento (Golpe de Estado):
es la toma del poder polí tico de un modo repentino y violento, por parte de un grupo de poder, vulnerando la legitimidad institucional establecida en un Estado, es decir, las normas legales de sucesió n en el poder vigentes con anterioridad. Atendiendo a la identidad de sus autores presenta dos formas: el golpe institucional, cuando la toma del poder es ejecutada por elementos internos del propio gobierno; el golpe militar o pronunciamiento militar, cuando la toma del poder es realizada por miembros de las fuerzas armadas.
División territoria:
la regente Marí a Cristina de Borbó n trató de llegar a un acuerdo con los partidarios de don Carlos Marí a Isidro.
Sin embargo, aunque los esfuerzos por atraerse a los carlistas fueron vanos, su gobierno emprendió una reforma de gran envergadura, que sigue estando vigente en Españ a má s de siglo y medio despué s: la divisió n de Españ a en provincias. Mediante una simple circular en noviembre de 1833 su secretario de estado de Fomento, Javier de Burgos, creó un estado centralizado dividido en 49 provincias. Las provincias recibieron el nombre de sus capitales (excepto cuatro de ellas, que conservaron sus antiguas denominaciones: Navarra, con capital en Pamplona, Á lava con Vitoria, Guipú zcoa con San Sebastián y Vizcaya con Bilbao).
Constituciones: 1837 –
El gobierno progresista constituido en septiembre de 1836 convocó inmediatamente Cortes extraordinarias, con objeto de que la nación manifestase su voluntad acerca de la restauración de la Constitución de 1812 o se diera otra nueva se consideraba conveniente. Tras casi un año de discusiones, las Cortes aprobaron una nueva Constitución el 8 de junio de 1837, que fue sancionada por Isabel II el 17 del mismo mes. Esta constitución consta de 13 títulos, con un total de 77 artículos, mas dos adicionales. El nuevo texto constitucional significaba aceptar la tesis del liberalismo doctrinario que confería a la corona el poder moderador. El mantenimiento del principio de soberanía nacional, la existencia de una amplia declaración de derechos de los ciudadanos, libertad de prensa, de opinión, de asociación, derecho de petición, garantía de seguridad, derecho de propiedad etc. La división de poderes y la ausencia de confesionalidad católica del Estado evidenciaban las aspiraciones más progresistas.