Texto 10 Constitución de 1931 El texto que vamos a comentar contiene artículos de la Constitución de 1931, aprobada por las Cortes tras proclamada la II República que dio fin a la Dictadura de Primo de Rivera. Una Constitución es la Ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización políticas. Contexto. Tras dimitir Primo de Rivera en 1930, Alfonso XIII mandó formar gobierno a D. Berenguer para salvar la monarquía y volver al sistema de la Restauración. Pero la oposición (republicanos, nacionalistas y socialistas), firmó el Pacto de San Sebastián para acabar con la monarquía e imponer una República. El intento de sublevación en Jaca fracasó, pero a la monarquía le quedaba poco tiempo. Tras caer Berenguer, Alfonso XIII encargó formar gobierno a Aznar, que convocó elecciones municipales para el 12 de Abril de 1931, planteadas como un plebiscito sobre monarquía sí o monarquía no. La victoria republicano-
socialista en las principales ciudades hizo renunciar a Alfonso XIII. Dos días después, el 14 de Abril, se proclamó la República y se creó un Gobierno Provisional, formado por líderes de los partidos del Pacto, con la misión de convocar elecciones a Cortes constituyentes, ganadas por la coalición republicano-socialista. Niceto Alcalá- Zamora será el Presidente de la República y Manuel Azaña el Jefe de Gobierno. Comenzaba el denominado Bienio Reformista (1931-1933). Las Cortes elegidas aprobaron la Constitución de 1931 objeto del comentario el 9 de Diciembre de ese año. El autor es colectivo, las Cortes formadas tras las elecciones generales, las primeras democráticas tras mucho tiempo de fraude en las mismas. Fue publicada en el BOE y lleva la firma del socialista Julián Besteiro, Presidente de las Cortes. Clasificación del texto. Por su origen es una fuente histórica primaria o directa… Por su naturaleza es de contenido jurídico… El destinatario es público y nacional. Finalidad, reflejar aspectos fundamentales por los que se regirá la vida de los españoles. Ideas importantes comentadas. Tema. El texto recoge aspectos básicos del ordenamiento jurídico por el que se había de regir España: destacan la organización republicana del Estado,
la soberanía popular, la igualdad ante la ley, la aconfesionalidad del Estado y la posibilidad de aprobar estatutos de autonomía. El artículo primero expresa dos ideas: – la organización de España como República unitaria compatible con autonomía de municipios y regiones, es decir, la descentralización. Se desecha el federalismo (de tan mal recuerdo en la I República) y abre la puerta para establecer Autonomías, como luego se perfila en el artículo 8. Si algunos territorios acuerdan organizarse en regíón autónoma deberán presentar su proyecto de estatuto para su aprobación por las Cortes. En 1932 las Cortes aprobaron el Estatuto de Cataluña, creándose la Generalitat presidida por Macía. Los proyectos de Estatuto Vasco y Gallego no llegaron a aprobarse por varios motivos. – la soberanía popular. Esta idea queda ampliada en el artículo 36: pueden ejercer su derecho al voto los mayores de 23 años sin distinción de sexo; por primera vez en España se establece el sufragio universal. El artículo tercero motivó una gran polémica. Dice que no hay religión oficial, el Estado es aconfesional. La polémica vino porque ni unos ni otros fueron capaces de explicar con detenimiento lo que esto significaba, interpretándolo la derecha y casi todo el pueblo (católico en su mayoría) como un ataque a la religión. Este asunto se perfilará en el artículo 26 en el que se indica que no se financiará a Iglesia ni por el Estado, ni por las regiones, provincias y municipios. El artículo 25 establece la igualdad de todos los españoles ante la ley sin distinción de sexo, clase social, riqueza, ideas políticas y creencias religiosas. El artículo 43 ofrece otra gran novedad en un Estado democrático, la posibilidad de disolución del matrimonio, es decir, la legalidad del divorcio si este es por causas justas. Por último, el artículo 44 establece que la propiedad de los bienes se sujeta a los intereses de la economía nacional. El Estado puede expropiar estos bienes a cambio de indemnización. Así, con motivo de la Reforma Agraria, se expropiaron tierras bienes para su repartirlas entre los campesinos, reforma que no dio los frutos deseados por el bajo presupuesto destinado a la Reforma Agraria. Fueron también expropiados bienes sin indemnización a los que participaron en el intento de Golpe de Estado de 1932 encabezado por el general José Sanjurjo (“Sanjurjada”). Valoración e importancia del texto. La Constitución de 1931 supuso, junto con la de 1869, la instauración de un régimen democrático en España. Sin embargo, fue rechazada por los sectores más conservadores, como la derecha, Iglesia y Ejército. De hecho, algunos de sus artículos, como se ha expresado más arriba, fueron objeto de mucha polémica, como el que establece la aconfesionalidad del Estado y el que propone el derecho de autonomía de las regiones históricas. Por otra parte, esta Constitución sustituyó a la ambigua y adaptada a los dos partidos dinásticos del sistema de la Restauración, la Constitución de 1876. Esta Constitución estará vigente hasta 1939 cuando, finalizada la Guerra Civil, será abolida por el régimen franquista.
socialista en las principales ciudades hizo renunciar a Alfonso XIII. Dos días después, el 14 de Abril, se proclamó la República y se creó un Gobierno Provisional, formado por líderes de los partidos del Pacto, con la misión de convocar elecciones a Cortes constituyentes, ganadas por la coalición republicano-socialista. Niceto Alcalá- Zamora será el Presidente de la República y Manuel Azaña el Jefe de Gobierno. Comenzaba el denominado Bienio Reformista (1931-1933). Las Cortes elegidas aprobaron la Constitución de 1931 objeto del comentario el 9 de Diciembre de ese año. El autor es colectivo, las Cortes formadas tras las elecciones generales, las primeras democráticas tras mucho tiempo de fraude en las mismas. Fue publicada en el BOE y lleva la firma del socialista Julián Besteiro, Presidente de las Cortes. Clasificación del texto. Por su origen es una fuente histórica primaria o directa… Por su naturaleza es de contenido jurídico… El destinatario es público y nacional. Finalidad, reflejar aspectos fundamentales por los que se regirá la vida de los españoles. Ideas importantes comentadas. Tema. El texto recoge aspectos básicos del ordenamiento jurídico por el que se había de regir España: destacan la organización republicana del Estado,
la soberanía popular, la igualdad ante la ley, la aconfesionalidad del Estado y la posibilidad de aprobar estatutos de autonomía. El artículo primero expresa dos ideas: – la organización de España como República unitaria compatible con autonomía de municipios y regiones, es decir, la descentralización. Se desecha el federalismo (de tan mal recuerdo en la I República) y abre la puerta para establecer Autonomías, como luego se perfila en el artículo 8. Si algunos territorios acuerdan organizarse en regíón autónoma deberán presentar su proyecto de estatuto para su aprobación por las Cortes. En 1932 las Cortes aprobaron el Estatuto de Cataluña, creándose la Generalitat presidida por Macía. Los proyectos de Estatuto Vasco y Gallego no llegaron a aprobarse por varios motivos. – la soberanía popular. Esta idea queda ampliada en el artículo 36: pueden ejercer su derecho al voto los mayores de 23 años sin distinción de sexo; por primera vez en España se establece el sufragio universal. El artículo tercero motivó una gran polémica. Dice que no hay religión oficial, el Estado es aconfesional. La polémica vino porque ni unos ni otros fueron capaces de explicar con detenimiento lo que esto significaba, interpretándolo la derecha y casi todo el pueblo (católico en su mayoría) como un ataque a la religión. Este asunto se perfilará en el artículo 26 en el que se indica que no se financiará a Iglesia ni por el Estado, ni por las regiones, provincias y municipios. El artículo 25 establece la igualdad de todos los españoles ante la ley sin distinción de sexo, clase social, riqueza, ideas políticas y creencias religiosas. El artículo 43 ofrece otra gran novedad en un Estado democrático, la posibilidad de disolución del matrimonio, es decir, la legalidad del divorcio si este es por causas justas. Por último, el artículo 44 establece que la propiedad de los bienes se sujeta a los intereses de la economía nacional. El Estado puede expropiar estos bienes a cambio de indemnización. Así, con motivo de la Reforma Agraria, se expropiaron tierras bienes para su repartirlas entre los campesinos, reforma que no dio los frutos deseados por el bajo presupuesto destinado a la Reforma Agraria. Fueron también expropiados bienes sin indemnización a los que participaron en el intento de Golpe de Estado de 1932 encabezado por el general José Sanjurjo (“Sanjurjada”). Valoración e importancia del texto. La Constitución de 1931 supuso, junto con la de 1869, la instauración de un régimen democrático en España. Sin embargo, fue rechazada por los sectores más conservadores, como la derecha, Iglesia y Ejército. De hecho, algunos de sus artículos, como se ha expresado más arriba, fueron objeto de mucha polémica, como el que establece la aconfesionalidad del Estado y el que propone el derecho de autonomía de las regiones históricas. Por otra parte, esta Constitución sustituyó a la ambigua y adaptada a los dos partidos dinásticos del sistema de la Restauración, la Constitución de 1876. Esta Constitución estará vigente hasta 1939 cuando, finalizada la Guerra Civil, será abolida por el régimen franquista.