La Constitución de la República Española de 1931, correspondíó al gobierno de la Segunda República, que trajo consigo una nueva propuesta de organización democrática para la República de España, el 14 de Abril de 1931, luego de la dictadura de Primo de Rivera y que implicó que Alfonso XIII optara por el destierro voluntario. De carácter progresista y cortes unicamerales.Su vigencia se extendíó desde el 9 de Diciembre de 1931 en que fue aprobada por las Cortes Constituyentes, reemplazando a la Constitución de 1876. Su primer Presidente Constitucional fue Alcalá Zamora. El final de la Guerra Civil Española, significó su derrumbe.Contaba con 125 artículos, distribuidos en nueve Títulos más dos disposiciones transitorias.El Título preliminar: “Disposiciones generales”, comprendía siete artículos. En ellos se proclamaba a España como una República Democrática de trabajadores de toda clase, adoptando como símbolo la bandera roja, amarilla y morada. Ninguna religión es adoptada como oficial, siendo el castellano el idioma del estado, cuya capital es Madrid, y se establecía la igualdad de los ciudadanos ante la ley.El título primero se denominaba “Organización Nacional”, donde se impónía la autonomía de los Municipios y regiones, impidiéndose la federación de regiones autónomas y sin perjuicios de la unidad nacional, cuyo gobierno se reservaba ciertas atribuciones para el logro de los fines comunes.También extendía la nacionalidad a los hijos de españoles, sin importar el lugar de su nacimiento, y a los hijos de extranjeros nacidos en España que opten por esa nacionalidad.Se establecía la igualdad, sin privilegios de ningún tipo, la separación de la iglesia del estado, autorizándose la nacionalización de los bienes de las órdenes religiosas. Se establecía la libertad de cultos, la protección contra la detención arbitraria, la libre circulación por el territorio español, su ingreso o egreso, la inviolabilidad de la correspondencia, la libertad de industria, comercio y profesión, la libertad de opinión, la de peticionar a las autoridades, quedando excluida toda fuerza armada. También se garantizaba la libre asociación y sindicalización, Los derechos electorales se adquirían a partir de los veintitrés años para ambos sexos.La propiedad estaba subordinada a los intereses nacionales y podía ser socializada. Se suprimía la confiscación de bienes. Se protegía el trabajo, considerado como obligación social, que debía realizarse en condiciones dignas. Regulaba el derecho a la educación que en su nivel primario sería gratuito y obligatorio. Las iglesias podían impartir sus doctrinas en sus establecimientos, pero bajo el control estatal.Se organizaban los poderes del estado, empezando por las Cortes, en quienes recaía el máximo poder, quienes estaban constituidas unicameralmente por el Congreso de Diputados. Poseían potestad legislativa, y emanaban del poder popular.La “Presidencia de la República”, correspondía su ejercicio al Presidente, que personificaba a la Nacíón y era el Jefe de Estado. La elección del mandatario era función de las Cortes, conjuntamente con los Compromisarios, elegidos popularmente. Duraba en sus funciones seis años, sin reelección inmediata.El Presidente de la República y el Presidente del Consejo compartían el ejercicio del Poder Ejecutivo.La Justicia se administraba en nombre del estado, por jueces independientes. Estaba integrado por un Tribunal Supremo el de mayor jerarquía, y Cortes subordinadas. Su presidente era nombrado por el Jefe del Estado, a propuesta de una Asamblea constituida en la forma que determine la ley.Prevéía la creación de un Tribunal de Garantías Constitucionales, que trataba de asuntos específicos y fundamentales como la inconstitucionalidad de las leyes, el amparo, y conflictos de competencia, o responsabilidad de altos funcionarios.Con respecto a la reforma del texto constitucional se determinaba que la iniciativa partiera del gobierno o de la cuarta parte de los miembros del Parlamento. El «Estado integral» definido por la Constitución obligó a las Cortes a introducir numerosos cambios en el Estatuto de Cataluña presentado por la Generalitat, ya que este partía de una concepción federal.Así la proclamación de Cataluña en el artículo 1 como «un Estado autónomo dentro de la República española» dio paso a «una regíón autónoma dentro del Estado español» y las amplias competencias atribuidas en el Estatuto de Nuria a la Generalitat fueron recortadas.La Constitución exigía mayoría de dos tercios de votos afirmativos sobre censo en el referéndum de ratificación. El debate en las Cortes fue muy largo y accidentado, en otros motivos, por las tácticas obstruccionistas empleadas por la derecha monárquica y católica que consideraba que el Estatuto ponía en riesgo la «unidad de España» (y que además organizaron una gran movilización en toda España en contra del mismo). Sólo el fracaso del Golpe de Estado del general Sanjurjo de Agosto de 1932 hizo que los partidos que apoyaban al gobierno de Manuel Azaña dejaran de lado sus diferencias sobre el «problema catalán» y el 9 de Septiembre de 1932 se aprobó el Estatuto de Cataluña por 314 votos a favor y 24 en contra. El de Cataluña fue el único Estatuto de Autonomía que se aprobó antes del inicio de la Guerra Civil.28 El Estatuto del País Vasco, tras el largo y complejo proceso que siguió al rechazo por las Cortes de la primera propuesta (Estatuto de Estella), fue aprobado el 10 de Octubre de 1936, y no se pudo aplicar en Álava y partes de Guipúzcoa y Vizcaya porque estaban bajo control del bando sublevado contra la República. En Galicia el referéndum para ratificar su Estatuo de Autonomía se celebró el 28 de Junio de 1936 y el 15 de Julio se entregó el texto del Estatuto de Galicia al presidente de la República para que fuera discutido por las Cortes. Tres días después toda Galicia estaba controlada por los sublevados en el Golpe de Estado de Julio de 1936 por lo que nunca entró en vigor. Otras iniciativas en pro de la autonomía, aunque todavía incipientes, como las de Andalucía, Aragón o el País Valenciano quedaron abortadas por la Guerra Civil.