Se
Puede afirmar que el texto a comentar es de carácter jurídico
Puesto emana de una fuente legal, las Cortes han decretado y ha sido
Firmado por la reina Isabel II, Nos sancionado los siguiente y,
Asimismo, se trata de la ley abolitoria de los fueros.
En cuanto a
La marco espacio-temporal, esta ley fue rubricada en el Palacio Real
A fecha de 25 de Octubre de 1839.
Por lo que se refiere a la época
De la publicación del documento se puede decir que se escribíó a
Finales de la Primera Guerra Carlista, en la cual se enfrentaron los
Carlistas, defensores del Antiguo Régimen y simpatizantes de Carlos
María Isidro, hermano de Fernando VII; y los isabelinos, defensores
De un estado liberal y simpatizantes de Isabel II, hija de Fernando
VII. Esta guerra se declaró en 1833 y finalizó en 1839 con la
Derrota carlista, firmando el Convenio de Bergara entre ambas partes.
Posteriormente, en la ley del 25 de Octubre de 1839 Isabel II
Reconocíó la categoría militar de los militares carlistas que
Aceptaron el convenio y, además, mantuvo los Fueros
Vascos.
En
Cuanto al autor del texto, este fue firmado por María Cristina, reina
Regente hasta la mayoría de edad de su hija, Isabel II. Dicha ley
Fue aprobada por las Cortes Reales Españolas, un grupo de liberales
Que poseían el poder legislativo, inspirados por la constitución de
1837.
En último lugar, es lógico pensar que se trata de un texto
De carácter público y nacional, puesto que va dirigido al pueblo
Español. Sin embargo, esta ley se focaliza en los territorios Vasco
Navarros, pues mantiene los Fueros vigentes.
ANÁLISIS
A
Lo largo del texto nos encontramos con ciertos términos que
Requieren una aclaración:
– Fueros: los fueros son un conjunto de
Usos y costumbres que se recogieron en forma de leyes. Estas leyes se
Basaban en un sistema político dominado por los nobles rurales y
Tenían unas carácterísticas propias, tales como la exención fiscal
Y militar y un derecho civil y penal propios. Sin embargo, estas
Leyes eran incompatibles con las ideas de la burguésía, por lo que
La crisis del antiguo régimen hizo que estos se quebrasen, para
Posteriormente ser abolidos.
– Isabel II: hija del rey Fernando
VII, reinará entre los años 1844 y 1869. Después de la muerte de
Su padre, se producirá una disputa de poder entre el hermano y la
Hija del rey, Carlos e Isabel, por lo que se declarará la Primera
Guerra Carlista, entre los carlistas e isabelinos. Durante este
Periodo reinará su madre, María Cristina, debido a la minoría de
Edad de Isabel.
– Españas: el concepto de Españas se debe a que
La Nacíón Española estaba constituida por parte de la península
Ibérica y por sus colonias, es decir, los territorios de ultramar.
Estos eran las Filipinas y ciertos territorios de América, como Cuba
O Puerto Rico.
El objetivo de la Ley de 1839 se enfoca en mantener
Los Fueros Vasco-Navarros vigentes, siempre que mantengan la unidad
Constitucional, es decir, siempre que cumplan con la constitución
Española, redactada en 1837. Por lo tanto, los territorios forales
Estaban obligados a seguir la constitución liberal, de modo que los
Fueros, de carácter conservador, no podían aplicarse por no ser
Constitucionales.
Alex Martínez
COMENTARIO DE TEXTO
La
Ley de 1839 se centra en el final de la Guerra Carlista entre los
Simpatizantes de Carlos María Isidro, y los de Isabel II. Los
Carlistas querían mantener vigente el Antiguo régimen mientras que
Los isabelinos, constituidos por las clases burguesas, querían la
Desaparición del Antiguo Régimen, puesto que les dificultaba las
Relaciones comerciales, al haber aduanas y aranceles. Tras la muerte
De Fernando VII en 1833, se produjo un vació de poder que debería
Ser ocupado por uno de los dos bandos, el de los liberales por parte
De Isabel, y el de los absolutistas por parte de Carlos, originando
La Primera Guerra Carlista.
Esta guerra se dio principalmente en
El País Vasco, aunque también se dio en Cataluña y Aragón. El
País Vasco rural se uníó al bando carlista que defendía los
Fueros, y que buscó cesar el avance capitalista con el fin de
Mantener una estructura señorial y, por lo tanto,
Tradicionalista.
Los primeros alzamientos carlistas terminaron en
Fracaso. Sin embargo Tomás de Zumalacárregui logró formar un
Ejército de más de 30.000 soldados. La compleja orografía del País
Vasco permitía tanto el refugio de exiliados carlistas, como la
Facilidad para atacar de los carlistas debido al conocimiento del
Terreno.
La derrota de los liberales, excepto en las capitales,
Hizo que Carlos María Isidro se autoproclamase Carlos V y ejerciese
Su poder tanto en el País Vasco como en Navarra y la Rioja alavesa.
La obsesión de Carlos era conquistar Bilbao, con el fin de lograr un
Mayor poder. De este modo, se procedíó al asedio, liderado por
Zumalacárregui. Éste fue posteriormente roto por el general
Espartero, resultando en la muerte del general.
De este modo, la
Moral carlista decayó y obligó a firmar el Convenio de Bergara
Entre Espartero, por parte de los liberales, y Maroto, por parte de
Los carlistas. Después de la Guerra, María Cristina firmó la Ley de
Octubre de 1839, mediante la cual manténía la categoría militar de
Los carlistas y confirmaba los Fueros vascos, siempre que estos
Respetasen la unidad constitucional. Navarra, por otra parte, perdíó
El régimen foral tras la Ley Paccionada, en 1841. Sin embargo, en
1844 se le cedieron ciertas atribuciones forales, con el fin de
Paliar los efectos causados por dicha ley.