Historia moderada

DECADA MODERADA Tras la marcha de Espartero, los moderados llegan al poder, iniciándose la llamada DÉCADA MODERADA (1844-1854).
Narváez domina la década, con intervalos de otros gobiernos Narváez había nacido en Loja (Granada), y era el hombre fuerte del Partido Moderado.
Tenía 44 años cuando llegó al poder.

Destaca el Gabinete Largo (1847-1851)

que fue una Dictadura constitucional ya que Narváez gobierna por decretos (sin tener en cuenta a las Cortes)
ante el miedo a la extensión de la Revolución francesa de 1848 que acabó con la Monarquía de Luis Felipe de Orleáns e impuso la II República Francesa al mando de Luis Napoleón (futuro Napoleón III). Narváez  En 1851, Narváez fue sustituido en la presidencia del gobierno por Juan Bravo Murillo (1851-1852). .  Las principales medidas de la Década Moderada fueron:

1. LA CONSTITUCIÓN DE 1845


Fue una reforma moderada de la Constitución de 1837.
La mayoría de sus artículos son una mera transcripción de la de 1837 pero con importantes cambios en la línea del liberalismo doctrinario:  Sus puntos principales son:  – El principio de soberanía compartida entre las Cortes y el rey.
Aumentan las atribuciones del rey:
Se suprime el concepto de Soberanía nacional por el de soberanía conjunta:
la soberanía reside conjuntamente en el Rey y las Cortes, de modo que el rey puede disolver las Cortes, destituir al presidente, nombrar los ministros, los senadores (art. 26) y sancionar las leyes. En muchas ocasiones, Isabel II utilizó al Senado para apoyar a gobiernos de su confianza.
Y se le atribuía una amplía libertad en materia matrimonial.  – Se mantienen las dos cámaras de la Constitución de 1837, con algunas modificaciones:  + El CONGRESO aumenta su mandato de 3 a 5 años (1837) con la intención de darle una mayor estabilidad. Sin embargo, el derecho real de disolución de las Cámaras no respetó este mandato.  + El SENADO.
Los senadores serían elegidos por la reina entre las distintas aristocracias, de sangre, de mérito y de ejercicios: presidentes del Congreso y Senado, ministros, Consejeros de Estado, Arzobispos, obispos, Grandes de España (Duques de Medinaceli, Osuna, Alba, Híjar, Altamira), capitanes Generales, etc.

Su número era ilimitado y el cargo vitalicio

– Las Cortes no podrían reunirse sin la convocatoria del rey. Sólo una reunión anual obligatoria para discutir los presupuestos anuales.

Sufragio muy restringido


Según la Nueva Ley Electoral de 1846, sólo tenían derecho al voto el 1% de la población (160.000 electores frente a los 400.000 de la Constitución del 37) sobre una población total de 15 millones.

Al votar solo los mayores contribuyentes y el control estatal de los resultados electorales siempre ganaban los moderados

En conclusión, las elecciones y las Cortes eran una farsa, alejada de los intereses de la mayoría de españoles. 
Obligatoriedad de la religión católica (frente a la Const. de 1837 que no prohibía la existencia legal de otras religiones).  – Los alcaldes y los presidentes de las Diputaciones serían elegidos por el rey.

LA OBRA DEL REGIMEN MODERADO:  Narváez decretó una serie de medidas de carácter conservador.
Según Javier Tusell, Narváez se apoyó en los miembros de «centro» y «derecha» del partido moderado, entre los que destacan Martínez de la Rosa, Alcalá Galiano, López Ballesteros y Alejandro Mon. Junto a la Constitución los moderados van a crear instituciones fundamentales para un Estado:

A) La reforma tributaria de Alejandro Mon



Sustituyó el sistema fiscal del Antiguo Régimen en base a tres nuevos impuestos: los dos primeros directos y el tercero indirecto.

– La contribución territorial, aplicado a cada persona en función de sus propiedades, principalmente agrarias.

– La contribución industrial y de comercio pagado por las empresas.

– El impuesto de consumos, que gravan los productos de consumo diario.
Sus recaudadores se situaban en las entradas de las ciudades. Este sistema fiscal se mantendrá hasta bien entrado el siglo XX.

B) La Política de centralización administrativa

Los Gobernadores civiles se convierten definitivamente en representantes del gobierno en las provincias, al aumentarse sus atribuciones: electorales, judiciales, fiscales y económicas.

En las regiones forales se establece la obligatoriedad del servicio militar (quintas), aunque el País Vasco y Navarra conservaron el resto de sus derechos forales por temor a un levantamiento carlista.


c) Se creó algo parecido a la actual organización Ministerial:
ministerios de Comercio, de fomento, de Instrucción pública que se unen a los tradicionales.

D) Bravo Murillo en 1852 estableció el sistema de oposiciones para acceder a la función pública


e) El código penal de 1848 que establecía nuevas penas sobre faltas y delitos y el proyecto de código civil de 1851 que aunque fue rechazado sirvió de base para la redacción del código civil de 1889.

F) Se creó el Tribunal Supremo como cúspide de la administración de justicia

g) Supresión de la Milicia Nacional por parte del ministro González Bravo y Creación de la Guardia Civil (1844) por parte del duque de Ahumada.
Hasta mediados del siglo XIX el orden público correspondía a cuerpos locales (migueletes, somatenes o mozos de escuadra).

El objetivo de la Guardia Civil sería proteger el orden en las ciudades y en el campo (acabar con el bandolerismo endémico y las revueltas campesinas)

Se basa en el modelo francés, es decir, posee fines civiles pero estructura militar: vida en casa-cuartel y organización en secciones y compañías de infantería y caballería, bajo las órdenes de oficiales procedentes del ejército. Incluso al tricornio se le ha atribuido origen francés. A mediados del XIX poseía unos 12.000 hombres.

h) Nueva ley de imprenta muy restrictiva:
Exige elevados depósitos previos a quienes quisieran editar un periódico y establecen tribunales de jueces (no de jurados populares) para determinar los delitos de prensa.


i) Durante la presidencia de gobierno de Bravo Murillo (1851-1852), un moderado autoritario destaca: El Concordato con la Santa Sede (1851) que puso fin a la ruptura del gobierno de María Cristina con el Vaticano por causa de las desamortizaciones.
Por este concordato la religión católica es declarada religión de estado, se aseguraba la enseñanza religiosa en las escuelas públicas, y se llegó a un acuerdo sobre las desamortizaciones:

la Iglesia aceptaba las ventas y el Estado se comprometía a pagar los sueldos del clero mediante la llamada «dotación de culto y clero»

Isabel II pasa a ser llamada « amadísima hija» en los documentos papales.

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