III.El régimen señorial. A) Pequeños propietarios libres. Crisis del sistema
L.- La presura y su legitimación
Las diversas formas de llevar a cabo la repoblación originaron modos distintos en la apropiación y uso de la tierra
. Según sabemos, a partir del 800 una lenta marea de gentesprocedentes del reino astur, desciende por las antiguas vías y caminos, penetra en eldesierto del Duero y se hace con las tierras que encuentra a su paso. Tiene lugar así laocupación de esas tierras que carecían de dueño, conocida con el nombre de presura (pressura), a la que sigue la roturación o escalio.
La presura requiere que la tierra no sea de nadie y no se encuentre habitada
. Al ser tomadas en presura tanto grandes extensionesde tierras yermas, cuya explotación directa o inmediata no era posible, como incluso edificios, molinos e iglesias sin propietario conocido, el repoblador debía exteriorizar suaprehensión y consiguiente derecho con algún acto simbólico: la roturación de una parte del yermo, o el señalamiento de las heredades adquiridas, mediante cruces u otros símbolos.
2.- Los campesinos independientes
En la sociedad rural altomedieval la auténtica libertad e independencia corresponden a quienes tienen en propiedad la tierra que cultivan. surgen de forma creciente conforme se desarrolla la repoblación privada del reino asturleonés, y abundan especialmente en
Castilla donde contribuyen a crear un clima social igualitario. Dueños allí de las tierras y exentos de cualquier tipo de potestad señorial, los campesinos castellanos de los siglos IX y X poseen, cultivan y transmiten por herencia sus heredades, e insuflan ese mismo sentido de libertad e independencia a los concejos organizados en sus villas. La estructura social y rústica se asentó primordialmente sobre los pequeños propietarios, mientras én el resto de Europa crecía la agobiante malla de la sociedad señorial.
B) La formación de los señoríos
L.- Factores constitutivos del régimen señorial
Junto a los grandes dominios formados directamente por la repoblación señorial o de las Órdenes Militares, buena parte de los latifundios surgen en virtud de otras diversascausas, cuyo denominador común fue el inexorable proceso de integración de tierras de pequeños propietarios en el patrimonio de gentes poderosas. Obviamente la formación del régimen señorial no fue sincrónica ni de similar intensidad en todos los territorios.
D
ONACIONES REALES
. Favorecieron de modo especial a iglesias y cenobios, pero también incrementaron el patrimonio fundiario de los magnates laicos.
ENTREGA DE TIERRAS EN COMPENSACIÓN DE PRÉSTAMOS IMPAGADOS
. Fue frecuente que monasterios o particulares prestaran dinero o cereales a campesinos, especialmente necesitados en tiempos que los documentos califican de años malos. Al no poder hacer frente a la devolución del préstamo o renovó, el prestatario se ve obligado a pagar con la entrega de sus tierras.
EL DESPOJO POR LA FUERZA O COACCIÓN
. Los abusos e intimidaciones de los poderosos no escasearon en el mundo altomedieval. En ocasiones algunos eclesiásticos sin escrúpulos instaron a los fieles, en trance de muerte o alegando simplemente una motivación religiosa, a que cedieran sus bienes o tierras. Otras veces, poderosos señores laicos ocuparon sencillamente por la fuerza las heredades de los más débiles, o les amenazaron obligándoles a entregar las tierras mediante pactos de naturaleza diversa.
DONACIÓN DE TIERRAS DEL PEQUEÑO AL GRAN PROPIETARIO
. El dueño de un minifundio cede la propiedad al titular del gran dominio, recibiendo a cambio las mismas tierras -o esas y otras del señor- para cultivarlas en usufructo. Son las llamadas precaria oblata y precaria remuneratoria.
ENTREGA DE TIERRAS COMO PENA O ARANCEL JUDICIAL
. Las composiciones y penas pecuniarias podían ser satisfechas en ganado o bienes raíces. Los jueces, por otro lado, cobraban de la misma forma a la parte vencida en juicio el arancel o iudicato.
C
ESIÓN VOLUNTARIA DE TIERRAS POR MOTIVOS RELIGIOSOS
Clérigos y laicos ofrendan así todos o parte de sus bienes a iglesias o monasterios, esperando lograr con ello la salvación de su alma. Esas donationes pro anima transmiten muchas veces inmediatamente la propiedad de los bienes. En otras ocasiones las donationes post obitum, cuyos efectos se producen sólo tras la muerte del donante, quien hasta entonces conserva propiedad y posesión de unos bienes que no puede enajenar. Otras veces las donaciones piadosas acompañan a la llamada «entrega del cuerpo y del alma», fórmula que hace referencia a aquellos actos que entrañan la asignación de bienes a un monasterio, mientras se encomienda el donante a los rezos de los monjes y hace ofrenda de su cuerpo para que allí sea enterrado. El patrimonio eclesiástico se incrementó, en fin, por la llamada oblatio puerorum y por la «elección de sepultura», dado que ambas instituciones supónían la aportación de bienes con fines religiosos. La primera consistíó en la entrega de los niños por sus padres a cenobios y monasterios, a fin de que llegaran a ser monjes. La segunda implica la disposición de bienes en favor de la iglesia o monasterio elegidos por el fiel para ser enterrado.
2.- Dominio señorial y régimen jurídico agrario la estructura territorial de España dio cabida a partir del Siglo XI a grandes señoríos y latifundios, incrementados en las centurias siguientes por los «heredamientos» que los reyes concedieron en Andalucía a los nobles, así como por la descapitalización del patrimonio estatal a consecuencia de las mercedes concedidas durante el Siglo XIV por el monarca Enrique II de Trastámara. Queda así perfilado un régimen señorial sobre la base del gran dominio, cuyos habitantes mantienen fuertes lazos de dependencia con su dueño o señor. Según fuera éste el propio rey, altas dignidades de iglesias o monasterios, o potentes magnates seglares, distinguimos los señoríos llamados realengos, abadengos y solariegos
.
El centro de explotación radica en la residencia o villa señorial, con las dependencias anejas que dan cabida a bodegas, graneros y talleres,y con el molino, horno y fragua que integran el monopolio del señor. Alrededor de esta zonaneurálgica del señorío, donde también figura la iglesia o iglesia propia, consagrada amenudo sin intervención del obispo, se extienden las tierras más ricas de la «reservaseñorial» o terra dominicata, que el señor cultiva directamente mediante sus propiossiervos y colonos.
El resto, de mayor amplitud, lo forman heredades explotadas por colonos a tenor de concesiones señoriales de naturaleza diversa. La entrega de tierras de estos grandes dominios (la terra indominicata
) se hizo normalmente a cambio del pago de un censo, bajo la forma jurídica de un contrato conocido con el nombre de prestimonio
. Fue frecuente en León y Castilla que los poderosos dueños territoriales cedieran el cultivo de heredades a quienes eran ya pequeños propietarios en lugares próximos alseñorío. La entrega de tierras señoriales, carácterística de la llamada precaria data, no les garantizó una independencia aceptable, por cuanto, si querían buscar otro señor, debían devolver al antiguo no sólo lo que habían recibido de él, sino también la mitad de su propia heredad «de fuera». En Cataluña y Galicia fue más frecuente hacer uso de otro sistema, la precaria oblata, por la que el pequeño propietario cedía al señor la propiedad de su tierra y sereservaba el usufructo; o de la forma mixta que aparece con el nombre de precaria remuneratoria
. Responde ésta a la costumbre de que los señores cedan tierras a los cultivadores a cambio de que ellos les transmitan la propiedad de las suyas. Tuvo lugar, en suma, un proceso de sometimiento progresivo a los señores en función de los modos de cultivo de la tierra.