2.Centralización y reformas administrativas en el Siglo XVIII. España y América.
Los Borbones implantaron en España el modelo de absolutismo de la Francia de Luís XIV.
El monarca absoluto constituía la encarnación misma del Estado y su poder era ilimitado:
Fuente de legislación, máxima autoridad del gobierno y de la justicia.
2.1Los “Decretos de Nueva Planta”.
Los primeros Borbones españoles, Felipe V (1701-1746) y Fernando VI (1746-1759),
Asumieron la tarea de unificar y centralizar los diferentes reinos peninsulares.
Las reformas tenían como
Finalidad consolidar el
Poder absoluto de la
Monarquía. Así reformaron
La administración estatal,
Sometieron a la iglesia bajo
La autoridad real, e
Intervinieron la economía.
Estas reformas se
Programaron bajos los
Principios de la
Uniformización y la
Centralización, es decir, las
Leyes castellanas debían de
Conformar la base legal del
Resto de los reinos, y todas
Las decisiones debían partir
Del rey.
Mediante los llamados Decretos de Nueva Planta (Valencia y Aragón, 1707; Mallorca, 1715; Cataluña, 1716), se impuso La organización políticoadministrativa De Castilla a los Territorios de la Corona de Aragón, y se Impónía la obligación del uso del Castellano como lengua administrativa y Jurídica. Con la excepción de Navarra y País Vasco, los territorios de Castilla y Aragón constituyeron una única Estructura de carácter uniforme. La familia de Felipe V (Louis M. VAN LOO, 1743). El monarca Y su familia se representan con toda magnificencia como Símbolo de perfección y autoridad. Teoría del Absolutismo. Uno de los fundamentos teóricos de la doctrina absolutista fue la obra de Thomas Hobbes, Leviatán (1651). En ella se defiende que el “hombre es un lobo para el hombre” (homo Homini lupus est) y que el estado natural es el de “una guerra contra todos”. Para conseguir la Paz y el orden social es indispensable que cada individuo renuncie a todos sus derechos a favor De un soberano absoluto, fuente de todo poder y árbitro en las contiendas entre particulares Los Decretos de Nueva Planta. He juzgado por conveniente (…) abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por Abolidos y derogados, todos los referidos fueros, privilegios, práctica y costumbre hasta aquí Observados en los referidos reinos de Aragón y Valencia; siendo mi voluntad que estos se Reduzcan a las leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y se ha Tenido en ella y en sus Tribunales sin diferencia alguna en nada; pudiendo obtener por esta razón Mis fidelísimos vasallos, los castellanos, oficios y empleos en Aragón y Valencia, de la misma Manera que los aragoneses y valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin Ninguna distinción. Decreto de Nueva Planta para Aragón y Valencia. Felipe V, Junio de 1707. Historia de España (BCT2-BCS2) EL Siglo XVIII: LOS PRIMEROS BORBONES. IES Lacimurga C. I. 4 J. Javier Pérez (DTO. Geografía e Historia) La Nueva Planta abolíó las Cortes de los diferentes reinos, integrándolas en las de Castilla, Que de hecho se convirtieron en las Cortes de España. Consideradas incompatibles con la Autoridad del monarca, sólo se reunían a petición del rey y para jurar al nuevo heredero. Se suprimíó el Consejo de Aragón y el Consejo de Castilla asumíó sus funciones. Este Asumíó funciones legislativas y ejercía como Tribunal Supremo. El resto de consejos de la época de los Austrias pasaron a ser meros órganos consultivos y perdieron peso en el Gobierno. Por encima de cualquier institución se situaba el poder del monarca, que intervénía y Decidía en todos los asuntos del Estado. Su labor era auxiliada por las secretarías, Antecesoras de los actuales ministerios y a cuyo frente se situaban los secretarios de Despacho. Así se crearon las secretarías de Estado, Asuntos Extranjeros, Justicia, Guerra y Marina, y Hacienda. Los secretarios de despacho eran nombrados y destituidos por el rey. Para auxiliarlos en sus tareas se creó un cuerpo de funcionarios encargados de ejecutar las órdenes del rey y controlar la administración. 2.2La nueva administración territorial: capitánías generales e intendencias. Los Borbones llevaron a cabo una profunda reforma de la administración territorial y Local. Aparecieron nuevas instituciones y cargos que representaban la autoridad real en los Distintos territorios: capitanes generales, intendentes y corregidores. Los Borbones eliminaron los Virreinatos (menos los americanos) y Crearon las Capitánías, gobernadas Por los capitanes generales. Éstos Representaban al rey, ejercían el Gobierno del territorio, la defensa, Velaban por el orden público y al Mismo tiempo presidían las Reales Audiencias, que se implantaron en Todos los territorios. La aportación más importante fue la Introducción del cargo de intendente, De inspiración francesa. Estos Funcionarios dependían directamente Del rey, gozaban de amplios poderes, Recaudaban impuestos y además Controlaban a las autoridades locales, Impulsaban la agricultura, la ganadería, La industria, realizaban mapas, censos… Reformas administrativas en América. La pérdida de las posesiones europeas permitíó reorientar los intereses de la monarquía Hacia los territorios americanos. Los Borbones desarrollaron una política de control sobre La Administración americana con el objetivo de aprovechar los inmensos recursos que Ofrecían las Indias
Mediante los llamados Decretos de Nueva Planta (Valencia y Aragón, 1707; Mallorca, 1715; Cataluña, 1716), se impuso La organización políticoadministrativa De Castilla a los Territorios de la Corona de Aragón, y se Impónía la obligación del uso del Castellano como lengua administrativa y Jurídica. Con la excepción de Navarra y País Vasco, los territorios de Castilla y Aragón constituyeron una única Estructura de carácter uniforme. La familia de Felipe V (Louis M. VAN LOO, 1743). El monarca Y su familia se representan con toda magnificencia como Símbolo de perfección y autoridad. Teoría del Absolutismo. Uno de los fundamentos teóricos de la doctrina absolutista fue la obra de Thomas Hobbes, Leviatán (1651). En ella se defiende que el “hombre es un lobo para el hombre” (homo Homini lupus est) y que el estado natural es el de “una guerra contra todos”. Para conseguir la Paz y el orden social es indispensable que cada individuo renuncie a todos sus derechos a favor De un soberano absoluto, fuente de todo poder y árbitro en las contiendas entre particulares Los Decretos de Nueva Planta. He juzgado por conveniente (…) abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por Abolidos y derogados, todos los referidos fueros, privilegios, práctica y costumbre hasta aquí Observados en los referidos reinos de Aragón y Valencia; siendo mi voluntad que estos se Reduzcan a las leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y se ha Tenido en ella y en sus Tribunales sin diferencia alguna en nada; pudiendo obtener por esta razón Mis fidelísimos vasallos, los castellanos, oficios y empleos en Aragón y Valencia, de la misma Manera que los aragoneses y valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin Ninguna distinción. Decreto de Nueva Planta para Aragón y Valencia. Felipe V, Junio de 1707. Historia de España (BCT2-BCS2) EL Siglo XVIII: LOS PRIMEROS BORBONES. IES Lacimurga C. I. 4 J. Javier Pérez (DTO. Geografía e Historia) La Nueva Planta abolíó las Cortes de los diferentes reinos, integrándolas en las de Castilla, Que de hecho se convirtieron en las Cortes de España. Consideradas incompatibles con la Autoridad del monarca, sólo se reunían a petición del rey y para jurar al nuevo heredero. Se suprimíó el Consejo de Aragón y el Consejo de Castilla asumíó sus funciones. Este Asumíó funciones legislativas y ejercía como Tribunal Supremo. El resto de consejos de la época de los Austrias pasaron a ser meros órganos consultivos y perdieron peso en el Gobierno. Por encima de cualquier institución se situaba el poder del monarca, que intervénía y Decidía en todos los asuntos del Estado. Su labor era auxiliada por las secretarías, Antecesoras de los actuales ministerios y a cuyo frente se situaban los secretarios de Despacho. Así se crearon las secretarías de Estado, Asuntos Extranjeros, Justicia, Guerra y Marina, y Hacienda. Los secretarios de despacho eran nombrados y destituidos por el rey. Para auxiliarlos en sus tareas se creó un cuerpo de funcionarios encargados de ejecutar las órdenes del rey y controlar la administración. 2.2La nueva administración territorial: capitánías generales e intendencias. Los Borbones llevaron a cabo una profunda reforma de la administración territorial y Local. Aparecieron nuevas instituciones y cargos que representaban la autoridad real en los Distintos territorios: capitanes generales, intendentes y corregidores. Los Borbones eliminaron los Virreinatos (menos los americanos) y Crearon las Capitánías, gobernadas Por los capitanes generales. Éstos Representaban al rey, ejercían el Gobierno del territorio, la defensa, Velaban por el orden público y al Mismo tiempo presidían las Reales Audiencias, que se implantaron en Todos los territorios. La aportación más importante fue la Introducción del cargo de intendente, De inspiración francesa. Estos Funcionarios dependían directamente Del rey, gozaban de amplios poderes, Recaudaban impuestos y además Controlaban a las autoridades locales, Impulsaban la agricultura, la ganadería, La industria, realizaban mapas, censos… Reformas administrativas en América. La pérdida de las posesiones europeas permitíó reorientar los intereses de la monarquía Hacia los territorios americanos. Los Borbones desarrollaron una política de control sobre La Administración americana con el objetivo de aprovechar los inmensos recursos que Ofrecían las Indias