Se trata de un texto de carácter jurídico de contenido público con fuente primaria. Su autor es colectivo, las Cortes de Cádiz. Está destinado a todos los españoles por ser un texto público. Fue publicado en Cádiz el 19 de Marzo de 1812, en plena guerra de la independencia contra Francia. Las Cortes se hallaban en Cádiz desde 1810, tras la disolución de la Junta Suprema Central, ya que esta ciudad junto con Lisboa, eran las únicas que no habían sido ocupadas por Napoleón.
El texto es una selección de artículos significativos de la Constitución de 1812. Las principales ideas que aparecen en el texto son:
La nacíón y la soberanía nacional:
(art. 1,2 y 3). La nacíón es definida como el conjunto de todos los españoles de ambos hemisferios. También hace referencia a la libertad de la nacíón y, en el artículo 3, aparece el concepto de Soberanía Nacional. La soberanía o autoridad suprema del poder público residía en el monarca durante los S. XVII y XVIII; con esta constitución, reside en toda la nacíón.
La separación de poderes:
(art. 15,16 y 17). El poder legislativo reside en las Cortes unicamerales con el rey, el poder ejecutivo en el rey y el judicial en los tribunales, lo que limita el poder de la monarquía.
Declaración de derechos:
(art. 4, 8 y 366). Estos derechos incluyen la libertad de pensamiento, igualdad ante la ley, igualdad fiscal, derecho de propiedad, etc., pero sobre todo reconoce los derechos legítimos de los españoles. En el art. 366 aparece la instrucción pública como herencia de las ideas ilustradas.
Tipo de sufragio:
(art. 92). Aunque la constitución acepta el sufragio universal masculino, este artículo dice que para poder ser diputado se deberá tener una renta anual procedente de bienes propios. De esta manera se limita la entrada de las clases bajas a estos cargos.
3. COMENTARIO
Las Cortes de Cádiz se reunieron en esta ciudad en 1810 a propuesta del Consejo de Regencia que había surgido tras la disolución de la Junta Suprema Central. Antes de la reuníón de las Cortes se consultó a las Juntas provinciales y ayuntamientos sobre las reformas a realizar. Entre las múltiples propuestas, una idea estaba clara: la desastrosa acción de Carlos IV había provocado la ruina de España, por lo que se pedían garantías contra el poder absoluto.
La situación de España era crítica con todo el país, salvo Cádiz, ocupado por el ejército francés. Por ello, el proceso de elección de diputados y su reuníón en Cádiz fue difícil, y en muchos casos fueron sustituidos por gaditanos. El ambiente liberal de la ciudad influyó en que los elegidos tuvieran simpatías por estas ideas. Pertenecían mayoritariamente a las clases medias ilustradas del país. El prestigio que tenía la Iglesia se refleja en el gran número de diputados eclesiásticos, superior al de otros. Las posturas de los diputados iban desde los partidarios del absolutismo a una amplia mayoría de partidarios de aprovechar la situación para acabar con el Antiguo Régimen, que empezaron a ser conocidos como libera.Es Una postura intermedia, presagiaba la posterior división de los liberales (los jovellanistas, piensan que hay una necesidad de reformas, pero respetando aspectos del Antiguo Régimen). Las cortes se abrieron en Septiembre de 1810 y el sector liberal consiguió su primer triunfo al crear una cámara única frente a la tradicional representación estamental. En su primera sesíón se aprobó el principio de soberanía nacional, representado en las Cortes.
La Constitución se promulgó el 19 de Marzo de 1812 (día de San José, y por eso conocida como “la Pepa”). Es un texto de 384 artículos que contiene una declaración de derechos del ciudadano: libertad de pensamiento y opinión, igualdad ante la ley, libertad civil, derecho a la propiedad, etc.
La estructura del Estado es una monarquía limitada, basada en la división de poderes: poder ejecutivo del rey, poder legislativo en las cortes con el rey y poder judicial en los tribunales.
Otros artículos planteaban la reforma de los impuestos y la Hacienda, la creación de un ejército nacional, el servicio militar obligatorio y la implantación de una enseñanza primaria pública y obligatoria. El territorio quedaba dividido en provincias gobernadas por diputaciones provinciales, se establecía la formación de ayuntamientos electivos y se creaba la Milicia Nacional. Aun así, se conceden algunas cosas a los absolutistas como la confesionalidad católica del Estado o el catolicismo como única opción religiosa.
Además de la constitución, las Cortes de Cádiz también aprobaron una serie de leyes y decretos destinados a eliminar el Antiguo Régimen y a ordenar el Estado como un régimen liberal: supresión de los señoríos jurisdiccionales, eliminación de los mayorazgos, desamortización de las tierras comunales, abolición de la Inquisición, libertad de imprenta excepto para temas religiosos, libertad de trabajo, anulación de gremios.
Se marcan las líneas básicas de lo que debería ser la modernización de España.
Las Cortes se trasladaron a Madrid en 1814, cuando, ya acabada la guerra, se esperaba la llegada de Fernando VII. La normalización del país tras la guerra permitiría poner en práctica la Constitución, ya que, durante los años anteriores, la guerra había impedido su aplicación. Sin embargo, Fernando VII, a su vuelta, confirmó la desconfianza de algunos liberales, ya haciéndose eco del denominado “Manifiesto de los persas”, firmó un decreto en Mayo de 1814 donde anulaba la Constitución y las leyes de Cádiz y restauraba el absolutismo.
4. CONCLUSIÓN
La Constitución de Cádiz es fundamental en la historia de España ya que fue el comienzo de su constitucionalismo. Aunque la guerra no permitíó llevar a la práctica lo legislado, la Constitución de 1812 será una referencia clave para el liberalismo posterior.