LAS DESAMORTIZACIONES
En el Antiguo Régimen gran parte de la tierra era de manos muertas, es decir, estaban fuera del mercado. Pertenecían a la Iglesia o a los municipios. Además de no tributar no podían ser vendidas. Al encontrarse fuera del mercado se obstaculizaba su capitalización y mejora. En el Siglo XVIII los reformistas ilustrados, preocupados por maximizar los beneficios procedentes de la explotación de la tierra, trataron, tímidamente, de cambiar el sistema señorial de propiedad.
Pero habrá que esperar al Siglo XIX para que se produzcan verdaderos cambios en el sistema de propiedad y tenencia de la tierra. Para ello fue necesario desvincular los bienes de la nobleza y desamortizar los bienes eclesiásticos y municipales:
Pero habrá que esperar al Siglo XIX para que se produzcan verdaderos cambios en el sistema de propiedad y tenencia de la tierra. Para ello fue necesario desvincular los bienes de la nobleza y desamortizar los bienes eclesiásticos y municipales:
– Mediante las desvinculaciones se liberan las tierras de los patrimonios vinculados, pasando sus titulares a propietarios, pudiendo de este modo vender libremente sus posesiones. Para poner en marcha las desvinculaciones era necesario abolir los señoríos, es decir, convertir la tierra en propiedad particular y libre. Y suprimir los mayorazgos (institución de origen medieval mediante la que se transmitían propiedades al primogénito, no pudiendo vender los bienes heredados y debiendo transmitirlos a sus herederos)
– A través de la desamortización el estado nacionaliza los bienes, eclesiásticos o civiles (de los municipios) para su posterior venta en subasta pública.
Con estas medidas se pretendía, en definitiva, aumentar el número de propietarios, los cuales, mediante la aplicación de su trabajo, aumentarían su riqueza, Al tiempo que contribuirían a aumentar la riqueza nacional.
Los beneficios obtenidos por el Estado español fueron destinados principalmente a amortizar la dilatada deuda pública.
El proceso desamortizador en España
Desde 1767 (año en que los jesuitas fueron expulsados de España por el gobierno ilustrado durante el reinado de Carlos III) hasta 1924 pueden distinguirse una serie de desamortizaciones en este largo proceso:
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Desamortización de Godoy (1798), ministro de Carlos IV.
Desamortización de Godoy (1798), ministro de Carlos IV.
– Desamortización de José I y de las Cortes de Cádiz (1811-1813)
– Desamortización del Trienio Liberal (1820-1823)
– Desamortización de Mendizábal (1836-1851)
– Desamortización de Madoz (1855-1924)
Una de las primeras desamortizaciones eclesiásticas se llevó a cabo en tiempos de Carlos IV, hacia 1798. El estado obtuvo permiso de la Santa Sede para expropiar y vender los bienes de los jesuitas y de obras pías (hospicios y beneficencias).
Durante la Guerra de Independencia (1808-1814) el gobierno de José I por un lado y las Cortes de Cádiz por otro decretaron nuevas desamortizaciones, que al igual que las que se pusieron en marcha durante el Trienio Liberal (1820-1823), no tuvieron casi ninguna repercusión debido a la reposición del absolutismo monárquico.
Pero las desamortizaciones posteriores serán las más importantes de todas, debido a la importancia de los bienes a los que afectaron y a la trascendencia que tuvieron. Son la desamortización de Mendizábal (1835) y a la desamortización de Madoz (1855).
Desamortización de Mendizábal (1836)
También denominada eclesiástica, debido al importante volumen de bienes pertenecientes a la Iglesia a los que afectó. Mendizábal actuó durante el Bienio Progresista (1835-1837), es la época de la I Guerra Carlista, conflicto en el que se estaba decidiendo la continuidad de Isabel II en el trono, y con ello la continuidad del nuevo estado liberal.
Con el objetivo de poder financiar la guerra, así como para poder respaldar las futuras peticiones de préstamos a instituciones extranjeras con las que financiar los proyectos de desarrollo liberales, era necesario disminuir la deuda pública existente. Estos fueron motivos suficientes que permitieron la publicación del Decreto desamortizador de 1836 impulsado por Mendizábal, a través del que se ponían en venta todos los bienes del clero regular (frailes y monjas). Al año siguiente, en 1837, otra ley amplió los bienes afectados a los del clero secular. Sin embargo, la caída de los progresistas imposibilitó su aplicación hasta 1841, durante la Regencia de Espartero.
Como consecuencia se desarrolló en España una nueva clase propietaria, una burguésía agraria, que identificaría sus intereses con el mantenimiento y la estabilidad del nuevo régimen liberal. En las ventas, aparte de metálico se admitían los títulos de deuda pública por su valor nominal. Esto benefició en gran medida a los compradores, ya que los títulos de deuda se encontraban muy depreciados en el mercado, por eso los más adinerados pudieron participar en las compras, a diferencia del campesinado debido a su incapacidad económica.
Desamortización de Madoz (1855)
A través de la Ley de Desamortización general de 1855, se pusieron en venta los bienes eclesiásticos que no habían sido afectados en la desamortización anterior, así como los bienes de los pueblos, los denominados bienes de propios, y los bienes comunales o baldíos, que eran aprovechados libremente por los vecinos, constituyendo una parte bastante importante de la economía doméstica campesinas.
Salvo en contadas excepciones, sólo se aceptó el pago en metálico por lo que lla burguésía no mostró tanto interés como en la desamortización anterior.
El campesinado participó en mayor medida en las compras, aunque en el sur, se continuó impidiendo al pequeño campesino acceder a las subastas.
Consecuencias
– La tierra no quedó repartida de manera equitativa entre la sociedad. El objetivo no era llevar a cabo una reforma agraria, sino recaudar dinero para respaldar los planes del estado.
– La superficie de cultivo aumentó, al tiempo que lo hizo la productividad.
– Propició el surgimiento de un proletariado agrícola sometidos a unas condiciones de trabajo y vida muy duras.
– Nacíó una nueva burguésía agrícola que tratará de emular el estilo de vida y los comportamientos propios de la vieja nobleza.
– El tipo de propiedad existente en cada regíón quedó acentuada, es decir, el latifundismo en la zona centro-sur y el minifundismo en la zona norte peninsular,