17. SUFRAGIO CENSITARIO, SUFRAGIO UNIVERSAL Y CONSECUCIÓN DEL VOTO FEMENINO
El derecho al sufragio o a Votar para elegir A los representantes políticos Se asocia a la Revolución liberal, iniciada En España en Las Cortes de Cádiz. Esas primeras Elecciones fueron Particulares, y combinaron Métodos del A. Régimen para designar A los 17 representas De las Juntas de Defensa, 37 representantes de Las ciudades con Derecho a voto, Y 67 diputados representantes de las provincias De ultramar, pero Regularon el primer Sufragio censitario e indirecto de la historia de España para Elegir al resto de diputados por cada distrito electoral, hasta alcanzar Los 302 que Acabarán jurando su Cargo. La Constitución de 1812estableció el sufragio universal Masculino indirecto con Tres niveles (parroquia, Partido y provincia), Y establecía que los Candidatos deberían disponer de Una “renta proporcionada Procedente de rentas propias”.La restauración Absolutista deroga esta Legislación hasta que Fue retomada durante El Trienio liberal (1820-1823), Para volver a derogarse en La Década Ominosa El Estatuto Realde 1834 establecía el sufragio Para elegir solo Al Estamento de Procuradores (mayores de 30 años Con una renta anual De 12.000 reales), Y sólo tendrían Derecho a voto Por Real Decreto De 20 de Mayo de 1834 dieciséis mil ciudadanos (0’15% de la población),y los progresistas de Mendizábal en 1836 ampliaron el Derecho a votar al 0’6%.
Moderados y
Progresistas defenderán el
Sufragio censitario, aunque
Los segundos lo
Ampliarán algo más, pero sin llegar a proponer el sufragio universal
Hasta 1868. La Constitución progresista
De 1837y la ley electoral posterior contemplo un sufragio censitario para el
2’2% de la población (varones mayores de edad que pagasen 200 reales anuales de
Contribución), ampliándose hasta el 4’32 % en 1843. . El liberalismo español instituyó ya de
Forma permanente el bicameralismo que no
Existía en su
Primera Constitución. Pero
Es cierto que
Ahora la cámara
Alta, es decir,
El Senado estaría compuesto por miembros que, aunque seguían siendo
Elegidos por el rey, lo eran de entre los propuestos en una lista triple por
Los electores de cada provincia. La
Constitución moderada de 1845sólo concedía el derecho al sufragio al 0’8% de la
Población (varones mayores que
Contribuyesen con 400
Reales anuales, aunque
Podía reducirse a 200 si
Se eradoctor, licenciado o
Magistrado), aunque el
Acta Adicional a
La Constitución de
1857 elevó el
Número al 1% de la población y la
última Ley electoral de los moderados en 1865
Amplio el número al 2,67% de la población, al conceder el derecho a voto
A los profesionales liberales sin que tuviesen que demostrar un
Mínimo nivel de
Riqueza. A esto
Hay que añadir
Que durante este
Período, normalmente, sólo se elegía a los diputados al Congreso, ya que
Los Senadores eran designados o nombrados por Ley.La “Revolución Gloriosa” de
1868 recupera el sufragio universal masculino para varones mayores de 25
Años en las
Elecciones a las
Cortes Constituyentes de
1869, y la
Constitución de 1869 ratifica
Este tipo de
Sufragio, que seguirá
Vigente durante todo
El Sexenio Democrático. La Restauración Monárquicaen
La figura de
Alfonso XII también
Mantiene el sufragio
Universal masculino para elegir
Las Cortes Constituyentes en
1875, mientras que
La Constitución de
1876 dejaba para una
Futura Ley electoral
La regulación del
Sufragio, y en
1878 se aprobó
Una nueva Ley Electoral que
Recuperó el sufragio censitario masculinobasado en la instrucción y la
Riqueza.No será hasta la Ley Electoral de 26 de Junio de 1890cuando se
Reconozca nuevamente, y de forma definitiva, el sufragio universal para los
Hombresmayores de 25 años, manteniéndose así definitivamente, a
Pesar de la reforma electoral
De Antonio Maura
En 1907. Las
Elecciones a Cortes Constituyentes en
La II República,
En 1931, se
Realizaron mediante sufragio
Universal masculino, pero la
Constitución de 1931
Y la futura
Ley electoral ya
Reconocíó el sufragio femenino.
Referencias a
La igualdad femenina
Podemos rastrearlos desde
La Ilustración y
La revolución francesa, pero
No cristaliza en
Movimiento socio-político hasta
Que la revolución
Industrial provoca el éxodo de millones de mujeres a las ciudades y su
Incorporación a l mundo asalariado.
Su asociacionismo conseguirá
Dar pasos importantes,
Aunque insuficientes, que
Lograrán que algunas mujeres
Accedan a la universidad y se hagan oír políticamente, hasta que inician una
Lucha sufragista por sus derechos ya a fines del XIX en el mundo anglosajón,
Destacando desde 1903 Emmeline Pankhurst en
Gran Bretaña o
El sufragismo femenino
Estadounidense iniciado. El acceso
Al voto femenino
Será escalona, primero
En algunos estados
Norteamericanos (Wyoming,
1869; Utah, 1870;
Colorado, 1893; Idaho,
1896), después en
Nueva Zelanda (1893),
Australia (1902), Finlandia (1906),
EE.UU (1920), etc.
Curiosamente, habrá países
Tan importantes como Francia que
No lo reconocen hasta 1946.En España el feminismo tardó más en desarrollarse,
Debido a la debilidad de la urbanización y la industrialización, y a las
Tradiciones católicas y la moral conservadora.
A principios del Siglo XX aparece
La Junta de
Damas de la
Uníón Ibero-Americana de
Madrid, dedicada sobre
Todo a la lucha
Por mejoras laborales-educativas y
Contra la prostitución,
Pero desde una
Ideología conservadora, igual que la Lliga Patriótica de Dames, fundada
En 1906 como sección femenina de la Lliga Regionalista, el partido conservador
Catalán.
En 1912 Aparece la Agrupación Femenina Socialista, y al Año siguiente Virginia González se integra en El comité nacional Del PSOE y De la UGT, Aunque Margarita Nelken Se quejará de la Pasividad de la mujer Y de la Falta de interés Del partido por Las mujeres. También Habrá asociaciones femeninas ligadas al sindicalismo anarquista (Federación Sindical de Obreras desde 1912) o católico (Sindicato de la Inmaculada). Pronto aparece también la Asociación Nacional de Mujeres Españolas (ANME), ideológicamente moderada Y con muchas Activistas de clase Media que participarán en Revistas como El Pensamiento Femenino, donde escribirán mujeres De clase media, maestras, Escritoras, como Margarita Asas Manterola, Clara Campoamor, Elisa Soriano, María de Maeztu, Julia Peguero Y Victoria Kent, Que ponen en Marcha muchas asociaciones femeninas y lograrán sucesivas Leyes entre 1910-20 que permiten a la mujer acceder a diversas profesiones y Al funcionariado, así Como a la Universidad. En Madrid La Uníón de Mujeres De España (UME) aparece como Una opción interclasista Y aconfesional, pero De matiz más izquierdista y Cercano al PSOE, La Juventud Universitaria Feminista(1920), de Victoria Kent y Clara Campoamor; Acción Femenina, etc., Etc. Este asociacionismo femenino ligado al obrerismo católico, socialista y Anarquista, y sobre todo a mujeres de clase media, obtendrá importantes logros, Pero la igualdad en el sufragio tardará. En 1907 se Presenta una enmienda Para reconocer el voto Femenino, pero solo Votan a favor 9 diputados, y esto volverá a repetirse en 1912, a pesar de los Artículos de Carmen de Burgos en el “Heraldo” reivindicando el voto Femenino. El conservador Burgos Mazo Presentó en 1919 otro proyecto Electoral reclamando el Sufragio universal para Ambos sexos mayores De 25 años, aunque Negaba a las Mujeres el derecho A ser candidatas Y establecía dos Días distintos para votar hombres y mujeres, pero ni llego a Debatirse en las Cortes. Primo de Rivera Demostró un interés Paternalista por los Derechos de la Mujer e hizo determinadas concesiones (leyes de protección Al trabajo, facilidades Para cursar estudios universitarios, cargos En el gobierno Municipal), y concedíó, Por primera vez En la historia De España, derechos políticos a la mujer en su Estatuto Municipal de 1924, Que otorgaba el voto a las mujeres En las elecciones Municipales (podían votar Las emancipadas mayores De 23 años Y las casadas) y Podían ser candidatas (Pero nunca se Celebraron estas elecciones Municipales). Votaron, sin embargo, En un referéndum Organizado por la Uníón Patrióticapara mostrar Adhesión al régimen En 1926. Finalmente, En la Asamblea Nacional, constituida en 1927, en un intento de recubrir al régimen con un Ropaje pseudo democrático, se reservaron algunos escaños para mujeres elegidas De forma indirecta desde ayuntamientos y diputaciones. Las elecciones A Cortes Constituyentes de 1931 se realizaron Con sufragio universal Masculino, pero se reconocíó el sufragio pasivo femenino, es decir que Podían presentarse como candidatas, aunque No votaban, por Lo que fueron Elegidas diputas Margarita Nelkendel PSOE, Clara Campoamor por el Partido Republicano Radicaly Victoria Kentpor el Partido Republicano Radical Socialista. La Constitución de 1931, en Su art. 36, después de arduos debates en los que no sólo la derecha se Mostro contraria, sino También diputados de izquierdas y Mujeres como Margarita Kent, propónían aplazar el voto femenino, ya que Consideraban que su voto estaría condicionado por la iglesia, por sus maridos, por su escasa formación académica, Y perjudicarían las opciones Políticas republicanas. Clara Campoamor Y Margarita Kent, sin embargo, defendieron con ardor el sufragio femenino. El 1 De Octubre de 1931 votaron a favor 161 diputados, 121 en contra y 188 Abstenciones. A favor estuvieron el Partido Socialista(salvo Indalecio Prietoy sus seguidores), y, sorprendentemente, pequeños Núcleos republicanos —catalanes, federales, Progresistas, galleguistas—y la derecha. En contra votaron Acción Republicana, el Partido Republicano Radicaly El Partido Republicano Radical Socialista. Dos meses Después Victoria Kent Presento una moción para aplazar esta Decisión, y propónía que la mujer no votase en las elecciones generales Hastaquehubiesevotado(ensayado)dosvecesenlasmunicipales,perosupropuestafue rechazadaporpoco.Finalmente,lamujerpudopresentarsecomocandidatayvotarlibremente en las Elecciones generales celebradas el 19 de Noviembre de 1933.