El texto es de una gran relevancia histórica, pues tuvo como consecuencia que el rey anulara el régimen constitucional tres semanas después, mediante el Real Decreto de 4 de Mayo de 1814, y comenzara un periodo de seis años conocido como Sexenio Absolutista, hasta 1820, caracterizado por la vuelta al Antiguo Régimen y la persecución de los liberales. El texto, asimismo, es de una objetividad relativa, pues nos muestra la ideología política de un grupo en concreto. Para los historiadores la valoración ha sido desigual. La historiografía tradicional representada por F. Suárez consideró que el manifiesto supónía un intento de renovación dentro de la tradición, mientras que otros como Javier Tusell opinaron que no encerraba ni programa propio ni una tercera vía, a lo más, un intento de modesta renovación dentro del absolutismo. Para los historiadores renovadores como Josep Fontana no supuso más que una mera justificación para derogar la Constitución, y por lo tanto, no merecía la pena profundizar en su análisis.
La concesión de fueros a que se refiere el artículo 1º llegó pocos meses después, el 25 de Octubre de 1839, con la Ley de Confirmación de Fueros, que reconocía los fueros vascos y navarros pero sometidos a la Constitución. El llamado arreglo foral con Navarra llegó dos años después, con la Ley Paccionada de 1841, que extendíó a Navarra la organización política y judicial vigente en el resto de España. Navarra dejaba de ser reino y se convertía en provincia. Igualmente se suprimieron las antiguas instituciones políticas: el virrey, la Diputación del Reino y el Consejo Real de Navarra, quedando Navarra como una provincia más con un Gobernador Civil. Se establecía una Audiencia Territorial de Justicia y se manténía el derecho privado navarro. Sin embargo, en el terreno económico se establecíó un sistema tributario propio, que supónía la autonomía económico-administrativa para Navarra, que se ejercería a través de la Diputación Foral, que sustituía a la Diputación del Reino. En la actualidad continúa la autonomía económica de Navarra, que recauda sus propios impuestos, pues la Ley Paccionada no ha sido derogada. Con las Provincias Vascongadas no se alcanzó este arreglo foral, sino que la reforma la hizo el Gobierno unilateralmente, en 1876, tras la derrota en la Tercera Guerra Carlista. Otra consecuencia, tal vez menos relevante, fue el hecho de que Espartero se convirtiera en héroe
La renuncia de Amadeo no consiguió dar estabilidad política. El nuevo régimen vio la división de los republicanos entre unitarios y federales, y estos a su vez se dividieron entre transigentes e intransigentes. Hubo cuatro presidentes en menos de un año y en el verano de 1873 se produjo la llamada Revolución Cantonal por el deseo de los intransigentes de empezar las reformas rápidamente y desde abajo. Al mismo tiempo seguía la guerra carlista y la guerra en Cuba. En la madrugada del 3 de Enero de 1874, el general Pavía disolvíó las Cortes y se establecíó un gobierno presidido por Serrano, que duró todo el año 1874 hasta que el 29 de Diciembre otro Golpe de Estado, el protagonizado por Martínez Campos, repuso a los Borbones en el trono, en la persona de Alfonso XII.
La experiencia monárquica del Sexenio fracasó. A pesar de los principios democráticos y de la igualdad ante la ley, la intransigencia política dio al traste con el experimento. Finalmente, el régimen de la Restauración traería estabilidad política, a cambio de dejar al margen del sistema a amplios sectores de la sociedad: los republicanos, los carlistas o el movimiento obrero.
Tras la inestabilidad y el fracaso de los gobiernos del Sexenio, asistiremos en los años siguientes a una vuelta del liberalismo conservador, expresada en el ideario político de Cánovas. Este diseñará una nueva Constitución, la de 1876, muy flexible, que permitía cambios sin tocar su texto, pues la mayoría de reformas se podían realizar sin modificar el texto constitucional.
Cánovas fue un líder pragmático que fundamentó su sistema en una serie de principios que consideraba inamovibles y que no se podían discutir, lo que constituía la constitución interna: la nacíón, la libertad, la propiedad y la monarquía. El régimen de la Restauración aseguró la estabilidad política, porque, por un lado, no trató de destruir la labor de la oposición cuando estuvo en el gobierno, como había ocurrido hasta el momento, y por otro, la práctica electoral fraudulenta permitíó la alternancia de los dos partidos hegemónicos, el Conservador de Cánovas y el Liberal de Sagasta.
Nos encontramos ante un documento de fuente primaria, pues es directo y coetáneo a los hechos, de naturaleza política y económica. Es además jurídico, pues un real decreto es una norma que emana del poder ejecutivo y que tiene fuerza de ley. El autor intelectual es Juan Álvarez Mendizábal, presidente del Consejo de Ministros y ministro de Hacienda, aunque el autor teórico es la reina regente María Cristina de Borbón, como se puede apreciar al comienzo del texto, que promulga el decreto en nombre de su hija Isabel II. El destinatario es la Nacíón española.
Se nos presenta una selección de cuatro de los veintidós artículos que componen el real decreto, que estuvo precedido de un preámbulo o exposición de motivos que dirigíó Mendizábal a la reina regente, justificando la necesidad del mismo. La burguésía liberal necesitaba hacer reformas económicas y sociales que permitieran poner en práctica las reformas políticas, pues según la ideología liberal, sin libertad económica y derecho a la propiedad privada, no pueden existir libertades políticas.
La idea principal del texto es llevar a cabo una de las reformas necesarias para acabar con el Antiguo Régimen en el plano socioeconómico, y es la conversión en bienes nacionales de los bienes pertenecientes a las manos muertas, es decir, los bienes de la nobleza y el clero. Esto se manifiesta en el artículo 1º, donde se ordena la venta los bienes de las órdenes religiosas que se habían extinguido con los decretos del año anterior, del conde de Toreno y del propio Mendizábal. Este decreto de desamortización afectó solo a los bienes del clero regular, ya que el decreto que afectaba a los bienes del clero secular se promulgó al año siguiente, aunque no se puso en práctica hasta 1841, en la regencia de Espartero. También en 1837 una nueva ley de señoríos abolíó definitivamente los señoríos jurisdiccionales que podían afectar a la nobleza, aunque esta apenas se vio afectada, al ser muy difícil discernir en esta época si los señoríos eran territoriales o jurisdiccionales.
Se estima que en España, durante el Antiguo Régimen, un 70 por ciento de los bienes y patrimonios estaban vinculados. Esto significa que estaban sujetos a una determinada sucesión y empleo por parte del fundador del vínculo, es decir, la Corona. Los bienes estaban también amortizados, es decir, sus dueños podían disponer de los frutos y rentas que generasen pero no podían ser vendidos ni repartidos en herencia. Estos bienes pertenecían: a la nobleza, a través de la institución del mayorazgo; a la Iglesia, tanto al clero regular como el secular; a las órdenes militares y a los municipios. Este régimen de propiedad de manos muertas impedía cualquier tipo de movilidad en el mercado de la tierra, además de que las tierras solían estar mal cultivadas o infrautilizadas, y no tributaban a la Hacienda Real. La revolución burguesa trataría de acabar con todo esto.
Podemos observar ideas secundarias en el resto del texto. El artículo 2º exceptuaba de la medida a los edificios que el gobierno se reservara para uso público, o bien se preservaran por su valor artístico. Hay que decir que el grado de respeto por el patrimonio artístico no era el mismo en 1836 que el que existe en la actualidad, y que se perdieron o abandonaron innumerables edificios y obras de arte, como recordaremos en las conclusiones.
El proceso desamortizador supónía la incautación de los bienes, su tasación y su puesta en venta en pública subasta. Los artículos 13 y 14 nos explican las formas de pago. Por un lado, se podía optar por pagar el 20 por ciento en efectivo, y el resto en plazos a 16 años, con un interés del 5 por ciento. La segunda modalidad era hacer el pago en Deuda del Estado. En este caso, el plazo era de ocho años y el interés del 10 por ciento, como podemos leer en el artículo 14º. Esta forma de pago resultó muy ventajosa para los compradores, pues desembolsando al principio solo un 20 por ciento o pagando en unos títulos de Deuda cada vez más devaluados, se podían hacer con grandes fincas.
El proceso desamortizador fue paralelo al reinado de Isabel II y a la regencia de su madre María Cristina. Se produjo una alianza entre el trono y la burguésía liberal, que ya se produjo en el tramo final del reinado de Fernando VII, en el que las dos partes se ayudaron mutuamente para conseguir sus intereses. María Cristina conseguía mantener en el trono a su hija y los liberales podían poner en práctica su revolución política, para lo cual era imprescindible desmantelar el Antiguo Régimen, no solo eliminando las estructuras políticas sino también las económicas.
Después del fracasado Estatuto Real de 1834, que no satisfizo a nadie, en 1836 se produjo el Motín de la Granja, que permitíó que los liberales progresistas alcanzaran el poder y promulgaran la Constitución de 1837. Entre los años 1835 y 1837, se decretó la extinción de las órdenes religiosas, la exclaustración de los religiosos y la desamortización de sus bienes, tanto del clero regular como del secular, aunque la de este último se pusiera en práctica más tarde.
Al mismo tiempo, se producía la Primera Guerra Carlista, la lucha entre la España tradicional y la España liberal. La guerra estaba empeorando el déficit de la Hacienda y Mendizábal abordó la extinción de las órdenes religiosas y la desamortización de sus bienes, no solo como un medio para modernizar la propiedad y crear una nueva clase de propietarios, sino como un medio para obtener recursos y ganar la guerra carlista.