v1.- CLASIFICACIÓN Y TIPOLOGÍA. En cuanto a la naturaleza del texto hay que decir que se trata de un documento jurídico, histórico público y de naturaleza política. Con carácter objetivo. Es la base para la creación de un nuevo estado liberal cuyo gobierno estará ocupado por una monarquía moderada constitucional diferente a la monarquía absolutista base del Antiguo Régimen. Su lugar de redacción y publicación fue Cádiz, (ciudad libre de la presencia francesa durante la Guerra de la Independencia (1808-1813) ciudad de una gran actividad comercial con una importante clase burguesa de ideología liberal). La fecha del documento es el 19 de Marzo de 1812, día en que se promulga esta constitución, la primera de la historia contemporánea de España, en un momento en el que está en declive el poderío militar francés en la península, al haber programado Napoleón la retirada de parte de su ejercito de España para emprender la campaña militar que invadiría Rusia (y el 19 de Marzo fecha del motín de Aranjuez, que entronizó a Fernando VII). Sus autores: fueron los diputados elegidos mediante sufragio universal (entre propietarios que representaban especialmente a la burguésía liberal de los territorios españoles (península y archipiélagos) y colonias latinoamericanas) y pertenecientes a tres ideologías enfrentadas: absolutistas o serviles, partidarios del Antiguo Régimen, los jovellanistas o reformistas ilustrados y los liberales partidarios de cambios radicales y de un nuevo estado basado en la soberanía nacional y en la separación de poderes,( es decir, liberales mayoritariamente burgueses pero también miembros de la nobleza y del clero). El texto va destinado al pueblo español considerando como tal a los ciudadanos de España y de sus colonias. 2.- CONTEXTO HISTÓRICO. Las circunstancias históricas que rodean a este texto surgen en el contexto de una España ocupada por las tropas francesas dentro de un periodo bélico: la Guerra de la Independencia, en donde observamos una guerra de liberación nacional contra el invasor francés, pero también una Guerra Civil ya que se enfrentan españoles que han jurado lealtad al rey impuesto por Napoleón, José I (son los afrancesados) que ha llegado a Madrid con una constitución elaborada de manera rápida y por españoles sin ninguna representatividad nacional (el estatuto de Bayona) y españoles patriotas que luchan en nombre del rey cautivo Fernando VII, divididos a su vez en absolutistas que son contrarios a cualquier texto constitucional y que cuando piden convocatoria de Cortes lo hacen a la manera tradicional: por estamentos, y los liberales que quieren cambiar las estructuras políticas, sociales y económicas (haciendo una constitución que sea contrapunto al Estatuto de Bayona), entre ambos grupos tenemos una postura más centrista, seguidores de Jovellanos en la línea del reformismo ilustrado. Así mismo la Guerra de la Independencia es también una guerra internacional ya que en España se va decidir la hegemonía mundial entre el poder marítimo de Gran Bretaña y la potencia terrestre de Francia. En un contexto más localista la constitución surge en una ciudad asediada por los franceses, dominada por una burguésía comercial y en donde el pueblo 2 empuja a los diputados a los cambios de todo tipo político, económico y social en un sentido revolucionario dentro de la ideología liberal.
3 COMENTARIO/CONTEXTO Histórico
Un país invadido por los franceses y sin la presencia de los reyes. La necesidad de celebrar unas cortes generales del reino era algo en lo que coincidían todas las sensibilidades políticas y sociales del país. La convocatoria a cortes fue la última obra de la junta central suprema gobernativa del reino que se disolvíó siendo constituida por un consejo de regencia, que hizo todo lo posible por retrasar indefinidamente la celebración de los cortes, consiente de la batalla política que se iba a planear entre absolutistas y liberales. La convocatoria siguió el procedimiento de los cortes del antiguo régimen primero se realiza una consulta al país para ver que temas se deberían tratar en las cortes y después se hacia la convocatoria. Esta constitución se construye sobre los siguientes conceptos: La soberanía nacional: Reside en la nacíón y a ella le pertenece en exclusiva. Desaparece la identificación Rey y Estado. División de poderes: Se mencionan los tres poderes clásicos (ejecutivo, legislativo y judicial) y se regulan. Lleva la división al extremo, regulando una separación estricta donde no existen canales de comunicación entre ellos, y mucho menos de cooperación. Como excepción, el Rey colabora, tímidamente, con las Cortes en la potestad legislativa. Derechos: Esta Constitución carece de un título específico, obligándonos a buscar y peregrinar por todo su largo texto en su busca. En contra del tópico, esta Constitución impone la religión católica, y prohíbe cualquier otra. El catálogo de derechos, aun cuando se encuentren repartidos por el texto, es muy ámplio. Forma de gobierno: Abandona la monarquía absolutista transformándose en una monarquía institucional.4.-CONCLUSIÓN. Como conclusión podemos decir que la constitución de 1812 tuvo una corta aplicación, del 19 de Marzo de 1812 hasta Mayo de 1814 en el que el rey Fernando VII decreta su abolición, posteriormente entrará en vigor en el trienio liberal 1820-1823, y durante unos meses en 1836-1837, aún así tuvo una gran repercusión siendo modelo de las constituciones de la repúblicas latinoamericanas y europeas. Se puede considerar un texto donde una clase social: la burguésía hace suyos los planteamientos racionalistas de la Ilustración: soberanía nacional, separación de poderes, monarquía parlamentaria, igualdad ante la ley y los impuestos, etc (pero también encontramos una inspiración ético-religiosa al plantearse la confesionalidad católica del estado y la prohibición de cualquier otro culto). Este texto constitucional es muy idealista pretendiendo los diputados liberales de Cádiz solucionar los grandes problemas de España sin tener en cuenta la realidad: el atraso cultural y económico del pueblo español, es importante en sí misma por ser el comienzo del constitucionalismo español, y abrir la idea de que el poder no puede ser absoluto sino limitado y debe responder a la voluntad general de la nacíón. Se trata de un texto que responde a los intereses de la burguésía (con mayor influencia que la francesa y americana en el resto de Europa por su fuerte espíritu nacional, aspiraba como el resto de las primeras constituciones a construir el Estado conforme a criterios racionales, para lograr un funcionamiento de la sociedad más lógico), también tiene un carácter ético al querer conseguir la felicidad de los ciudadanos y al solicitarles que sean “justos y benéficos.