Consecuencia de la primera república de Venezuela

RESTAURACIÓN
-Cánovas era más transaccional que doctrinario. No reconocía el sufragio universal, pero posibilitaba su incorporación al sistema político mediante ley ordinaria, y si no apoyaba la libertad religiosa plena tampoco la única.
Tolerancia religiosa: Cánovas se inclínó por una fórmula entre la unidad religiosa y la libertad religiosa, la interpretación del art. 11 se inclinaría a un lado o a otro según fuera el Gobierno en ejercicio.
Libertad de enseñanza:
La Constitución de 1869 reconocía libertad para fundar y mantener centros de enseñanza, la de la Restauración añadía con arreglo a las leyes y reservaba al Estado la expedición de títulos profesionales y la fijación de las normas para su obtención.
Derecho de sufragio: Con ciertas limitaciones. El sufragio universal se consideraba que representaba la voluntad caprichosa de un momento, es el dominio de los ignorantes, sin embargo no consagró el sufragio censitario, como habían hechos las de 1837 y la de 1845, sino que remitíó su regulación a una ley futura. Este silencio y remisión era al mismo tiempo una puerta abierta a la supresión del sufragio universal.
Otros derechos y libertades: 
Derecho de asociación.
Libertad de cátedra, aunque se dictó un decreto en el que se impónía la adecuación de la enseñanza al dogma católico y al sistema monárquico, lo cual llevó a muchos profesores universitarios al abandono de sus cátedras.
Libertad de prensa, estando excluidos de toda crítica el Rey, las autoridades y la religión.
Garantías constitucionales: El Gobierno podría acordar la suspensión de las garantías constitucionales cuando no estuvieran reunidas las Cortes y el caso fuere grave y de notoria urgencia. Estas amplias facultades al Ejecutivo permitieron en algún momento una verdadera dictadura del Gobierno.
DICTADURA DE Primo de Rivera
 Proclamado Alfonso XII, y nombrado Cánovas presidente del Consejo de Ministros, éste último redactó la Constitución que permitiría la instauración de una paz flexible y duradera que habría de subsistir hasta el Golpe de Estado de Primo de Rivera en 1923.
La Constitución de 1876 es un texto breve y abierto de 89 artículos, que permite mantener la alternancia de partidos.
El texto vuelve a adoptar la soberanía del Rey con las Cortes, verdadera «Constitución interna», a juicio de Cánovas. Otro principio fundamental, no escrito, era el de la doble confianza, que exige en toda Monarquía constitucional que el Gobierno cuente con la confianza tanto regia como parlamentaria.
La Constitución posibilitaba el derecho de asociación; la tolerancia religiosa en la práctica privada de las religiones, sobre la base del reconocimiento del catolicismo como la religión del Estado; la libertad de imprenta, y la libertad de enseñanza.
La parte orgánica de la Constitución establecía un sistema bicameral perfecto en materia competencial y diferenciado en cuanto al acceso a la condición de parlamentario. Si el Congreso de los Diputados tenía un origen electivo aunque abierto, el Senado guardaría hasta el final una composición tripartita: senadores por derecho propio, senadores vitalicios nombrados por la Corona, y senadores elegidos por las corporaciones del estado y mayores contribuyentes.
El 25 de Diciembre de 1878 vio la luz una nueva Ley electoral (1), (2) que restablecíó por última vez en España un sufragio restringido basado en la riqueza y la instrucción. Durante la Regencia de doña María Cristina, la llegada al Gobierno de Sagasta permitíó el restablecimiento del sufragio universal por Ley de 26 de Junio de 1890 (1), (2) para los hombres mayores de 25 años y en pleno uso de sus derechos civiles.
II República
En efecto, este ciclo histórico no puede explicarse desligado de los enormes logros y adquisición de derechos fundamentales que significó, sobre todo durante los dos años y medio iniciales. La Segunda República sentó las bases de un estado Moderno y verdaderamente progresista. El nuevo sistema parlamentario reconocíó la libertad ideológica y de pensamiento. La Constitución de 1931 dedicó casi un tercio de su articulado a recoger y proteger los derechos y libertades individuales y sociales, ampliando el derecho de sufragio activo y pasivo a los ciudadanos. El derecho a voto de la mujer fue aprobado el 1 de Octubre de 1931… y el 19 de Noviembre de 1933 las mujeres acudieron a votar por vez primera en España. 3 de la Constitución de 1931.
En un contexto de reivindicación de libertades, derechos para los trabajadores y tasas de desempleo crecientes -nada demasiado diferente a estos días- la II República reconocía en su Constitución la «igualdad de los españoles ante a ley» y la «compatibilidad del estado con la autonomía de Municipios y regiones».
Tras el triunfo republicano, impulsado por las grandes ciudades y capitales de provincia, también se sentaron las bases de la Sanidad y Educación Públicas, o lo que ahora se formula como «estado de bienestar». Esos nunca fueron logros del franquismo como pretenden hacernos creer, y se consolidaron en un breve período de tiempo a través de la construcción de miles de escuelas públicas y cientos de centros de salud. 
Otros derechos adquiridos fueron el reconocimiento a la libertad de manifestación y reuníón, la supresión de la censura en los medios de comunicación, el derecho al aborto, y la que se considera como causa decisiva que motivó el Golpe de Estado de 1936: la reforma agraria que ponía fin a los privilegios de terratenientes. 
DICTADURA DE Franco
-El franquismo fue una dictadura militar en la cual todos los poderes del estado cayeron en manos de Franco. Esto supuso la censura y represión de cualquier tipo de resistencia al régimen franquista, junto con la abolición de los partidos políticos y sindicatos. Además, se suprimieron derechos humanos, incluyendo el de libertad de expresión y de asociación, y se restringíó el uso de las lenguas minoritarias, como el catalán o el eusquera.
En consecuencia, se instauró un régimen del miedo donde solo existía un único partido, la Falange Española Tradicionalista de las Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalista (FET de las JONS). El ejército controlaba los medios de comunicación y tanto la enseñanza como el ocio estaban regulados para difundir solo las ideas afines al régimen. De esta manera se pretendía obtener el control social e ideológico de la ciudadanía.
En el punto de mira estaban los vencidos de la Guerra Civil, que fueron denominados como “enemigos” de España. Se persiguió cualquier ideología de izquierdas, tanto comunistas como socialistas, pero también a nacionalistas vascos, nacionalistas catalanes y a aquellos que fueran considerados una amenaza para régimen. Muchos de ellos acabaron en campos de concentración , trabajando como esclavos, en prisiones donde se les torturaba, o incluso fusilados. A pesar de todo, actualmente no hay un censo definitivo sobre el número de víctimas mortales.
Había una postura ambivalente respecto a los judíos, sobre todo a causa de la idea de que existía una conspiración judeo-masónico-comunista-internacional, una teoría de la conspiración que defendía la existencia de una uníón entre comunistas, la secta masónica y los judíos para invadir España.

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