LAS CORTES DE CÁDIZ. LA CONSTITUCIÓN DE 1812
INTRODUCCIÓN
En 1808 tras el Motín de Aranjuez y las abdicaciones de Bayona, la monarquía española quedó en manos de José I Bonaparte, que, apoyado por tropas francesas llegadas tras el Tratado de Fontainebleau y por un reducido número de españoles con ideas ilustradas, los <<afrancesados»>, ocupó todo el país.
El 2 de Mayo de 1808 comienzan en Madrid los levantamientos contra los franceses, iniciando la Guerra de la Independencia, que durará hasta 1813 con la firma del tratado de Valençay en el que Napoleón reconoce a Fernando VII como rey de España. A su vez, a partir de 1810, se reúnen en Cádiz unas Cortes que llevarán a cabo un programa revolucionario, elaborando la primera Constitución española en 1812, y aprobando una serie de leyes para poner fin al Antiguo Régimen y modernizar económica y socialmente el país.
DESARROLLO
En Mayo de 1808, Napoleón llevó a la familia real española a Bayona (Francia) provocando las abdicaciones de Bayona, por las que Carlos IV y Fernando VII fueron forzados a ceder el trono de España a José Bonaparte. Durante esta situación de inestabilidad, se crean las Juntas Provinciales de Defensa en casi todas las capitales, formadas por la aristocracia, el clero, militares y funcionarios. Con delegados de estas juntas provinciales se formó, en Aranjuez, una Junta Central Suprema presidida por el conde de Floridablanca, que será el máximo órgano de gobierno y coordinará la acción contra los franceses. Debido a sucesivos fracasos, la Junta. Se disolvíó y en su lugar fue nombrado el Consejo de Regencia, instalado en Cádiz, la zona más segura de la península. Convocó las Cortes en 1810, y atendíó las necesidades de la guerra con los franceses así como el problema independentista de las colonias americanas.
LAS CORTES DE CÁDIZ. LA CONSTITUCIÓN DE 1812 (2)
Las Cortes de Cádiz, cuya actividad duró hasta 1814 con el final de la guerra, tenían representantes de los tres estamentos y de todas las provincias. Sin embargo, la situación de guerras no permitíó que todos los diputados pudieran acudir a Cádiz, por lo que muchos fueron sustituidos por personas de la misma procedencia, pero residentes en la ciudad. Ello llevó a que el número de miembros de la burguésía y de la clase media, más partidarios de las reformas liberales, fuera mayor.
Entre los diputados se manifestaron tres tendencias ideológicas. Los liberales defendían la soberanía nacional, la división de poderes y la igualdad jurídica ante la ley. Apostaban por la desaparición de los privilegios señoriales propios del Antiguo Régimen. Los absolutistas pretendían mantener la monarquía absoluta y el poder del rey sin los límites que marcaba la Constitución, por lo que apoyaban el mantenimiento del Antiguo Régimen. Y los jovellanistas, herederos de la Ilustración, eran un grupo intermedio que buscaban reformas moderadas, defendiendo la soberanía compartida entre el rey y las Cortes.
Pero debido a la mayoría liberal, las Cortes mediante decretos aprobaron una serie de medidas que ponían las bases para transformar el sistema vigente. Las primeras reformas fueron: la libertad de prensa, abolición de los señoríos jurisdiccionales, derogación de los gremios, supresión de la Mesta, la libertad de comercio e industria, la desamortización de tierras comunales de los municipios, abolición de la tortura, supresión de la Inquisición y definición de España como nacíón única.
En Diciembre de 1810 se formó una comisión encargada de redactar la Constitución, la cual estuvo presidida por el clérigo Muñoz Torrero y el orador Argüelles. Esta Constitución fue un compromiso entre absolutistas y liberales, pues pretendieron una organización liberal del Estado reconociendo la religión católica. La Constitución de 1812 se promulgó en Marzo de 1812, popularmente conocida como la Pepa. Consta de 384 artículos divididos en 10 títulos, y está inspirada en los principios de la Revolución francesa. Sus ideas principales son:
LAS CORTES DE CÁDIZ. LA CONSTITUCIÓN DE 1812 (3)
1. La separación de poderes.
El legislativo corresponde al rey junto con las Cortes unicamerales. El rey interviene en la elaboración de las leyes a través de la iniciativa y la sanción, poseyendo derecho de veto; el ejecutivo, corresponde al rey, que presidía el gobierno y el judicial, lo llevan los tribunales de justicia. 2. La soberanía nacional.
El poder reside en la nacíón representada por las cortes, cuyos diputados son elegidos por sufragio universal masculino indirecto de los varones mayores de 25 años y de forma igual en ambos hemisferios. 3. Se garantiza una serie de derechos fundamentales:
la libertad de expresión y la libertad de prensa e imprenta, la igualdad jurídica de todos los ciudadanos ante la ley, la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la educación o la creación de un ejército con servicio militar obligatorio, entre otros. No se reconocía, sin embargo, la libertad de culto, pues se impónía el catolicismo como religión oficial y única, concesión clara al sector absolutista.
4. La forma de gobierno sería una monarquía constitucional en la que el poder del rey estaba limitado por las Cortes y debía jurar la Constitución.
5. Se reconocíó la integración del Estado en comarcas y provincias con cierta descentralización administrativa.
Se crean los ministerios en sustitución de los Consejos del Antiguo Régimen.
CONCLUSIÓN
La Constitución de 1812 representó el primer intento serio de racionalizar el Estado y establecer los principios de una sociedad moderna con derechos y garantías para todos los ciudadanos. A pesar de todo, su repercusión en el país fue escasa debido a la guerra y a la negatividad de Fernando VII para aceptarla. Su aplicación se limitó a tres breves periodos: 1812-1814 (Guerra de Independencia), 1820-1823 (Trienio Liberal de Fernando VII) y en 1836 (minoría de edad de Isabel II). Sin embargo, presentó un gran prestigio e influencia para constituciones posteriores, no solo de nuestro país, sino también de Europa y América del Sur.