INTRODUCCIÓN
Tras el triunfo de la revolución francesa, Carlos IV trató de impedir el contagio de las ideas revolucionarias en España. Sin embargo, los acercamientos de su primer ministro Godoy a Francia condujeron a la enemistad con Inglaterra y la pérdida del trono español a manos de Napoleón. El pueblo se levantó en armas contra el invasor dando lugar a una crítica situación política, económica y social, en la que las Cortes de Cádiz y la constitución de 1812 jugaron un papel fundamental acabando con el antiguo régimen en españa y ofreciendo una alternativa liberal. Aunque con su vuelta, Fernando VII restaurase el AR anulando toda la obra liberal, la Constitución de 1812 marcaría un antes y un después en la historia del liberalismo español.
DESARROLLO
Infringiendo el tratado de Fontainebleau firmado con Godoy, Napoleón ocupa gran parte de la península en 1807. Ante esta situación se produce el Motín de Aranjuez (1808): el secretario de estado, Godoy es arrestado y Carlos IV obligado a abdicar en su hijo. El primer reinado de Fernando fue breve y finalizó con las abdicaciones de Bayona en las que se reconocía a Napoleón como rey de españa y este entregaba La Corona a su hermano José I. Con la intención de acabar con el AR, Napoleón dotó al país de una carta otorgada, el Estatuto de Bayona.
La población española reacciónó a la invasión y abusos del ejército francés mediante motines y sublevaciones en las ciudades. En Madrid, tras el levantamiento del 2 de Mayo de 1808 la represión fue durísima y se produjeron numerosos fusilamientos. Esto supuso el detonante de un levantamiento generalizado a nivel nacional con declaración de guerra incluida. Para organizarse tras el vacío de poder que generó la sumisión de las instituciones centrales al poder francés, se crearon juntas locales ciudadanas elegidas popularmente. Estas enviaron representantes a las juntas provinciales, las cuales se autoproclamaron como herederas de la soberanía (representantes del Estado) y dirigieron la resistencia
CORTES DE CÁDIZ
La batalla de Bailén supuso la liberación de gran parte de territorio nacional y la posibilidad de que los comisionados de las juntas se reunieran en Madrid, dando lugar a la creación de la Junta Central en representación del rey y al frente de Floridablanca. Con la entrada de Napoleón en Madrid, La Junta central se trasladó a Cádiz. Esta tiene como objetivo una Convocatoria a Cortes para abordar las reformas que el país necesita. Se acordó que esta se realizaría de forma estamental pero finalmente se sigue un planteamiento revolucionario debido a diversas dificultades. La derrota en Ocaña provoca el traslado de la Junta a la isla de león, donde se auto disuelve nombrando una regencia en la que queda en manos la convocatoria.
Las cortes (Generales y Extraordinarias) se constituyen el 24 de Septiembre de 1810 en una sola cámara y de forma revolucionaria. Entre los diputados encontramos 3 grupos:
-Absolutistas, reacios a cualquier cambio
-Reformistas (Jovellanistas), más moderados y partidarios de un texto que siguiese la tradición, sin soberanía nacional ni división de poderes
-Liberales (Doceañistas), partidarios de una constitución moderna y soberanía nacional
CONSTITUCIÓN DE 1812
La constitución, extensa y de carácter rígido, fue aprobada en 1812 e incluía los siguientes principios:
-Soberanía Nacional: siguiendo a los revolucionarios franceses, la soberanía recae en el pueblo. Su aprobación supuso el enfrentamiento entre los grupos.
-División de poderes: Legislativo – Cortes y Rey, Ejecutivo – Rey, Judicial – Tribunales
-Monarquía hereditaria moderada por la constitución
-Unidad Jurídica: igualdad de todos los ciudadanos ante la ley
-No hay una declaración específica de Derechos pero si contiene derechos y libertades individuales (Inviolabilidad del domicilio, libertad de expresión e imprenta, derecho a la propiedad)
-Sistema de participación política de los ciudadanos: elección indirecta de los diputados a las cortes por sufragio universal masculino mediante 4 procesos electorales. A los candidatos se les exigía una determinada renta.
-Confesionalidad católica del Estado (se excluía cualquier otra religión)
-Reformas sociales y económicas: supresión de gremios, señoríos jurisdiccionales y mayorazgos, reforma De la Iglesia (supresión de la inquisición, etc) y organización liberal de la economía (igualdad fiscal, fusión pago de impuestos en función de los ingresos)
ÓRGANOS CONSTITUCIONALES
Las Cortes eran el parlamento unicameral con independencia del Rey y el resto de órganos del estado que se reúne por sí mismo. Se decretó la inviolabilidad de los diputados, la legislatura es de dos años y se establece una diputación permanente para cuando no se reúne la cámara.
Posee el poder legislativo compartido con el rey y controlaba el proceso sucesorio.
REY
Jefe del estado y poder ejecutivo. Sanciona y promulga leyes. Sus decretos son refrendados por los secretarios de estado, los cuales responden ante los actos del rey.
MINISTROS (Secretarios de estado y despacho)
Nombrados por el rey y tenían responsabilidad ante las cortes
CONSEJO DE ESTADO
Nombrado por el rey sobre una propuesta de las cortes, asesora al rey en su poder ejecutivo.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgados – Audiencias – Supremo Tribunal de Justicia
PERÍODOS DE VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN
-Fernando VII vuelve a España en 1814 y se le hace saber que debe sancionar la Constitución para ser reconocido como monarca. Con el decreto de 4 de Mayo deroga la constitución y toda la obra de las cortes de Cádiz, volviendo al Antiguo Régimen y persiguiendo a los diputados y afrancesados.
-Más tarde con el pronunciamiento militar del comandante Riego en 1820 se proclama la C12 obligando al rey a jurarla. Esta estará vigente hasta la intervención extranjera de los 100 mil hijos de san Luis que restaurará a Fernando VII como rey absolutista.
-Tras el motín de la granja en 1836 durante la regencia de María Cristina, se puso en vigencia la C12 hasta la aprobación de la C 1837
CONCLUSIÓN
Poco después de la proclamación de la constitución, Napoleón pactó con Fernando VII su restitución en el trono a cambio de finalizar la alianza con Inglaterra (Tratado de Valencay, no aceptado por las Cortes de Cádiz), lo que excluyó a España del Congreso de Viena y la relegó a una potencia de Segunda
Fernando regresa a España en 1814 aclamado por el pueblo, parte del ejército y diputados absolutistas. Animado por el Manifiesto de los Persas, restaura el Antiguo Régimen a través Del Real Decreto del 4 de Mayo, derogando toda la obra de las cortes.
Aunque esta apenas pudo ponerse en práctica, la constitución de 1812, inspirada en la francesa de 1791 y más progresista que está, tiene una importancia fundamental en la historia de nuestro país: fue la primera constitución, sirvió como referencia al liberalismo posterior y se tomó como ejemplo en la elaboración de otras constituciones de América del Sur, Italia y Portugal.