Análisis de los artículos de la organización nacional en la constitución de 1931

Durante la Guerra de Independencia, en las zonas libres de la ocupación napoleónica, aprovechando el vacío de autoridad, surgieron juntas locales y provinciales que asumieron la soberanía. Para dar un gobierno central al país, se constituyó la Junta Suprema Central que, por el avance francés, se trasladó a Cádiz donde se disolvíó en 1810 y pasó el poder a un Consejo de Regencia que convocó las Cortes de Cádiz. Estas redactaron la Constitución de 1812. El proceso estuvo precedido de un intenso debate sobre el modelo de constitución y de monarquía. Los legisladores de Cádiz aprovecharon la situación creada por la guerra de la Independencia para elaborar un nuevo marco legislativo mucho más avanzado. Fue la primera constitución liberal de España, se promulgó el 19 de Marzo de 1812 y fue conocida popularmente como “La Pepa” por ser el día de San José. Se aprobó para dotar al Estado de un sistema político que permitiera implantar el liberalismo económico que interesaba a la burguésía mediante la abolición de las estructuras propias del Antiguo Régimen y facilitar la circulación de mercancías, la libertad de contratación y de comercio, el crecimiento de la producción agrícola y la desamortización de los bienes eclesiásticos. Se trata de un texto largo con 384 artículos. Sus principios básicos son: a) Aparece el concepto de nacíón española como “la reuníón de todos los españoles de ambos hemisferios”. La nacíón era libre e independiente y no podía ser propiedad de ninguna familia. B) Se establecía la soberanía nacional.
El poder residía en el pueblo, y lo ejercía a través de los diputados que representaban a los ciudadanos y no a los estamentos. C) Su idea de nacíón quedó plasmada en el diseño de un Estado unitario, que afirmaba los derechos de los españoles en su conjunto por encima de los históricos de cada reino. De esta forma se daba un paso adelante en el proceso de centralización política y administrativa emprendido por los primeros Borbones. D) La estructura del Estado correspondía a una monarquía constitucional limitada, basada en la división de poderes. E) El poder legislativo estaba en las Cortes unicamerales que representaban la voluntad de la nacíón y poseían amplios poderes como: la elaboración de leyes, la aprobación de los presupuestos y de los tratados internacionales. F) El poder ejecutivo lo representaba el monarca y el gobierno por él designado. El rey poseía la dirección del gobierno e intervénía en la elaboración de las leyes a través de la iniciativa y sanción, poseyendo veto suspensivo durante dos años. 


 g) La administración de justicia era competencia exclusiva de los tribunales y se establecían los principios básicos de un Estado de derecho: códigos únicos en materia civil, criminal y comercial; inmovilidad de los jueces y garantías de los procesos. H) La población participaba a través del sufragio, indirecto, censitario y masculino. Los españoles dejaron de ser súbditos para ser ciudadanos. Se reconocíó la igualdad de los ciudadanos ante la ley y se citaron derechos como la libertad de expresión, prensa, educación (enseñanza primaria obligatoria), propiedad privada y la inviolabilidad del domicilio.  i) Se creaba la Milicia Nacional, cuerpo de civiles armados para la defensa del sistema constitucional. J) Se concedía libertad económica con la supresión de los gremios, libertad de industria y desamortización de las propiedades de manos muertas además de la abolición de los señoríos y poner fin a los privilegios de la Mesta. K) La organización territorial quedaba dividida en provincias, para cuyo gobierno se crearon las diputaciones provinciales. L) Se crean ayuntamientos en todos los pueblos que superaran una población de mil habitantes con cargos electivos. M) Se establecíó un Estado confesional con la religión católica como única y oficial. La Constitución no pudo aplicarse por el contexto de la guerra y porque el liberalismo no representaba la realidad de la sociedad del momento. Conforme se liberaban los territorios ocupados por los franceses, era más difícil aplicar las reformas, pues las Cortes se topaban con la reacción de muchos aristócratas y eclesiásticos absolutistas que veían peligrar sus privilegios con la Constitución. Estos sectores tenían una gran influencia social y política sobre una población mayoritariamente campesina, con un nivel educativo muy bajo y alejada de los intereses de la minoría liberal. Cuando Fernando VII recuperó el trono en 1814 no tuvo dificultades para derogar la Constitución y suspender todas las reformas. Pese a ello, la obra legislativa de las Cortes de Cádiz marcó el inicio del convulso proceso de creación del Estado liberal español que se dio a lo largo del Siglo XIX. Durante el trienio liberal estuvo vigente y fue derogada en 1823 con la invasión del ejército absolutista francés de los Cien mil hijos de San Luis. Su espíritu y su programa fueron una referencia para el liberalismo español y un modelo para otros movimientos liberales en Europa y el movimiento emancipador de Hispanoamérica.

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