ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812
Clasificación
Este texto es una fuente primaria de carácter jurídico, ya que se trata de una Constitución, y con temática política. Su autor es colectivo porque fue escrita por aproximadamente unas 300 personas convocadas a las Cortes de Cádiz. Una tercera parte era formada por funcionarios de Iglesia, el resto eran personas con formación académica (abogados, empresarios, etc.) que estaban divididos en tres grupos: liberales (defendiendo la revolución francesa y monarquía parlamentaria), absolutistas(a favor de Antiguo Régimen) y jovellanistas (que querían reformas). El proceso de redacción duró dos años y se aprobó el 19 de Marzo de 1812.
Es también un documento público y oficial porque estaba dirigida a la Nacíón española.
Análisis
Los conceptos que destacan del artículo son: Nacíón (conjunto de habitantes de un país regido por el mismo Gobierno), Soberanía (una autoridad suprema donde reside el poder), Cortes (institución que representa la nacíón y donde reside el poder legislativo), Patria (lugar o país en el que se ha nacido), Diputados (personas nombradas directamente por los electores para componer la cámara única, o de origen más popular cuando hay Senado), Ambos hemisferios ( españoles de colonias americanas residentes en la Península).
La Constitución está dividida en temas como:
– Los artículos 1, 2 y 3 explican quién forma la Nacíón y Soberanía.
– Los artículos 4 y 12 se habla de derechos y libertades.
– En el artículo 12 se expone la Religión Católica.
– En artículos 15, 16, 17 y 27 se habla de división de poderes como: ejecutivo (Rey), legislativo (Cortes y Rey) y judicial (tribunales).
– Artículo 172 explica sobre la monarquía.
Comentario
– Los artículos 1, 2 y 3 explican quién forma la Nacíón y Soberanía.
– Los artículos 4 y 12 se habla de derechos y libertades.
– En el artículo 12 se expone la Religión Católica.
– En artículos 15, 16, 17 y 27 se habla de división de poderes como: ejecutivo (Rey), legislativo (Cortes y Rey) y judicial (tribunales).
– Artículo 172 explica sobre la monarquía.
Comentario
Los ciudadanos viendo que pasaba, deciden crear las primeras constituciones para las decisiones políticas llamadas Juntas Locales y Junta Central. Pero viendo la insuficiencia de Junta Central se crea el Consejo de Regencia hasta que las Cortes tuvieran más importancia.
Hechos:
En la Constitución del 12 habían 4 principios fundamentales:
1. La Soberanía nacional: consistía en que la nacíón hiciera las leyes mediante votos (llamados sufragios) para elegir a los representantes quienes se encargan de hacer las leyes.
2. División de poderes: para evitar acumulación de poderes, dividíéndose a su vez en tres ramas:
– Legislativo: consiste en la elaboración de leyes por las Cortes que el Rey firma para ponerlas en funcionamiento. Las Cortes eran unicamerales y elegidas tras sufragio universal masculino.
– Ejecutivo: corresponde al Rey, quien está bajo la supervisión de Cortes, quien nombraba a los ministros.
– Judicial: el poder recaía sobre los tribunales quienes trabajaban de forma independiente con una misma ley para todos.
3. Igualdad: una ley igual para todos. Había territorios que no permitían la uniformidad pero al final la Constitución consiguió unificarlos balo las mismas leyes en toda la nacíón y suprimir los estamentos.
4. Remodelación del ejército: hubo dos cambios fundamentales:
– Instauración de servicio militar: el estado tenía de encargarse de su defensa de forma permanente.
– Se crea Milicia Nacional: un cuerpo formado por liberales para defender el régimen liberal.
Consecuencias:
– Desaparece las Mesta (asociación de ganaderos con privilegios).
– Desaparecen los gremios (asociaciones de artesanos de un mismo oficio).
– Desaparece mayorazgo (era una forma de heredar bienes al hijo mayor)
Su elaboración supuso un conflicto entre Antiguo Régimen y Régimen liberal en el intento de una revolución liberal que sirvió de modelo para otros países europeos e hispanoamericanos.
Conclusiones
La constitución del 12 fue una de las primeras en la historia de España que sirvió de modelo para otras constituciones de distintos países europeos a la hora de sus independencias teniendo mucho prestigio. Pero los más sorprendente fue se elaboró a escondidas de los pueblos apoyada en una minoría. A pesar de tener poca duración se la considera una de las importantes constituciones por su influencia tanto en España como en otros países.
Las cortes de Cádiz 1812
Introducción
En España, con la situación de que la familia real está presionada por Napoleón en Borgoña, José I inicia la invasión francesa. Viendo la situación los españoles se plantean en recibir la soberanía (los que hacían las leyes) bajo la forma de la junta – una central (1808) para conseguir la alianza con Inglaterra y organizar guerrillas contra franceses. Con todo esto, en 1810 hay una convocatoria de las Cortes (la junta central se disuelve y aparece Consejo Regencia) generando una situación genómana (un proceso revolucionario).
Desarrollo
Invasión francesa (Sur):
En 1810 en la convocatoria a las Cortes muchos diputados no pudieron llegar y los de colonias (como América) tampoco, por lo que fueron sustituidos por burguésía. Los únicos que llegaron fueron los de provincias marítimas. Al final con los recuentos han asistido 300 diputados entre cuales: aproximadamente 100 eran eclesiásticos (obispos de iglesias),
unos pocos nobles y la mayor parte estaba constituida por burguésía y clase media. Se votaba la vuelta de Antiguo Régimen en cual la nobleza, el clero y los ciudadanos tenían cada cual por un voto, pero en vez de voto por estamento, se hizo el voto por persona.
Pronto aparecieron en los debates dos grandes facciones o “partidos” con monarquía absolutista defendiendo Antiguo Régimen, y liberales con Revolución Francesa defendiendo el lateral revolucionario. El objetivo principal de las Cortes era acabar con el Antiguo Régimen.
Constitución de 1812:
El 23 de Diciembre de 1810 se creaba la comisión encargada de elaborar un proyecto de constitución. Tras año y medio de discusión, se promulgó el 19 de Marzo de 1812 la nueva Constitución, conocida popularmente como “La Pepa”. Los principios de la constitución fueron los siguientes:
– Una afirmación de soberanía nacional: el poder residía en la nacíón que irá elaborando las leyes.
– Un reconocimiento tanto de derechos inalienables (nadie puede quitarlos) y libertades individuales (como la esclavitud) y la igualdad tanto en estamentos (con códigos únicos) como en territorios.
– Una división de poderes: legislativo – constituyente por las Cortes y el rey y son unicamerales; ejecutivo – el rey es quien nombra a los secretarios pero es controlado por las cortes; judicial – es independiente tanto del rey como de las Cortes pero centrado en código vasco.
– La religión oficial y permitida era la católica.
– Elección de los representantes en las Cortes por sufragio universal masculino que debían a tener rentas propias.
– Reorganización de ejército: se establece por primera vez como servicio militar apareciendo la Milicia Nacional que se distingue del ejército porque es un cuerpo paramilitar que está formado solo por liberales defendiendo el régimen liberal contra los absolutistas.
– La libertas económica: con la supresión de los gremios y la abolición de los señoríos, se pone fin al predominio ganadero, libertad de la industria y contratación y a la desamortización de las propiedades en manos muertas.
EL CONVENIO DE VERGARA. 31 DE Agosto DE 1839. CUARTEL GEBERAL DE VERGARA
Clasificación
Este texto es una fuente primaria de carácter circunstancial y con temática político- jurídica. Su autor son dos generales de los bandos opuestos: por un lado general Espartero (bando liberal) por otro esta Maroto (bando carlista)
. El documento está dirigido a ejércitos liberales y a la Nacíón. El documento es como una especie de paz entre carlistas y liberales (después de 6 largos años de luchas) con unas condiciones: carlistas entregan las armas y pudiendo integrarse en ejércitos liberales manteniendo sus puestos reconociendo la reina Isabel II o retirarse si lo desean.
Análisis
Los conceptos claves que destacan del artículo son: Convenio (un acuerdo o pacto), Gobierno (órgano superior del poder ejecutivo de un Estado o de una comunidad política), Cortes (institución que representa la nacíón y donde reside el poder legislativo), Fueros (los estatutos jurídicos aplicables en una determinada localidad cuya finalidad era regular los derechos y privilegios otorgados por el rey, el señor de la tierra o el propio concejo), Constitución de 1837 (Constitución que se promulgó en España durante la regencia de María Cristina de Borbón), Brigadier (miembro de ejercito cuya categoría correspondía a los generales de brigadas al día de hoy), Regencia de augusta madre (también llamada la regencia de María Cristina de Borbón-Dos), El Duque de la Victoria (título nobiliario español que recibíó Espartero).
El convenio está dividido en 3 artículos:
– El artículo 1 es sobre la propuesta de Espartero a comprometerse a proponer la concesión o modificación de fueros.
– Artículo 2 es sobre qué pasará con los carlistas que se integrarán en el ejército liberal.
– En el artículo 4 se habla de los sueldos que obtendrán los que se retirarán.
Comentario
Antecedentes:
Entre los años 1823 -1833 crece una notable oposición a Fernando VII entre los liberales a los que se suman con el tiempo los defensores de absolutismo que empiezan a desconfiar de posición moderada del rey y se juntan al torno a su hermano Carlos Mª Isidro. Pero lo que supuso la creación de este documento son los hechos que venían después de la regencia de Mª Cristina y la subida al trono a su hija Isabel. Es la época cuando empiezan las guerras carlistas donde había dos bandos:
– Bando Isabelino o Cristino: formado por liberales y absolutistas moderados apoyados por altos cargos (como nobleza, clero, militares) y clase urbana.
– Bando carlista: encabezado por Carlos Mª Isidro apoyado por parte de grupo social dedicados al campo (como campesinos, artesanos, curas, etc.).
Hechos:
El principal objetivo del convenio fue el intento de acabar con la guerra carlista que estalló en 1833 por la sucesión de Fernando VII en la que según ellos Carlos Mª Isidro es un modelo de una política absolutista. Viendo la situación, Mª Cristina se apoya en los liberales con el fin de salvar el trono para su hija Isabel que todavía es menor de edad. Su subida al trono y la regencia de su madre desarrollan muchos conflictos que luego llevarán a las guerras Carlistas. La primera Guerra Carlista se lleva a pesar de los importantes éxitos de general carlista Zumalacárregui con un desarrollo desigual después de su muerte en Bilbao. A pesar de la perdida, los carlistas siguen luchando encabezados por general Máximo
Gómez, pero por no conseguir éxitos la situación se hace insostenible llegando a tal punto que firman el convenio aunque eso no les frena y sus luchas continúan hasta la derrota en Morella en 1841, encabezados por general Cabrera.
Consecuencias:
A pesar de lo prometido sobre el final de la Primera Guerra Carlista, los fueros vascos fueron recortados sustancialmente aunque consiguieron mantener un régimen fiscal especial y la extensión militar que se mantendrán hasta el final de la tercera Guerra Carlista.
Pero lo más importante es el papel que adquieran los militares convirtiéndose en líderes de partidos políticos y Espartero sustituirá a la Regente Mª Cristina durante el tiempo en el que Isabel pueda reinar. Aun así durante todo el reinado continuarán los pronunciamientos para el intento de forzar los cambios políticos.
Conclusiones
Con el Convenio de Vergara se pone el fin a la Guerra Carlista y se pretende que los dos bandos se concilian. Además de las condecoraciones de los generales, se hacen concesiones como el respeto de los fueros de País Vasco y Navarra. Pero aun así, el Convenio no conseguirá parar el movimiento carlista, que a pesar de perder fuerzas, se reanudará con el paso del tiempo dando lugar a dos Guerras Carlistas más.
Labor legislativa de las Cortes:
La obra legislativa de las Cortes de Cádiz fue ingente y supuso acabar con Antiguo Régimen en diferentes sectores de las siguientes formas:
– En régimen feudal: el régimen económico que consistía en que el señor recibe rentas negociables se deja como estaba pero el régimen jurídico consistente en que es el señor quien marca las leyes y preside feudal se elimina.
– Se proclama la propiedad privada eliminando a la propiedad amortizada (propiedad que tenías que conservar en el mismo estado en cual la has recibido de tus padres).
– El mayorazgo, que consistía en que las propiedades siempre van para el mayor y sin dividir nada, se suprime.
– Se suprimen los gremios acabando con sus normas estrictas que estaban sin libertad económica, dándoles libertades y creando la competencia.
– En la Iglesia se eliminó la Inquisición y se implantó la desamortización de los bienes del clero creando una oposición.
Conclusión
La constitución del 12 fue una de las primeras en la historia de España y tercera del mundo después de las Constitución de EEUU (1789) y Constitución Francesa (1797) con escasa vigencia. Sirvió de modelo para otras constituciones de distintos países europeos (como en Hispanoamérica, Portugal o Italia) a la hora de sus independencias. A pesar de tener poca duración se la considera una de las importantes constituciones por su influencia tanto en España como en otros países.