Texto 1: Constitución de Cádiz ( 19-03-1812)
LOCALIZACIÓN del TEXTO:
Este texto que vamos a comentar es por su origen una fuente primaria, ya que es una selección de artículos de la Constitución de 1812, elaborada en Cortes. Por su naturaleza es histórico-jurídico, por ser una constitución.
En cuanto a su contenido es político y se dirige a un destinatario público, al pueblo. El texto se enmarca cronológicamente en plena Guerra de la Independencia contra la invasión francesa y en el comienzo de la revolución burguesa en España. Su autor es colectivo, los 184 diputados convocados a Cortes en Cádiz por el Consejo de Regencia, a quien la Junta Suprema Central traspasó sus poderes en 1810. Los diputados se reunieron en la Isla de León el 24 de Septiembre de 1810 en una única asamblea constituyente, en vez de hacerlo en las tradicionales Cortes estamentales. Luego, superada la peste, las sesiones se trasladaron al propio Cádiz (Iglesia de San Felipe Neri). La Constitución fue publicado el 19 de Marzo de 1812 en Cádiz, el día de San José, por eso se la conoce como “la Pepa.”
CONTEXTUALIZACIÓN:
En cuanto al comentario de texto, debemos centrarlo en la creación de la Constitución de Cádiz y en los avatares históricos que la rodean. Estos son:
Abdicaciones de Bayona, José I, Formación de Juntas, locales, provinciales, Junta Suprema, El Consejo de Regencia convocó Cortes, con una única asamblea, formada por representantes de la nacíón. Se nombraban diputados cada 50.000 habitantes y eran electores todos los españoles mayores de 25 años. Muchos diputados tuvieron dificultades para llegar, por lo que se designaron sustitutos. Los presentes eran eclesiásticos, aristócratas y, el resto, pertenecían a las clases medias.
Las Cortes se constituyeron en sesíón y se declararon soberanas. La soberanía residía en la nacíón representada por los diputados reunidos en Cortes; Fernando VII era reconocido como rey, pero la soberanía ya no residía en él. “La soberanía residía esencialmente en la nacíón y por lo mismo pertenecía a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales”.
Además de la constitución, LOS REUNIDOS EN Cádiz, en legislación ordinaria, pusieron en marcha una serie de DRECRETOS. Se decretó la abolición del régimen jurisdiccional, la eliminación del mayorazgo y se declaró la libre propiedad. Fueron suprimidos los gremios, Se establecíó la libertad de imprenta. En cuanto a la Iglesia, se expropiaron bienes de órdenes religiosas, y se eliminó la Inquisición. Por último, se puso en marcha la desamortización de bienes y baldíos, con el fin de amortizar la deuda y recompensar a los militares retirados.
Además habría que hablar de:
HABLAR DEL TRATADO DE VALENCAY- DECRETO DE Valencia-CONGRESO DE VIENA-TRIENIO LIBERAL que ocurrieron más tarde y que dieron por “nula” la Constitución y los “otros decretos” aprobados en Cádiz.
Texto 2: El manifiesto de las “Persas” ( 12-04-1814)
LOCALIZACIÓN del TEXTO:
Este texto que vamos a comentar es un fragmento del denominado “Manifiesto de los Persas”, redactado en Madrid en Abril de 1814. Por su origen es una fuente primaria, clave para conocer el pensamiento reaccionario y absolutista de un grupo importante de los diputado reunidos en Cádiz.
Por su naturaleza es Histórico-Circunstancial por tratarse de un manifiesto. Su contenido es político, económico y social ya que es un intento de vuelta al Antiguo Régimen. Su autor es colectivo. Fue firmado por sesenta y nueve diputados absolutistas representados en las Cortes de Cádiz, aunque su redacción se atribuye al sevillano Bernardo Mozo de Rosales. Como todo “MANIFIESTO” sería un documento público. El destinatario primero es el Rey Fernando VII, que pronto se apresurará a hacerlo público. Época: justo cuando el rey regresa del exilio, tras el Tratado de Valençay y se encontraba en Valencia.
CONTEXTUALIZACIÓN:
El retorno al absolutismo no es un hecho aislado en Europa, sino que se inscribe en un proceso general de restauración del Antiguo Régimen en todo el continente.
A nivel europeo, se está celebrando el Congreso de Viena, es decir, la reuníón de los países que han vencido a Napoleón y pretenden reinstaurar el absolutismo en el continente.
Precisamente, los autores del documento se verán respaldados por este Congreso a la hora de redactar el manifiesto.
El texto es posterior a la firma del Tratado de Valençay, por el cual Fernando VII ha recuperado sus derechos dinásticos, con la invalidación de las Abdicaciones de Bayona.
En este Tratado Napoleón ofrecía la paz y reconocía a Fernando VII con Rey de España, debido a las derrotas sufridas en la Guerra.
Su vuelta (desde Valençay) fue preparada por el Consejo de Regencia con un itinerario que luego el Rey no cumplíó. Las Cortes esperaban su llegada a Madrid para jurar la Constitución e iniciar un régimen de Monarquía Constitucional, pero Fernando VII (educado como monarca absoluto) no estaba de acuerdo con las limitaciones impuestas a la figura del rey en la Constitución de Cádiz. Empezó su regreso lentamente para tantear la situación y así se dio cuenta de la división política de quienes le esperaban: Los liberales para consolidar las reformas iniciadas en Cádiz por la Cortes (realizadas precisamente en su nombre) y los absolutistas para (todo lo contrario) acabar con ellas.
En 1814, tras pasar por Zaragoza, a su llegada a Valencia decide “restaurar el Absolutismo”. Firma el “Decreto de 4 de Mayo en Valencia” por el que condenaba la labor de las Cortes (declaraba nulos los decretos de Cádiz) y rechazaba la Constitución. Técnicamente era un Golpe de Estado.
CUATRO eran los grupos que le apoyaron y le animaron a esta decisión:
Apoyo de los “serviles” absolutistas, firmantes del Manifiesto que estamos analizando.
El Ejército, representado por el General ELIO
La Iglesia, incluida la alta jerarquía
El pueblo.
Y a partir de allí se vuelve al absolutismo.
Al nuevo periodo se le denomina el “Sexenio absolutista”(1814-1820). Los liberales fueron perseguidos, encarcelados y, en algunos casos, ejecutados.
En 1820, tras el triunfo del pronunciamiento de Rafael Riego, se consigue poner en vigor, de nuevo, la Constitución (1820-1823), pero no duró nada más que tres años. F.VII solicita la intervención de la Santa Alianza, que reunida en Verona (Italia), decide mandar (desde Francia) a un grupo de ejército (100 mil hijos de San Luis), dirigido por el duque de Angulema que reponen a Fernando VII en el trono.. En 1823 se vuelve, pues, al absolutismo
Texto 5: Ley de 25 de Octubre de 1839
INTRODUCCIÓN:
El texto, atendiendo a su origen, es una FUENTE PRIMARIA, que intenta dar solución a la cuestión foral tras el enfrentamiento de los carlistas e isabelinos en la primera guerra carlista.
Por su naturaleza es un TEXTO HISTÓRICO JURÍDICO, de contenido político.
EL AUTOR es colectivo ya que la ley emana del Parlamento español. Sin embargo, fue el General Espartero el inspirador y la Reina Regente quien la firma y sanciona.
SU DESTINATARIO es público, ya que va dirigido a toda la población pero más concretamente al pueblo Vasco y Navarro. Publicada en la Gaceta de Madrid.
Redactado en Madrid y datado el 25 de Octubre de 1939, poco después de la firma del Convenio de Vergara.
CONTEXTUALIZACIÓN:
En cuanto al comentario de texto, debemos de centrarnos en la creación de dicha ley, en por qué se puso en marcha y en avatares históricos que los rodea:
ORIGEN. Llamamos fuero al conjunto de leyes, (usos, costumbres, formas de autogobierno…), provenientes de las Anteiglesias + las exenciones y privilegios concedidos por el Rey en las Cartas Puebla.
LOS DECRETOS DE NUEVA PLANTA
Felipe V lleva a cabo un proceso de “centralización”, promulgando los “Decretos de Nueva Planta”. Por los que los reinos que habían apoyado, en la “Guerra de Sucesión” al Archiduque Carlos perdieron sus Cortes, Instituciones y fueros propios.
Sin embargo, los navarros y vascos siguen vigentes por haber apoyado a Felipe V en la guerra. Durante todo el Siglo XVII permanecieron intocables.
Con la llegada del LIBERALISMO
Se inicia el debate y la crisis de los Fueros. La primera Constitución española (1812), habla de la igualdad de todos los españoles y de todos los territorios. A pesar de ello, los regíMenes forales de las provincias vascas y de Navarra no se derogaron explícitamente.
No obstante en la época de Fernando VII (1814-1833) se verán restaurados (suspendidos en el periodo del Trienio Liberal: 1820-1823) y vueltos a restaurar.
LA CONSTITUCIÓN de 1937
Su postura es muy clara. Artículo 4º.
Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que
un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales.
Artículo 6º.
Todo español está obligado a defender la patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a combatir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado
LA PRIMERA GUERRA CARLISTA
La negativa de Don Carlos, cuando en 1833, muere Fernando VII hará estallar la Guerra. Entre los motivos de dicho conflicto estará, además del DINÁSTICO, defensa de la RELIGIÓN tradicional, defensa del régimen de propiedad de la tierra (frente a las desamortizaciones liberales) y la DEFENSA DE LOS FUEROS. (Dios, Patria, Rey y FUEROS).
Una larga y cruel Guerra Civil que paraliza el País Vasco-Navarro, Aragón y Cataluña… y que siembra de miseria y odio estas tierras.
CAMPAÑA PAZ y FUEROS
El caos, el desorden y los enfrentamientos internos debilitan la causa carlista y no se tratará de poner fin a un conflicto que dura demasiado y al que no se le ve salida. Juan Antonio Muñagorri contactó con una serie de notables que constataron la necesidad de separar el TEMA DINÁSTICO de la lucha por los FUEROS, como condición previa para conseguir la PAZ.
EL ABRAZO DE VERGARA
Esa guerra, que duró desde 1833 hasta 1840. Hubo más de 200.000 muertos, acabó con el convenio de Vergara. Paz escenificada con el famoso abrazo de Vergara (31-08-1839 entre Maroto (Carlista) y Espartero (liberal) .
En el artículo 1º Espartero se comprometía a presentar a las Cortes el pacto realizado (Paz por Fueros) y recomendar al Gobierno la conservación de los fueros.
Aunque el compromiso fue muy ambiguo, conforme a lo pactado, dos meses más tarde las CORTES aprobaron la LEY que ahora estamos comentando.
¿QUÉ PASÓ LUEGO?
Espartero, que ha llegado a ser Regente del Reino, negocia y firma con Navarra la LEY PACCIONADA DE 1841 que modificaba sustancialmente en contenido de sus Fueros.
Espartero intentará un pacto similar con las provincias vascas que se niegan a ello. Pero aprovechando un levantamiento militar, en estas tierras, a favor de María Cristina y contra Espartero que fracasó, el Gobierno (Espartero) dictó el Real Decreto de 29 de Octubre de 1841, que supuso un enorme mazazo para el sistema foral vascongado: se suprimieron las Juntas Generales, las Diputaciones Generales, los Ayuntamientos forales, la figura del Corregidor, el sistema judicial foral, el pase foral y se trasladaron las aduanas a la costa y a la frontera.
TRES AÑOS MÁS TARDE, al llegar los MODERADOS, (Narváez) al poder …1844. SE RECUPERAN GRAN PARTE DE LAS ATRIBUCIONES FORALES
CONCLUSIÓN
El texto analizado hace referencia a la ley mediante la cual, tras la Primera Guerra Carlista, se aprobó el mantenimiento de los fueros de las Provincias Vascongadas y Navarra. SE CONFIRMAN LOS FUEROS (25/10/1839)
Sin embargo, la ley de 25 de Octubre de 1839, que así lo dispónía, se completaba con la siguiente frase: “sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarquía”. Esta frase iba a ser a modo de la goma que algunos lápices llevan en la contera: lo que se escribe con un extremo, se borra con el otro.
En 1876 al terminar la 3 guerra carlista, sin oír al País Vasco, se despojó a este de sus fueros por la ley de 21 de Julio, invocando el “sin perjuicio de la unidad constitucional 2.
El problema foral no quedo con ello cerrado y estará presente en la vida política española hasta su abolición definitiva en 1876 una vez finalizada la última de las guerras carlistas.
A partir de aquí será el Nacionalismo quien gestione el tema foral.
Podemos, pues concluir, resumiendo los distintos pasos.
-Confirmación (1839 por las Cortes).
-Modificación(1841 por Espartero)
-Abolición (1876) con el Gobierno de Cánovas.