Delitos del terrorismo en el Código Penal
Según el artículo 260 C.P, los delitos del terrorismo incluían: atentar contra la seguridad del Estado, atentar contra el orden público; destrucciones de fábricas, obras, iglesias, museos; provocar incendios; emplear sustancias explosivas o inflamables; o causar catástrofes ferroviarias o naufragios. Las penas establecidas eran: de reclusión mayor a muerte, si resultara alguien muerto o con lesiones graves; de reclusión mayor para lesiones menos graves; y reclusión menor para el grado de tentativa.
Artículo 262 C.P
Asimismo, se establecían las mismas penas del artículo 260, según el artículo 262 C.P a: propósito de atemorizar a una población o realizar venganzas o represalias personales de carácter social o político utilizando sustancias explosivas o inflamables o armas que pudieran causar daño grave a la vida o integridad de las personas o para producir daños, originar accidentes, etc; y amenazas de causar las conductas reguladas en el artículo 260.
Secuestro y mutilación
El decreto-ley añadió el secuestro y la mutilación del secuestrado. Además, declaraba ilegales: las organizaciones comunistas, anarquistas o separatistas; la difusión y defensa de estas ideologías; los grupos que empleasen la violencia como arma política; y construir lugares ocultos para realizar y llevar a cabo los secuestros.
Artículo 264 C.P
El artículo 264 regulaba la sanción de: tenencia, fábrica, transporte de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios, etc.
Crisis del Sáhara y Ley de Sucesión
Un suceso que se debe destacar es la crisis del Sáhara: en octubre de 1975 la salud del general Franco era cada vez más grave. En noviembre de ese mismo año, Franco muere, estando vigente y siendo aplicada la Ley de sucesión a la Jefatura del Estado con Juan de Borbón. El acuerdo final fue la retirada de la Marcha Verde a cambio de la entrega del Sahara a Marruecos sin condiciones.
Régimen Autonómico en España
Origen y desarrollo
El régimen autonómico no solo era respuesta a las reivindicaciones históricas de algunos territorios, sino que también respondía a un proyecto de renovación del Estado. Fue fruto de un consenso. Había dos opciones, o un Estado centralista o un Estado federal. El resultado fue un Estado Autonómico: sistema de descentralización político; la descentralización se concreta en el “autogobierno”; el derecho a la autonomía en un derecho reconocido; el régimen de las CC.AA abre una nueva forma de Estado; el modelo viene dado por las condiciones de ejercer el autogobierno, previa consulta a los ciudadanos, el sistema no es lo mismo para todas las CC.AA.
Vías de acceso para el régimen autonómico
Art. 151: contaban con Consejo de Gobierno, Asamblea legislativa y Tribunal superior de Justicia, y, por ello, debían someter el Estatuto autonómico a referéndum de todos los municipios. Las autonomías de segundo rango no aparecen bien definidas su organización institucional y potestad legislativa, con lo que más que autogobierno eran pura descentralización administrativa. Cataluña y País vasco fueron sometidas a referéndum.
Artículo 143
Para el resto de las comunidades, aunque por ejemplo Andalucía consideraba que pertenecía a la vía del 151, fue un proceso costoso para acordar en referéndum su aprobación, pero finalmente se llevó a cabo.
Artículo 144
Preveía las posibilidades de constituir CC.AA de carácter uniprovincial, con la solicitud de Madrid, Murcia, Cantabria y la Rioja.
Proceso de articulación autonómica
La vertebración autonómica del Estado se realizó rápidamente. Tras la dimisión de Suárez como presidente del gobierno, Leopoldo Calvo Sotelo apuntaba la necesidad de establecer unas grandes directrices mediante las cuales armonizar el proceso de articulación autonómica. Se nombró a una comisión de expertos. El pacto contenía acuerdos de diferente índole, el principal resultado del pacto fue la Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico.
Establecimiento de las Autonomías
Cataluña
La primera preautonomía reconocida por el gobierno fue la de Cataluña por el real decreto de 19 de septiembre de 1977, en el que se restableció la Generalitat de Cataluña en la persona José Tarradellas.
País Vasco
Para el País Vasco la cuestión fue más compleja para el gobierno de la UCD. A la hora de negociar no sólo había que hacerlo con el PNV, sino también con el PSOE. Además, se encontraba el problema de Navarra, pues mientras desde el PNV se quería constituir una Autonomía en la que estuviera incluida Navarra, había amplios sectores que se oponían a dicha inclusión.
Galicia
La otra región fue Galicia, pero durante el gobierno se mantuvieron serias reservas acerca de conceder a los gallegos unos estatutos semejantes a los de Cataluña y el País Vasco.
Andalucía y otras regiones
En Aragón se constituyó la Asamblea de Parlamentarios para redactar un proyecto de régimen preautonómico. Una vez finalizó fue remitido al gobierno, pero no llegó a tener ningún efecto. Más tarde, se aprobó la constitución de la Diputación General de Aragón como órgano de gobierno de las tres provincias aragonesas. En consecuencia, por real decreto de 18 de marzo de 1978, quedó constituida la Junta de Canarias como el órgano superior de gobierno de las islas.
Extremadura y Baleares
Tres meses después, el gobierno aprobó el régimen preautonómico de Extremadura instituyendo la Junta Regional de Extremadura con las competencias sobre las provincias de Cáceres y Badajoz. Para las Baleares, cuyo régimen preautonómico se aprobó también, y se adoptó la solución de constituir un Consejo insular en las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza-Formentera. Se instituyó por encima el Consejo Interinsular como órgano supremo de todo el archipiélago.
Andalucía y Castilla la Nueva
El establecimiento del régimen preautonómico andaluz resultó más complejo. Se constituyó una Asamblea de Parlamentarios Andaluces. La Asamblea movilizó a la sociedad andaluza en busca de un régimen preautonómico, dando lugar a una manifestación en todas las capitales de la región. Finalmente, la Asamblea aprobó un proyecto de régimen preautonómico, siendo aceptado por el gobierno y por real decreto de 17 de abril de 1978.
Otro problema que afectaba a la autonomía andaluza era la situación de las ciudades de Ceuta y Melilla, ya que históricamente, Ceuta pertenecía a Cádiz, y Melilla a Málaga. El PSOE propugnaba que ambas ciudades quedaran dentro del régimen autonómico andaluz. La UCD, por el contrario, era partidario de otorgar a estas dos ciudades un status especial.
La situación con Castilla la Nueva es que estaba integrada por 5 provincias (las actuales más Madrid). Se estableció que debido a la importancia de Madrid, esta se quedaría fuera. Castilla la Vieja se dividía en 11 provincias. No hubo apenas problemas; se constituyó el Consejo General de Castilla y León.