CONSTITUCIÓN DE 1869
CLASIFICACIÓN:
Se trata de una fuente primaria de naturaleza jurídica, una ley fundamental que buscaba organizar aspectos sociales, económicos y políticos del Estado español. Su autoría es colectiva, siendo los autores los diputados de las Cortes constituyentes, elegidos por sufragio universal masculino directo tras el triunfo de la Gloriosa. La Constitución fue aprobada el 1 de junio de 1869 y entró en vigor el 6 de junio del mismo año en Madrid, sede de las Cortes. Es un documento público que pretendía establecer un nuevo modelo político en España, afectando a toda la nación.
ANÁLISIS:
El tema principal es el establecimiento de un estado liberal democrático en España. El primer párrafo recoge el principio de soberanía nacional, como se ve en el artículo 32. También se definen los demás poderes políticos. El artículo 16 señala que la soberanía nacional se ejerce a través del sufragio universal. Los ciudadanos pueden elegir diputados, concejales, etc. La administración estaba descentralizada.
El artículo 17 establece los derechos de los españoles: derecho al voto, a la libertad de expresión, de reunión y de asociación. La gran novedad es que estos derechos son inalienables. Los artículos 33, 44 y 93 recogen la separación de poderes, estableciendo la superioridad del legislativo sobre el ejecutivo. El ejecutivo recae en el rey y el gobierno, mientras que el legislativo recae en las Cortes bicamerales (art. 6). El rey carece de iniciativa legislativa, lo que produce una división de poderes más clara que en constituciones anteriores. En cuanto al poder judicial, se establece el juicio por jurados.
En el artículo 21, el Estado se compromete a mantener los gastos del clero y del culto para reparar los daños causados por las desamortizaciones, lo que molestó a demócratas y republicanos. No obstante, no se prohíbe la práctica de otras religiones. El artículo 108 señala la promesa de que las Cortes reformarán el gobierno de Cuba y Puerto Rico, en el contexto de la Guerra de los Diez Años, donde los criollos exigían mayor participación en el gobierno, la abolición de la esclavitud y libertad de comercio. Este intento de acabar con los movimientos independentistas no tuvo éxito.
CONTEXTO:
La Constitución se enmarca en el Sexenio Democrático (1868-1874), época de gran inestabilidad política tras la revolución de 1868 y el exilio de Isabel II. El general Prim lideró un pronunciamiento que fracasó, hasta que en septiembre de 1868, Topete se sublevó en Cádiz, iniciando la Gloriosa, a la que se unieron Prim y Serrano. El pacto de Ostende entre progresistas, demócratas y unionistas fue clave en el desarrollo de la revolución. Tras la sublevación de las tropas, Isabel II se exilió a Francia.
Las juntas revolucionarias reclamaron medidas, pero el gobierno provisional las disolvió. La mayor novedad fue la convocatoria de elecciones a Cortes constituyentes por sufragio universal, con una mayoría unionista y progresista y una minoría de republicanos y carlistas. Estas Cortes elaboraron la Constitución de 1869 con principios del liberalismo democrático como la soberanía nacional y el sufragio universal masculino directo.
El principal problema al poner en práctica la Constitución fue la falta de un rey, ya que definía a España como una monarquía. Se buscaron candidatos y fue elegido Amadeo de Saboya, quien se proclamó como Amadeo I. Su reinado fue breve y estuvo marcado por la oposición de muchos sectores sociales y la división entre partidos, lo que llevó a su abdicación y a la instauración de una república.
Durante la república, la Constitución de 1869 siguió en vigor, aunque se elaboró un proyecto constitucional que nunca fue publicado ni aprobado por las Cortes. Finalmente, la República fracasó y se instauró la Restauración.
CONCLUSIÓN:
La Constitución de 1869 fue la primera democrática de la historia de España, pero no logró establecer una verdadera democracia debido a la división política y la conflictividad social. Influenciada por la Constitución americana de 1776, apenas estuvo en vigor debido al proyecto constitucional republicano de 1873. Consta de 11 títulos y 112 artículos.