Ley del 21 de Julio de 1876: Extensión de la Constitución a las Provincias Vascas

Ley del 21 de Julio de 1876

Clasificación:

Naturaleza del texto: Se nos presenta para comentar un texto llamado Ley del 21 de Julio de 1876. Se trata de un fragmento de fuente primaria que por su criterio lo podemos clasificar como político-legislativo.

Circunstancias espacio-temporales: Esta ley fue firmada en los primeros años de la Restauración, nada más acabar la Tercera Guerra Carlista, el 21 de julio de 1876 y se publicó el 25 de julio de ese mismo año, en la Gaceta de Madrid, el periódico más leído de la época y utilizado por el gobierno para publicar leyes.

Autor: Fue elaborado y decretado en las Cortes y sancionado en el Palacio Real. El autor es colectivo, es decir, elaborado por los diputados de las Cortes de la Restauración y firmado por el Rey y el presidente del Consejo de Ministro, Cánovas del Castillo.

Destinatario: El destinatario de este texto es todos los españoles, en concreto los ciudadanos de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava. Su finalidad era extender la Constitución a los territorios vascos y eliminar así los fueros.

Contenidos:

El tema principal de este texto es la extensión de la Constitución a los territorios de Vizcaya, Álava y Guipúzcoa. Las tres provincias deben presentar al servicio de las armas el número de nombres que les corresponda, al igual que contribuir en los gastos del estado que se consignen en los presupuestos del estado, al igual que las demás provincias de España. El gobierno es el autorizado para hacer los cambios necesarios, consultando o no a los representantes vascos para llevar a cabo o no la ley.

Comentario: Contextualización y Desarrollo:

Situamos el texto tras la muerte de Fernando VII y la firma del Tratado de Vergara que pone fin a la Primera Guerra Carlista. A causa de la muerte de Fernando VII se creó una guerra entre carlistas y liberales que duró siete años y afectó principalmente al País Vasco, Aragón, Cataluña y el Maestrazgo. Se enfrentaron los defensores del Infante Carlos y los de Isabel II. Los carlistas apoyaban el mantenimiento del absolutismo y, por otro lado, los isabelinos defendían el liberalismo incompatible con los fueros. Agrupaban burgueses, funcionarios, nobleza y población urbana.

En la primera fase, Zumalacárregui empleó la táctica de las guerrillas y controló el área rural, pero las grandes ciudades siguieron bajo control liberal. En la segunda fase, Zumalacárregui murió en el asedio a Bilbao en 1839 y el consenso de la guerra obligó a ambos bandos a buscar un entendimiento. El general Maroto y Espartero firmaron en 1839 el Convenio de Vergara, el cual reconocía en el trono a Isabel II y Espartero se comprometía a defender los fueros. La importancia del documento es grande ya que puso final a la Primera Guerra Carlista y Espartero consiguió una enorme popularidad y se convirtió en el líder progresista.

Los fueros sufrieron grandes cambios debido a la ley de 1839. Navarra firmó la ley paccionada en la que perdía la condición del reino y aceptaba los derechos de la Constitución. A cambio, conservaba una gran autonomía administrativa. Espartero extendió la legislación a las otras provincias vascas, lo que provocó una rebelión. La represión de Espartero fue inmediata y con el decreto del 29 de octubre las tres provincias se asimilaban en los planos al resto del Estado. Esta ley no supuso la supresión total de los fueros, ya que todavía se conservaron las particularidades militares y fiscales, dentro del nuevo Estado liberal que se perderían en la Tercera Guerra Carlista.

La Revolución de 1868, que instauraría la monarquía de Amadeo de Saboya y la Primera República, multiplicó la clientela del carlismo. El carlismo estaba formado por los que apoyaban la religión en contra de la revolución. El miedo en las clases propietarias les obligó a apoyar al carlismo. El mantenimiento del orden fue la principal preocupación de los vascos, que buscarían en el carlismo la oportunidad de restaurar el orden perdido. Carlos VII, como pretendiente al trono, los carlistas se lanzaron de nuevo al combate, encabezados por Nicolás Ollo, un navarro que recuerda a Zumalacárregui, cuando en 1874 estableció la monarquía de Alfonso XII. El pretendiente Carlos VII perdió apoyo de los católicos y conservadores. La victoria Alfonsina supuso la abolición de los fueros a Álava, Vizcaya y Guipúzcoa. La inestabilidad política que pudiera producirse fue evitada por Cánovas del Castillo con la creación de conciertos económicos.

Las diputaciones vascas, por concepción estatal, mantenían la capacidad de recaudar y administrar los impuestos, siempre que se cumpliese el pago anual de una cantidad al Estado.

Cuando se pierden los fueros en el País Vasco aparecen dos posturas: las que aceptaban los conciertos económicos y las que luchaban por la recuperación de los fueros. De estas últimas nacerá el Movimiento Nacionalista Vasco.

Conclusión:

En un principio esta ley no suprimió los fueros , pero si aumentó la intervención y el poder políticoy administrativo del estado del País Vasco, al igual que el servicio militar obligatorio y lacontrubución a los gastos de la hacienda nacional.La importancia de este texto radicó en que fue la ley que puso fin al sistema foral pero que con el tiempo una gran parte de la población reclamaría y llevaría a un movimiento nacional

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