El Feudalismo en la Edad Media: Vasallaje, Beneficio, Fueros y Señoríos

El Vasallaje

El vasallaje era una relación de servicio, amistad y protección pactada entre dos hombres de condición social noble, por la que uno de ellos (el vasallo) vinculaba su persona a otro (el señor) jurándole fidelidad, comprometiéndose a servirle, especialmente en la guerra, y recibiendo del señor sustento, mercedes y dones especiales.

El vasallo sólo quedaba obligado a guardar fidelidad al señor, a defenderle con las armas, a seguirle en la guerra y cuando el señor lo requiriese, su servicio, consejo o compañía.

El Beneficio

Los señores acostumbraban a recompensar los servicios de sus vasallos cediéndoles tierras en beneficio por el plazo de vida del vasallo primero, y a partir del siglo IX de carácter hereditario, siempre que el heredero fuese vasallo del señor otorgante.

Posteriormente se exigió que inmediatamente después de la prestación del homenaje se entregase al vasallo una tierra en beneficio.

El prestimonio comúnmente otorgaba al prestatario el derecho al usufructo, no a la propiedad de la tierra.

Fueros Municipales

La acepción FUERO tiene múltiples sinónimos en el Derecho español. Puede concebirse como el tribunal, foro o jurisdicción aplicable a una persona (militar, civil o eclesiástica), pero también como es el caso que aquí nos atañe, puede entenderse como el derecho propio de un municipio o localidad diferente del derecho general.

El origen de los fueros españoles radica en la necesidad de poblar nuevos territorios, para lo cual los señores y el propio rey conceden privilegios que atraigan a la población.

Este fuero se concede también a los lugares ya poblados para que la gente no se fuera a otros lugares con fueros más favorables.

Carta Puebla

No se trata de Fueros propiamente dicho, dado que más que un sistema jurídico completo (derecho civil, penal, procesal…) se limitan a establecer una serie de condiciones a la repoblación de un lugar.

Estas cartas pueblas establecen derechos y deberes de los pobladores, así como respecto de quien promueve la repoblación –propietario-, y que frecuentemente es un señor –civil o eclesiástico- pero también el propio rey o un concejo que quiere repoblar un alfoz o pedanía.

Fueros Breves

Los fueros breves otorgan libertades, franquicias o privilegios, es decir, derechos que suponen una ventaja para quien la obtiene con el objeto de retener pobladores o llamarlos, y dados por quien tiene la soberanía –rey o señor feudal-.

Pero además, el Fuero solía incluir los aspectos económicos y fiscales, tales como:

  • – La administración de propiedades comunes: prados, aguas, montes, bosques…
  • – Ventajas fiscales, mediante exenciones de portazgos, cesión al municipio de los monopolios económicos –bodegas, algar, caza, molinos…-.

Fueros Extensos

Ubicados todos ellos entre la segunda mitad del S. XII y X. XIII, abarcan mayor número de materias que los fueros breves. Buscan ser así un sistema jurídico casi completo, de modo que los jueces no precisan de acudir al Liber, que en esas localidades dejan en la práctica de ser utilizados.

Estos fueros son posteriores y además constituyen auténticas familias de fueros, de forma que el fuero de una ciudad se concede a otras, incluso de reinos diferentes.

Señorío Civil

Era el caso más frecuente y consistía en el sistema por medio del cual el rey donaba una serie de terrenos a una persona determinada por ciertos motivos concretos, formando así un señorío o dependencia del señor.

Señorío Eclesiástico

Por el que el rey dona grandes territorios a un monasterio u obispado, mediante una carta puebla, construyéndose un convento o un monasterio y quedando las tierras subyacentes repobladas por monjes.

Señorío de las Órdenes Militares

Las órdenes militares se originan con las cruzadas a Tierra Santa, organizadas por los reyes o grandes nobles a “motu propio”. Pero el Papa también se encargó de crear una serie de órdenes militares, de monjes soldados, para servir a la causa.

Señorío Jurisdiccional

El señor es quien ostenta por delegación el poder real , es decir se produce una cesión de soberanía del rey en el noble quien tiene las competencias que el rey tiene en el territorio llamado de realengo.

El señor controla las fortalezas de su territorio por medio de sus alcaides.

Además el señor designaba los cargos municipales: regidores , sindicos, alguaciles .

Señorio Alodial o Territorial

existe cuando el señor además es propietario de las casas, las haciendas y los montes del territorio.

Inicialmente el territorio del señorío se dividía en dos partes, bien fuera nobiliario o incluso eclesiástico, a saber:

  • – De una parte, nos encontramos con la tierra dominicata, cultivada directamente por el señor a través de sus siervos o empleados directos
  • – Por otra parte, la tierra indominicata, que era la explotada por colonos, por el sistema que se escogiera: arrendamiento, aparcería o enfiteusis, siempre que no hubiera mayorazgo en este último caso.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *