Carácter histórico-jurídico dado que se trata de una Constitución, en este caso la de 1931, elaborada para sentar las bases del régimen político de la Segunda República. Su contenido es político, puesto que afecta a la organización del Estado, soberanía, división de poderes… En cuanto a su origen, se trata de una fuente primaria al tratarse de un documento de época. Presenta un carácter universal y su destino es público, dirigido a todos los ciudadanos españoles. Los autores son las Cortes Constituyentes de la II República y fue publicada el 9 de diciembre de 1931.
“España es una República democrática de trabajadores de toda clase”, es decir, intentará ser una república que defienda los derechos de todos, en especial de los obreros, de las clases bajas. Con esta definición, además, la clase obrera adquiría un protagonismo antes desconocido. En el art. 1 también se mencionan los términos de Libertad y Justicia, dos de los grandes ideales populares. La República pretendía así satisfacer la ilusión y el apoyo con el que había nacido. El modelo de organización territorial del Estado reconocía la necesidad de compatibilizar un modelo de estado centralista, como el que se había establecido en el siglo XIX, con la autonomía de municipios y regiones. Con esto se pretendía garantizar el apoyo a la República de los nacionalistas, especialmente los catalanes.
Los artículos 3 y 27 determinan las relaciones Iglesia-Estado. Ambas instituciones se separan dado el ideal laico y aconfesional de la República. La cuestión religiosa era un tema tradicional en el liberalismo español. Ahora se suprimen algunos de los privilegios que mantenía la Iglesia. Se establece un amplio reconocimiento de derechos y libertades y, muy novedoso respecto a anteriores constituciones, el derecho de voto a la mujer. En el art. 44 destaca las limitaciones a la propiedad privada mediante la “expropiación forzosa por causa de utilidad social”. Se abre así la posibilidad de llevar a cabo una reforma agraria que satisfaga los deseos de los campesinos sin tierra. Los artículos 51 y 52 establecen la división de poderes, otorgando preeminencia al poder legislativo, constituido por unas Cortes unicamerales. En conclusión, estamos ante una Constitución democrática, laica y progresista, en sintonía con las más avanzadas de la Europa de aquel momento pero que nació sin el aconsejable consenso o apoyo de una parte de la sociedad española.
Elecciones de 1931 y la Nueva Constitución
El 28 de junio se celebraron elecciones a Cortes Constituyentes. La conjunción republicanos-socialista obtuvo la victoria. La principal tarea de los diputados consistió en redactar una nueva Constitución. Sus puntos esenciales fueron los siguientes:
Organización Nacional
“Art. 1º. La República constituye un Estado integral compatible con la autonomía de los municipios y las regiones”. Se reconocía el derecho de las provincias a constituirse en regiones autónomas. Se recogía así la vieja aspiración autonómica del regionalismo catalán.
Derechos y Deberes de los Españoles
- Reconocía los derechos de reunión, de asociación y de libertad de prensa.
- Se concedía el voto a la mujer.
- Se suprimía la nobleza y se establecía la “expropiación forzosa por causa de utilidad social”.
La Cuestión Religiosa
La cuestión que provocó mayores debates fue la separación de la Iglesia y el Estado:
- Libertad de culto.
- Matrimonio civil.
- Secularización de los cementerios.
- Divorcio.
- Supresión del presupuesto de culto y clero.
Además se prohibía ejercer la enseñanza a las órdenes religiosas y se expulsaba a los jesuitas. Niceto Alcalá Zamora y Miguel Maura presentaron la dimisión y Manuel Azaña asumió la presidencia.
División de Poderes
La Constitución privilegiaba al poder legislativo sobre el ejecutivo. Las Cortes unicamerales poseían capacidad de iniciativa legislativa. Se creaba la Diputación Permanente para evitar vacíos de poder. Los posibles conflictos entre poderes serían solventados por un Tribunal de Garantías Constitucionales.
Aprobación y Consecuencias de la Constitución
La Constitución no contaba con el respaldo de los católicos, que pronto empezaron a pedir su revisión; pero también establecía un sistema político con un Gobierno débil a merced de las Cortes, lo cual se tradujo en una continua inestabilidad (17 gobiernos en poco más de cuatro años). El texto fue aprobado por las Cortes el 9 de diciembre de 1931 por 368 votos y no se sometió a refrendo popular. La obra de las Cortes Constituyentes se completó con la aprobación de la Ley de Defensa de la República que, en caso de necesidad, permitía al ejecutivo limitar de manera drástica los derechos y libertades recogidos en la Carta Magna, especialmente la libertad de prensa. Las Cortes entendieron que era un instrumento necesario para hacer frente a los extremismos de derecha y de izquierda que habían comenzado a aflorar. Su aplicación se haría cada vez más frecuente con el paso del tiempo.