Análisis Comparativo: La Constitución de 1812 y la Restauración del Absolutismo

Comentario 0: Constitución política de la Monarquía española de 1812. Decreto del 1 de octubre de 1823.

1: Se trata de dos documentos que muestran una selección de artículos de la Constitución de 1812 (documento 1) y un fragmento del Decreto del 1/10/1823 de Fernando VII por el que restaura el absolutismo (documento 2). –Por su forma son textos informativos. –Por su origen son de fuente primaria porque su producción es coetánea al momento en que suceden los hechos. –Por su contenido son de naturaleza jurídico-política, y están destinados al pueblo español, son documentos de carácter público y oficial. –La finalidad era establecer un régimen político liberal (documento 1) y la de comunicar la vuelta al absolutismo (documento 2).

2:

Los dos documentos se encuentran en el núcleo temático 3: Crisis del Antiguo Régimen, Cortes de Cádiz y reinado de Fernando VII.

Ideas Principales:

  • Documento 1: Corresponde con la Constitución de 1812, la primera ley fundamental liberal en España aprobada por las Cortes de Cádiz. El autor del documento no se explicita directamente, pero los contenidos liberales de Nación, Soberanía Nacional, propiedad, derechos civiles y políticos, representación política y nacionalidad ciudadana quedan patentes.
  • Documento 2: Corresponde con un decreto transmitido por Fernando VII, autor del documento, aboliendo el sistema político liberal del Trienio iniciado en 1820, el segundo intento de implantar el liberalismo en España, que restaurara el absolutismo, dando inicio al reinado de Fernando, la Década Ominosa 1823-1833.

Contexto Histórico:

Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812, el reinado de Fernando VII, el Trienio liberal y la restauración del absolutismo. En esta época la monarquía absoluta de los Borbones, de ideas reformistas e ilustradas, sufre el impacto de la Revolución Francesa, España es invadida por las tropas de Napoleón. A causa de esto se inicia el proceso liberal en España con la convocatoria de las Cortes de Cádiz y la promulgación de la Constitución de 1812, una constitución que inicia la legislación liberal en España, se enlaza en el documento 1. Este intento de liberalismo no funcionó, pues el rey Fernando VII restauró el absolutismo. El Sexenio Absolutista 1814-1820, los liberales se manifestaron en forma de diversos pronunciamientos hasta que Rafael del Riego lo consiguió, este sería el segundo intento de implantar el liberalismo en el Trienio Liberal 1820-1823, que acabó en un contexto internacional favorable, de dominio de las monarquías absolutistas, que se protegen del liberalismo mediante la Santa Alianza, lo que hizo que Fernando VII restaurara el reinado absolutista por segunda vez, Década Ominosa 1823-1833, estos sucesos corresponden con el texto 2.

3:

  • Soberanía Nacional: La soberanía nacional es un concepto que le da todo el poder de la nación a los ciudadanos, y estos han de organizarse de forma que han de constituirse en Estado, a esto se le llama poder constituyente, y a la ley y los derechos de los ciudadanos se le denomina Constitución. El liberalismo adopta el concepto de Soberanía Nacional y se opone a la soberanía de la monarquía. El poder es origen del pueblo y corresponde a la nación. En los casos donde la Constitución recoge el principio de soberanía nacional dirigida por el monarca, no se habla de soberanía nacional sino de soberanía compartida.
  • Ciudadano: Hace referencia al valor que el liberalismo da a este concepto en el que asocian los derechos civiles y políticos. En el Antiguo Régimen no existían.

4:

A)

El documento 1 explica la esencia del liberalismo mediante unos pocos artículos. Desde el artículo 1 al 18 se puede observar cómo la igualdad de los ciudadanos se coloca en los dos bandos. En el artículo 4 se garantizan los derechos y las libertades de todos los componentes de la sociedad que corresponden a los propios del liberalismo. En el artículo 27 se establece el derecho a la representación política, ejercido en las Cortes, compuesto por Diputados elegidos por los ciudadanos. Aparte de todo lo nombrado anteriormente es importante saber de esta Constitución los decretos de supresión de los señoríos, la anulación de los gremios, la abolición de la Inquisición, que supusieron el desmantelamiento del Antiguo Régimen. Cádiz ha tenido una gran importancia para la historia y no solo por la efectividad sino también por el referente que ha sido para diversos desarrollos tanto en Europa como en América. Superando muchas dificultades, los diputados llevaron a cabo un trabajo lleno de idealismo con buenas intenciones. Los absolutistas partidarios del Antiguo Régimen intentaron siempre impedir lo que instauró la Constitución de 1812.

B)

  • 1812: Soberanía nacional. Derechos fundamentales se consagran a lo largo del texto. Se consagra en la división de poderes, legislativa, ejecutiva y judicial. Sufragio universal y masculino. Parlamento unicameral. Forma de gobierno, monarquía moderada y hereditaria.
  • 1837: Soberanía Nacional. Derechos fundamentales, se consagran en su Título I. División de poder, se proclama. Sufragio directo y censatario. Parlamento bicameral, congreso y senado. Forma de gobierno, monarquía hereditaria y limitada.
  • 1845: Soberanía compartida entre el rey y las cortes. Derechos fundamentales, no se consagran. División de poderes, no se proclama. Sufragio, directo y censatario. Parlamento bicameral, congreso y senado. Forma de gobierno, monarquía moderada y hereditaria.
  • 1869: Soberanía nacional. Derechos fundamentales se consagran. División de poder se proclama. Sufragio universal y directo para el congreso. Parlamento bicameral, congreso y senado. Forma de gobierno, monarquía limitada y hereditaria.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *