Se me presenta a comentar el texto titulado “Constitución de Cádiz”, que constituye un fragmento de fuente primaria que se puede clasificar como un texto legislativo, político e ideológico. Fue elaborada en Cádiz, único lugar no ocupado por las fuerzas francesas en España de población mayoritariamente burguesa y físicamente estratégico por su situación geográfica, entre 1810 y 1812, y finalmente decretada, sancionada y publicada el 19 de marzo de 1812, durante la Guerra de la Independencia, por los diputados que formaban las Cortes asumiendo su poder legislativo. De carácter público, está dirigida al pueblo español, tanto de la península como de las colonias, con la finalidad de establecer unas leyes comunes inspiradas en una legislación liberal y así mantener la integridad de la Nación.
El contenido de la Constitución
El tema a comentar se trata de la propia Constitución de Cádiz y algunos de sus artículos en los que se reconoce el Estado como una monarquía constitucional de carácter hereditario en nombre de Fernando VII; se establece la soberanía nacional, entendiendo como Nación tanto a quienes vivan en España como en las colonias; se implanta la separación de poderes, otorgando la potestad del poder legislativo a las Cortes más el Rey, el del poder ejecutivo en la persona del Rey y el judicial al Tribunal de Justicia según marque la ley. Además, como en toda Constitución, se establecen derechos y obligaciones. Por último, se impone la confesionalidad católica en el Estado.
Contexto histórico: La Guerra de la Independencia
Este texto se puede situar en plena Guerra de la Independencia que enfrentó a todo un pueblo contra los invasores franceses después de haberse llevado a cabo la primera revolución liberal burguesa. Esta guerra se remonta a 1808, como consecuencia del acantonamiento de las tropas francesas por el Tratado de Fontainebleau, ante el que los españoles se sublevaron. Tras la derrota francesa en Bailén, Napoleón entraría a España al frente de un ejército de 250.000 hombres con el objetivo de acabar con la resistencia española. El avance francés sólo dejaría libre la ciudad de Cádiz gracias a la presencia de la flota británica y su situación geográfica físicamente estratégica. La Junta Central, que se había formado por la necesidad de establecer un gobierno nacional unitario, se refugiaría en Cádiz, donde en enero de 1810 pasó a una regencia colectiva de carácter moderado, y que con la llegada de las noticias de carácter independentista de las colonias americanas se verá obligada a convocar Cortes del Antiguo Régimen.
Las Cortes de Cádiz y la elaboración de la Constitución
En las Cortes predominaban las clases medias con formación intelectual y miembros de la burguesía comercial e industrial, mientras que la alta nobleza y la jerarquía eclesiástica apenas tuvieron representación. Asumieron la soberanía nacional, nombrándose Asamblea Constituyente, lo que demostró que las Cortes ya no eran como las antiguas. Pronto surgirían diferentes tendencias dentro de las Cortes: por un lado los liberales (apoyados por la prensa gaditana), y por otro los absolutistas, llamados despectivamente “serviles” (con el apoyo de la Iglesia).
Llevarían a cabo una obra legislativa que pondría fin al Antiguo Régimen, aprobando la libertad de imprenta en materia política; prohibiendo la Inquisición por ser un obstáculo para la libertad del pensamiento y el desarrollo de la ciencia; aboliendo los señoríos jurisdiccionales que impedían la modernización de la administración local y provincial; decretando la desvinculación y expropiación de tierras comunales de los municipios para su subasta pública; y suprimiendo los gremios para poder tener una producción liberal capitalista
Importancia y legado de la Constitución de 1812
El 19 de marzo de 1812 las Cortes de Cádiz aprobarían la primera Constitución de la historia de España, que incluía a los habitantes de las colonias como ciudadanos españoles y que sería apodada “la Pepa”, precisamente la que está siendo comentada. Ésta reconocía la soberanía popular ejercida por sufragio universal masculino, así como la separación de poderes, donde el legislativo lo tendrían los diputados más el Rey, el ejecutivo el Rey, y el judicial el Tribunal de Justicia.
Sin embargo, el regreso de Fernando VII por el Tratado de Valençay hizo que la Constitución no pudiera ponerse en práctica de inmediato, pues tras el golpe fernandino fueron declaradas ilegales las Cortes de Cádiz y abolida toda su legislación. En el Trienio Liberal volvería a su vigencia, pero su verdadera importancia y significación reside en que fue el primer documento de ésta índole y tales características en España, y sirvió como inspiración del pensamiento liberal y referente de las posteriores constituciones españolas.