Inicios del liberalismo en España: las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1812

El texto a componer, presenta una naturaleza de tipo jurídico, ya que recoge una serie de leyes y artículos de la constitución española. Y añadir también que es un texto histórico de una fuente primaria. Es promulgada el 19 de marzo de 1812.

Respecto a los autores, que no aparecen en el texto, la constitución fue elaborada por un grupo de diputados mayoritariamente de “clase media”, entre los que se encuentran abogados, funcionarios, eclesiásticos, militares, catedráticos y comerciantes. No hubo representación de las masas populares (mujeres y campesinos). Se agruparon en tres grandes grupos: los Jovellanistas, partidarios de la instauración de dos cámaras legislativas al estilo ingles; los liberales, partidarios de la soberanía nacional y de una sola camara legislativa y los absolutistas que se mostraron muy críticos a los recortes absolutistas del rey.
Entre ellos destacan Argüelles, Martínez de la Rosa, Quintana, etc.

El presente documento lo situaremos a comienzos del siglo XIX; en concreto; en el año 1812, que es cuando se aprobó la constitución. Abarca desde el año 1808 – 1814, periodo en el que se desarrollaba la guerra de la independencia.

España, tras el vacío de poder que dejaron las abdicaciones de Bayona, se ve obligada a convocar un grupo de gobierno, estas son las juntas provinciales, que mas tarde pasan a ser la Junta central Suprema. La guerra fue extendiéndose por toda España, lo que produjo que las Junta se tuviera que desplazar a Cádiz (ciudad protegida por la marina británica). Gran Bretaña y Portugal, se unieron a la lucha contra los franceses, los cuales tuvieron que abandonar España por su derrocamiento en la batalla de San Marcial.

La junta Central, dio paso a un grupo de gobierno provisional, la Regencia, colectiva, que a su vez esta convoca a las Corte Generales. Se decidió convocar Las Cortes, cuando llegaron las noticias de establecimiento de poderes locales, de distintas ciudades americanas que podían poner en peligro el imperio español.

Durante este periodo de tiempo, mientras los españoles luchaban en la guerra de la independencia contra los franceses y sus ideales, un grupo de diputados agrupados en las cortes de Cádiz, debatían sobre temas liberales para acabar con el antiguo régimen.

Las cortes se inauguraron sus reuniones en septiembre de 1810, bajo juramento de los diputados de defender la integridad de la nación española, un conjunto de decretos que intentaban imponer una monarquía liberal y parlamentaria.

La asamblea constituyente, dará paso a asumir la soberanía nacional y la igualdad de los derechos de los ciudadanos.

Se crean dos grandes grupos, los liberales que defienden la idea revolucionaria de las cortes, estos apoyados por la prensa, y los absolutistas, que pretendían mantener el antiguo régimen, estos apoyados por la Iglesia.

– Se aprobó el decreto de la libertad de imprenta (…), que permitía los escritos políticos pero no los religiosos.


Abolición de los señoríos jurisdiccionales (…), nadie se beneficiaría de las tierras, ni abusaría de los campesinos de dichas tierras.


Abolición de los gremios (…), cabecillas de oficios, que impedían el desarrollo del país.


Reforma Agraria (…), las tierras podían exponer en subasta pública, mientras que antes no era permitido.


Abolición de la inquisición (…), lo que permitía la libertad de pensamiento y el desarrollo de la ciencia.

Debate sobre la reorganización territorial en España

Los diputados de Cádiz, aprobaron una Constitución, la primera en la historia de España, que plasmaba las ideas liberales que se llevarían a cabo. Es un texto muy extenso, conocido popularmente como “La Pepa”.


Estado unitario (…), únicos derechos sobre los españoles, dejando inactivos los ya establecidos en cada reino.

Los diputados representan a la nación, (…)

ya que se eliminan representaciones de regiones o municipios, todos representan a España.

Afirmación de derechos individuales y colectivos (…) (preguntar)


– Igualdad de los ciudadanos (…), se imponían los mismos derechos a todos los ciudadanos por igual, sin privilegios.

Burocracia centralizada, ejército nacional y un mercado libre de aduanas interiores


Soberanía Nacional (…), al rey se le quitaba la función legisladora, atribuida dicha función a las Cortes, que tendrían una sola cámara elegida por sufragio universal masculino.
( Únicamente pueden votar los hombres).

– Los ciudadanos reconocían a Fernando VII como Rey de España, pero no como rey absoluto, sino constitucional. Aunque símbolo de influencia con la religión y la nobleza, se reconoce un Estado de Confesional, y el reconocimiento de las propiedades de los grupos privilegiados.

Con la vuelta de Fernando VII al Trono, (tratado de valançay), la convocatoria de las cortes de Cádiz y toda su obra legislativa quedarían anuladas, y restauró el antiguo Régimen volviendo a instaurar los privilegios y la inquisición, con la ayuda de un grupo absolutista que apoyaban los ideales del Rey.

En definitiva, a la Constitución, ni Fernando VII, ni la Guerra, permitieron implantar sus reformas, aunque años después, otros textos inspirados en ella, se encargarían de hacer avanzar la sociedad española y derechos individuales y colectivos. La constitución de 1812, dio pie a que América y Europa implantasen ideas liberales.

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