Proceso de Transición a la Democracia
Tras la muerte de Franco en 1975, Juan Carlos I fue proclamado rey. El panorama político era complejo. Por una parte, estaban los franquistas, divididos entre el búnker y los aperturistas. Por otra parte, estaban las fuerzas de la oposición:
- La derecha liberal, muy débil, se agrupaba en torno a Ruiz Giménez y Gil Robles.
- Entre las fuerzas nacionalistas, destacaba la Convergencia Democrática de Cataluña.
- La fuerza mayoritaria era el Partido Socialista Vasco (contrario a ETA).
- Entre las fuerzas de izquierda, sobresalía el PCE, dirigido por Santiago Carrillo; el PSOE, encabezado por Felipe González; y el Partido Socialista Popular de Enrique Tierno, que terminó uniéndose al PSOE.
La hegemonía comunista se reflejaba en el mundo sindical, con Comisiones Obreras como sindicato más poderoso, mientras que la UGT se reorganizaba. La Junta Democrática, dominada por el PCE, surgió a partir de la unión del PSOE y el PCE, y la Plataforma de Convergencia Democrática, donde el PSOE, el PNV y la UGT eran las fuerzas principales.
Los primeros momentos de la monarquía de Juan Carlos I estuvieron caracterizados por la indefinición. El nuevo monarca se rodeó de un grupo de asesores, entre los que destacaba Fernández Miranda, que diseñaron un plan político para llegar a un sistema democrático.
En un principio, el rey optó por mantener al frente del gobierno a Arias Navarro. El gobierno incluía a Manuel Fraga, Adolfo Suárez y Martín Villa. El gobierno de Arias fracasó, como se vio reflejado en los incidentes de Vitoria. Toda la oposición se agrupó en la Coordinación Democrática.
En 1976, el rey nombró a Adolfo Suárez como nuevo presidente del gobierno, lo que fue recibido con decepción entre la opinión democrática a pesar de estar formado por ministros aperturistas. Suárez defendía un sistema democrático basado en los derechos y libertades cívicas y anunció elecciones generales. Ese mismo año, el Consejo de Ministros aprobó una ley de amnistía y abolió el Tribunal de Orden Público, como parte de un proyecto de ley para la reforma política. Grupos franquistas comenzaron a conspirar para organizar un ataque militar contra el proceso de reformas. Suárez nombró al teniente Gutiérrez Mellado vicepresidente del gobierno. Más tarde, la Ley para la Reforma Política fue aprobada en referéndum. Esta ley establecía la soberanía popular y creaba unas Cortes bicamerales.
La oposición fue saliendo de la clandestinidad. El PSOE, con Felipe González como líder, y Santiago Carrillo, secretario general del PCE, reclamó el derecho de este partido a ser legalizado. La oposición, que en un principio había desconfiado de Suárez, pasó a aceptar que el fin del franquismo no se realizaría mediante una ruptura democrática, sino desde dentro del régimen.
El proceso de reforma estuvo amenazado por dos fuerzas opuestas que se alimentaban mutuamente: la extrema derecha, que era el grupo franquista más duro, y los grupos terroristas, tanto nacionalistas como ETA como de extrema izquierda. Al asesinato de una estudiante en una manifestación pro-amnistía por parte de «Guerrilleros de Cristo Rey», le siguió el secuestro del presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, el general Villaescusa, por parte del GRAPO, y la matanza de cinco abogados. La respuesta popular fue una gran manifestación de repulsa en Madrid que se desarrolló pacíficamente y mostró claramente la voluntad de continuar los cambios.
Adolfo Suárez legalizó los partidos políticos, excepto el PCE. El partido que ganó las elecciones en junio de 1977 fue la Unión de Centro Democrático (UCD), partido organizado por el propio Adolfo Suárez. El segundo partido más votado fue el PSOE de Felipe González. El gobierno de Suárez hizo frente a los desafíos del momento: elaborar una constitución que defendiese el nuevo sistema democrático y hacerle frente a ETA y al peligro golpista.
La Constitución de 1978
Las Cortes elegidas en 1977 se convirtieron en Cortes Constituyentes. Se eligió una Comisión Constitucional y ésta eligió a siete diputados para elaborar un proyecto constitucional: Gabriel Cisneros, Miguel Herrero de Miñón y José Pedro Pérez Llorca, de UCD; Gregorio Peces-Barba, del PSOE; Jordi Solé Tura, del PCE; Miguel Roca, de CiU; y Manuel Fraga, de AP. La ausencia de un representante del PNV provocó que el principal partido nacionalista vasco no apoyase el texto constitucional. Finalmente, el Proyecto de Constitución fue sometido a referéndum de los ciudadanos el 6 de diciembre de 1978.
Título Preliminar
Contiene los principios fundamentales de la Constitución. Se define a España como un Estado social y democrático de Derecho y se define la forma política del Estado como una Monarquía parlamentaria.
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Contiene los derechos, libertades y deberes de los españoles. Aquí se recogen los derechos individuales como el derecho a la vida, a la integridad física, la libertad religiosa, etc. También se incluyen algunos derechos sociales como la protección familiar, derecho al trabajo, etc. En cuanto a los deberes, destacamos la obligación de defender la patria o la contribución a las cargas del Estado.
Título II. De la Corona
Regula la figura del rey como jefe de Estado, sus funciones y poderes.
Título III. De las Cortes Generales
La Constitución establece que las Cortes están formadas por dos Cámaras, ambas elegidas por sufragio universal, y ejercen el poder legislativo.
Título IV. Del Gobierno y la Administración
El Gobierno ejerce el poder ejecutivo, dirige la política interior y exterior de España y tiene potestad legislativa. El Presidente del Gobierno elige a su vicepresidente y a su Consejo de Ministros.
Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
El gobierno tiene que rendir cuentas ante el Congreso, que puede exigir responsabilidades al mismo mediante la adopción de la moción de censura.
Título VI. Del poder judicial
Los jueces y magistrados ejercen el poder judicial. Los máximos órganos del poder judicial son el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Supremo y el Ministerio Fiscal. Además, se crea el Tribunal Constitucional.
Título VII. Economía y Hacienda
El modelo económico es el de economía mixta. También se dan las directrices generales para la recaudación de impuestos a través de la Agencia Tributaria.
Título VIII. De la Organización Territorial del Estado
Entre 1979 y 1983 se configuraron las 17 Comunidades Autónomas, y Ceuta y Melilla, constituidas en ciudades autónomas en 1995. Cada una de estas posee una Asamblea Legislativa y un Gobierno propio.
Título IX. Del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional es un órgano independiente cuya finalidad es interpretar la Constitución. Cualquier ley aprobada por el Congreso debe recibir el visto bueno de este tribunal.