Contexto Histórico
Este documento es un texto histórico primario, un decreto con contenido político y jurídico. Fue escrito por las Cortes, dirigido al público general y firmado en Madrid el 25 de octubre de 1839. Muestra, a través de dos artículos, las decisiones tomadas por las Cortes y aprobadas por la Reina Gobernadora María Cristina de Borbón en cuanto al mantenimiento de los fueros.
Este decreto se promulga tras la Primera Guerra Carlista, poco después del Convenio de Vergara. Habla de la cuestión foral tras el enfrentamiento entre carlistas e isabelinos, haciendo referencia a la confirmación de los fueros en las provincias de Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra.
Análisis del Decreto
El decreto abre la puerta a la modificación de los fueros por las Cortes, que previamente tendrían que consultar con las instituciones forales, aunque sin poder de decisión final. Esta ley está firmada por la Reina Regente María Cristina, ya que la Reina Isabel II era menor de edad.
El Problema Foral
El problema proviene del Tratado de Vergara (fin de la Primera Guerra Carlista). La guerra se produjo en 1833 tras la muerte de Fernando VII y el inicio de la regencia de María Cristina. Los partidarios de Don Carlos, hermano del difunto rey, iniciaron una insurrección armada para impedir la consolidación del trono isabelino.
Carlistas e Isabelinos
- Carlistas: Ideología tradicionalista y antiliberal. Apoyados por el clero, la pequeña nobleza agraria y el campesinado.
- Isabelinos: Apoyados por la alta nobleza, funcionarios y un sector de la jerarquía eclesiástica. La regente se vio obligada a buscar la adhesión de los liberales, que exigían el fin del absolutismo y del antiguo régimen foral.
La Ley de 25 de Octubre de 1839
Dos meses después de la firma del tratado entre Espartero y Maroto, las Cortes promulgaron la ley que prometía zanjar el espinoso asunto de los fueros vascos.
Artículo 1: Confirmación de los Fueros
Confirma los fueros «sin perjuicio a la unidad constitucional de la monarquía». No soluciona el problema principal, sino que plantea una contradicción, pues no era fácil comprender que representaran normas e instituciones propias del Antiguo Régimen.
Artículo 2: Autorización a las Cortes
Autoriza a las Cortes a modificar los fueros tras consultar con las instituciones forales.
Consecuencias y Desarrollo Posterior
La ley no resolvió el problema foral. El texto analizado hace referencia a la ley que, tras la Primera Guerra Carlista, se aprobó manteniendo los fueros de las provincias vascongadas y Navarra. Es consecuencia del compromiso firmado por isabelinos y carlistas en el Pacto de Vergara.
El problema foral no quedó zanjado y estaría presente en la vida política hasta su abolición definitiva. Tras conversaciones con el gobierno, se propuso a las Cortes el proyecto de ley de modificación de los fueros de Navarra el 16 de agosto de 1841, que se conocería como Ley Paccionada. Esta ley liquidó los privilegios forales de Navarra.
El caso de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava fue diferente. No hubo conversaciones con el gobierno, por lo que no se pudo cumplir uno de los requisitos establecidos en la ley del 25 de octubre. Todo quedó parado hasta que los liberales progresistas, encabezados por Espartero, obligaron a exiliarse a María Cristina. Ante esto, las tres provincias vascas, partidarias de la regente, se levantaron a su favor. Espartero firmó un decreto en Vitoria que dinamitaba el entramado foral.
El regreso al poder de los moderados devolvió a los vascos buena parte de sus atribuciones forales. A pesar del remiendo y la reintegración foral de aquel año, había dado comienzo el proceso que condujo a la abolición definitiva de los fueros.