Transición Española y Estado de las Autonomías

La Transición Española

De la Dictadura a la Democracia

El 20 de noviembre de 1975 muere Franco. El 22 de noviembre de 1975, Juan Carlos I fue proclamado rey de España por las Cortes. Las fuerzas políticas se dividieron en dos:

  • Continuistas: (el rey sigue con el régimen)
  • Oposición democrática: (acabar con el régimen e instaurar una democracia).

El Período de Transición

La Transición es el período desde la muerte de Franco hasta la aprobación de la Constitución (6 de diciembre de 1978). La persona encargada de liderar este proceso fue Adolfo Suárez, nombrado presidente del gobierno por el rey en julio de 1976. Suárez había sido ministro de la Secretaría General del Movimiento y conocía bien las instituciones del régimen.

Medidas del Gobierno de Suárez:

  • Concedió una amplia amnistía.
  • Legalizó los partidos políticos.
  • Mantuvo conversaciones con el secretario general del Partido Comunista.
  • Convocó las primeras elecciones generales en 1977.

Ley de Reforma Política

La aprobación de esta ley por las Cortes franquistas significó el fin del régimen desde la legalidad. El pueblo español ratificó la ley mediante referéndum celebrado el 15 de diciembre de 1976.

Adolfo Suárez ganó las primeras elecciones democráticas con la Unión de Centro Democrático (UCD).

Pactos de la Moncloa

Desde la crisis general por el aumento del precio del petróleo en 1973, los países occidentales sufrieron estancamiento económico con una fuerte inflación. Los principales problemas en España eran:

  • Alta tasa de desempleo.
  • Subida de precios que crea una gran conflictividad social.

Se acordaron los Pactos de la Moncloa el 27 de octubre de 1977. Las medidas que se tomaron fueron:

  • Subida de salarios.
  • Reducción de la conflictividad.
  • Inversiones públicas.
  • Reforma fiscal.

Estas medidas tuvieron un impacto positivo en la inflación, pero no en el desempleo.

La Constitución de 1978

Siete representantes de los principales partidos políticos (3 UCD, 1 PSOE, 1 PDC, 1 AP), conocidos como los «padres de la Constitución», redactaron el texto constitucional. Fue aprobado por el Congreso y el Senado el 31 de octubre de 1978, y por el pueblo en referéndum el 6 de diciembre de 1978.

Principales acuerdos y características:

  • España se constituye en un Estado social y democrático de derecho.
  • La soberanía nacional reside en el pueblo español.
  • Los representantes son elegidos por sufragio universal.
  • Título 1: Derechos y deberes fundamentales: libertad de religión, Estado laico, se prohíbe expresamente la pena de muerte.
  • Separación de poderes.
  • Sistema político: monarquía parlamentaria.

Poder Ejecutivo:

  • El presidente del gobierno (jefe del ejecutivo) y los ministros.
  • Ejecutan las leyes aprobadas por el parlamento.

Poder Legislativo:

  • Las Cortes Generales (parlamento) son bicamerales (Congreso y Senado).
  • Los diputados y senadores son elegidos por sufragio universal.
  • Redactan y aprueban leyes.
  • El Congreso controla la labor del gobierno.

Poder Judicial:

  • Tribunales de justicia, jueces y magistrados independientes.
  • Organismos: Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo.

El Estado de las Autonomías

En 1983 se aprobaron los 17 estatutos de las Comunidades Autónomas y en 1995 se constituyeron dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla).

Nivel de autogobierno:

Las Comunidades Autónomas tienen competencias en áreas como educación, sanidad, transportes, obras públicas, ordenación del territorio, carreteras y medio ambiente.

Instituciones y Órganos de las CCAA:

La estructura política de las CCAA es similar a la del Estado.

Poder Ejecutivo:

  • El presidente dirige la política de la CCAA.
  • Hay un delegado del gobierno por cada CCAA.

Poder Legislativo:

  • Cámara parlamentaria regional (Asamblea Legislativa, Parlamento, Cortes…).
  • Controla al ejecutivo.
  • Los diputados son elegidos por sufragio universal.

Poder Judicial:

  • Tribunal Superior de Justicia por cada comunidad, sometido al Tribunal Supremo.

El artículo 148 de la Constitución Española define las competencias asignadas a las CCAA. Son competencias exclusivas del Estado la defensa y las relaciones internacionales.

La financiación autonómica contempla un régimen común para las 15 CCAA, regulado por la Ley Orgánica de Financiación de las CCAA (LOFCA). Las otras dos (País Vasco y Navarra) tienen régimen foral, por el que recaudan sus propios impuestos y luego negocian con el Estado la aportación a las arcas comunes (cupo).

Las CCAA de régimen común tienen tres fuentes de ingresos:

  • Tributos cedidos por el Estado: 33% IRPF, 35% IVA, 40% Impuestos Especiales (tabaco, alcohol, petróleo).
  • Ingresos aportados por el Estado.
  • Ingresos propios.

Los desequilibrios entre las distintas CCAA se pretenden corregir mediante dos fondos:

  • Fondo de Compensación Interterritorial.
  • Fondo de Suficiencia.

Desequilibrios territoriales:

  • Diferencias en extensión entre comunidades.
  • Diferencias en densidad de población.
  • Diferencias en el PIB per cápita.

Instituciones de Castilla-La Mancha

En 1978 se inicia la elaboración del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que fue aprobado por las Cortes en 1982. (El Estatuto ha sido modificado posteriormente, siendo la última reforma aprobada por las Cortes regionales en 2008).

Poder Ejecutivo:

  • Presidente de la Junta de Comunidades (elegido por las Cortes de Castilla-La Mancha y nombrado por el rey).
  • Dirige el Consejo de Gobierno.
  • Dirige la política y la administración de la comunidad.

Poder Legislativo:

  • Representado en las Cortes de Castilla-La Mancha.
  • Los diputados son elegidos cada 4 años por sufragio universal.
  • Órganos de gobierno: presidente de la cámara, Mesa de las Cortes y el Pleno.
  • Controla al Consejo de Gobierno.

Poder Judicial:

  • Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.
  • Está sometido al Tribunal Supremo.
  • Su función es proteger y defender los derechos y libertades de los ciudadanos.

Economía de Castilla-La Mancha:

Castilla-La Mancha se encuentra por debajo de la media nacional en PIB y renta per cápita. Tiene una importante situación estratégica (centro de la península). El ingreso de España en la Unión Europea permitió a la región recibir ayudas de los Fondos Estructurales (FEDER, FEOGA y FSE).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *