1°) El Congreso de Angostura
Inaugurado el 15 de febrero de 1819 por Simón Bolívar, por idea del Sr. Francisco de Miranda en Angostura (hoy Ciudad Bolívar), representó el segundo Congreso Constituyente de Venezuela. Fue elaborado en el contexto de las guerras de independencia de Venezuela y de Colombia. Sus palabras están recogidas en el célebre Discurso de Angostura.
2°) Discurso de Angostura
El Discurso de Angostura es la pieza oratoria más importante del principal conductor de la emancipación sudamericana respecto del dominio colonial español, el venezolano Simón Bolívar, quien lo pronunció el 15 de febrero de 1819, ante el Congreso recién instalado en la ciudad homónima venezolana (actual Ciudad Bolívar), asamblea de la cual habría de resultar la creación de la República de la Gran Colombia. En dicho discurso, el Libertador se pronuncia a favor de la democracia, mantiene su preferencia por el centralismo y se inclina por un poder ejecutivo al estilo británico.
Dicho fragmento pronunciado por el Libertador el 15 de febrero de 1819 en el Discurso de Angostura nos habla acerca del peligro que se corre al permitir que el pueblo que un mismo ciudadano permanezca en el poder por largo tiempo debido a que puede estar en juego la garantía de la libertad republicana, ya que el pueblo puede verse acostumbrado a obedecer al mismo gobernante durante un periodo excesivamente prolongado y este, de igual manera, se siente dueño del pueblo porque se acostumbra a mandarlo y esto puede traer consigo la usurpación y la tiranía. Cada ciudadano debe estar bien claro sobre esta gran realidad, se debe tener mucho cuidado y evaluar muy bien cuando se presenten estos casos en nuestro territorio.
3°) Ley Fundamental de la República de Colombia
El empeño de crear esta nueva nación se vio coronado el 17 de diciembre de 1819, fecha en la cual el Congreso de Angostura, a solicitud del Libertador victorioso en Boyacá, dictó la LEY FUNDAMENTAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, que consagró jurídicamente la formación de una sola república con el territorio de la antigua Capitanía General de Venezuela y el Virreinato del Nuevo Reino de Granada.
4°) Creación del Correo del Orinoco
En 1818, Simón Bolívar funda el periódico «Correo del Orinoco», artillería del pensamiento, necesario para su época, la guerra de la Independencia de Venezuela, como sigue siendo hoy. Este permitió hacer la contraparte comunicacional de los españoles o Corona Española. Duró poco su circulación, hasta 1822, pero jugó una pieza muy importante en las batallas de Carabobo y Boyacá. En el 2009, el presidente Hugo Rafael Chávez Frías lo reinicia con el mismo propósito que lo funda el padre de la patria: hacer una contraparte a los periódicos de la oligarquía venezolana.
5°) Congreso Constituyente de Cúcuta
El Congreso de Cúcuta fue una asamblea donde se redactó y aprobó la Constitución de Cúcuta, carta magna que dio origen a la Gran Colombia. Fue instaurada por Antonio Nariño y en ella participaron Simón Bolívar, Francisco de Paula Santander y otros importantes próceres de la independencia. Inició el 30 de agosto de 1821 y culminó el 3 de octubre del mismo año.
La asamblea se llevó a cabo en lo que hoy se conoce como Templo Histórico de Cúcuta, el cual está ubicado en el Parque de la Gran Colombia junto con la casa natal de Francisco de Paula Santander.
Ley Fundamental
Considerando:
- Que las antiguas provincias de Venezuela y de la Nueva Granada tienen todas las proporciones y medios de elevarse al más alto grado de poder y prosperidad.
- Que constituidas en Repúblicas separadas, por más estrechos que sean los lazos que las unan, bien lejos de aprovechar tantas ventajas, llegarían difícilmente a consolidar y hacer respetar su soberanía.
- Que estas verdades, altamente penetradas por todos los hombres de talentos superiores, amaestrados y de un ilustrado patriotismo, había movido los gobiernos de las dos Repúblicas a convenir en su reunión, que las vicisitudes de la guerra impidieron verificar.
Por estas consideraciones de necesidades y de interés recíproco, y con arreglo al informe de una Comisión Especial de Diputados de la Nueva Granada y de Venezuela, en el nombre y bajo los auspicios del Ser Supremo;
Ha decretado y decreta la siguiente Ley Fundamental de la República de Colombia:
ARTÍCULO 1º. Las Repúblicas de Venezuela y la Nueva Granada quedan desde este día reunidas en una sola, bajo el título glorioso de la República de Colombia.
ARTÍCULO 2º. Su territorio será el que comprendían la antigua Capitanía General de Venezuela y el Virreinato del Nuevo Reino de Granada, abrazando una extensión de 115 mil leguas cuadradas, cuyos términos precisos se fijarán en mejores circunstancias.
ARTÍCULO 3º. Las deudas que las dos Repúblicas han contraído separadamente son reconocidas in solidum por esta ley como deuda nacional de Colombia, a cuyo pago quedan vinculados todos los bienes y propiedades del Estado, y se destinarán los ramos más productivos de las rentas públicas.
ARTÍCULO 7º. Una nueva ciudad que llevará el nombre del libertador Bolívar, será la capital de la República de Colombia. Su plan y situación se determinarán por el Primer Congreso General bajo el principio de proporcionarla a las necesidades de los tres Departamentos, y a la grandeza que este opulento país está destinado por la Naturaleza.
ARTÍCULO 8º. El Congreso General de Colombia se reunirá el primero de enero de 1821, en la Villa del Rosario de Cúcuta, que por todas las circunstancias se considera el lugar más bien proporcionado. Su convocación se hará por el Presidente de la República el 1º de enero de 1820, con comunicación del Reglamento para las elecciones que será formado por una Comisión Especial y aprobado por el Congreso actual.
ARTÍCULO 9º. La Constitución de la República de Colombia será formada por su Congreso General, a quien se presentará en clase de Proyecto la que ha decretado el actual, y que con las leyes dadas por él mismo, se pondrá desde luego, por vía de ensayo, en ejecución.
ARTÍCULO 10º. Las armas y el pabellón de Colombia se decretarán por el Congreso General sirviéndose entretanto de las armas y pabellón de Venezuela por ser más conocido.
ARTÍCULO 11º. El actual Congreso se pondrá en receso el 15 de enero de 1821, debiendo procederse a nuevas elecciones para el Congreso General de Colombia.
ARTÍCULO 12º. Una comisión de seis miembros y un Presidente quedará en lugar del Congreso con atribuciones especiales que se determinarán por un Decreto.
ARTÍCULO 13º. La República de Colombia será solemnemente proclamada en los pueblos y en los ejércitos, con fiestas y regocijos públicos, verificándose en esta Capital el 25 del corriente diciembre, en celebración del nacimiento del Salvador del Mundo, bajo cuyo patrocinio se ha logrado esta deseada reunión, por la cual se regenera el Estado.
ARTÍCULO 14º. El aniversario de esta regeneración política se celebrará perpetuamente con una Fiesta Nacional, en que se premiarán como en las de Olimpia las virtudes y las luces.
La presente Ley Fundamental de la República de Colombia será promulgada solemnemente en los pueblos y en los ejércitos, inscrita en todos los Registros Públicos, y depositada en todos los Archivos de los Cabildos Municipales y Corporaciones así eclesiásticas como seculares. Dada en el Palacio del Soberano Congreso de Venezuela en la Ciudad de Santo Tomás de Angostura, a diez días del mes de diciembre, del Año del Señor Mil Ochocientos Diez y Nueve. Noveno de la Independencia. El Presidente del Congreso, Francisco Antonio Zea; Juan Germán Roscio; Manuel Sedeño; Juan Martínez; José España; Luis Tomás Peraza; Antonio M. Briceño; Eusebio Afanador; Francisco Conde; Diego Bautista Urbaneja; Juan Vicente Cardozo; Ignacio Muñoz; Ramón García Cádiz. El Diputado Secretario, Diego de Vallenilla. Palacio del Soberano Congreso de Venezuela en Angostura, el 17 de diciembre de 1819.-9º El Soberano Congreso decreta que la presente Ley Fundamental de la República de Colombia sea comunicada al Supremo Poder Ejecutivo por medio de una Diputación para su publicidad y cumplimiento. El Presidente del Congreso, Francisco Antonio Zea. El diputado Secretario, Diego de Vallenilla. Palacio de Gobierno de Angostura, a 17 de diciembre de 1819.-9º Imprímase, publíquese, ejecútese y autorícese con el sello del Estado.