La Organización del Estado bajo los Reyes Católicos: Instituciones y Reformas
El reinado de los Reyes Católicos representa una etapa de monarquía autoritaria. Su forma de ejercer el poder conservaba rasgos medievales (corte itinerante, dirección personal de la guerra), pero sentó las bases de un Estado moderno.
Controlaron el poder de la nobleza apartándola de los altos cargos. En Aragón, se aprobó la Sentencia de Guadalupe (1486). No obstante, la nobleza consolidó su poder económico con la creación del mayorazgo y la consolidación de las tierras usurpadas antes de 1464. También redujeron el poder político de la Iglesia con la asunción por la Corona del Maestrazgo de las Órdenes Militares y la creación del Patronato Regio, entre otras medidas.
Los Reyes Católicos no suprimieron ninguna institución, pero crearon otras que estaban por encima de las antiguas. Algunas eran comunes para todos los reinos, como el Ejército, la Inquisición y la diplomacia. Aumentaron las competencias del Estado y reforzaron la autoridad de la monarquía, dotándola de instrumentos de control que requerían una burocracia numerosa y especializada, integrada por juristas y letrados, pertenecientes a la pequeña nobleza.
Las Instituciones del Gobierno Central
Estas instituciones responden a las necesidades de la unión dinástica. Entre ellas destacan:
Los Virreyes
Representantes de los reyes en su ausencia.
Los Consejos
Órganos colegiados que orientaban y asesoraban al rey. Existían varios tipos, siendo los más destacados:
# El Consejo Real
Órgano de gobierno más importante. Desde 1495, todos sus miembros eran letrados. Se reunían en comités según el asunto a tratar. De estos surgieron los consejos especializados:
- Consejo de la Santa Hermandad (1476-1498): para controlar la delincuencia en las zonas rurales.
- Consejo de la Santa Inquisición (1478): en Castilla (en Aragón ya existía desde 1242). Perseguía a los falsos conversos. Su objetivo era la unidad religiosa.
- Consejo de las Órdenes Militares (1498): el rey pasó a ser el Gran Maestre de todas las Órdenes (Santiago, Calatrava y Alcántara), controlando así su poder.
- Consejo de Cruzada (1509): para controlar los fondos procedentes de la bula de cruzada y los percibidos por la Santa Hermandad.
Los demás asuntos los seguía tratando el Consejo Real, que pasó a llamarse Consejo de Castilla. Similar a este, pero de menor importancia, era el Consejo de Aragón.
Las Cortes
Perdieron importancia y fueron pocas veces convocadas porque limitaban el poder real, principalmente las de Aragón. En cambio, los reyes se sirvieron de las de Castilla para fortalecer su poder.
La Hacienda
No hubo cambios significativos. Tan solo, dentro del Consejo de Castilla, se creó la Sala de Contadores Mayores. Sí crearon una unidad monetaria basada en el maravedí. Además, se acuñaron otras monedas (el ducado, el real o la blanca) que se podían utilizar en los diferentes reinos, como única medida para lograr la unidad económica.
El Ejército
Se creó un ejército permanente.
La Administración Territorial y de Justicia
Se impuso la justicia pública sobre la privada y señorial.
En Castilla se pasó de la Audiencia itinerante a una incipiente organización territorial de justicia con dos Chancillerías (Valladolid, la más importante, y Granada) y dos Audiencias (Santiago y Sevilla).
En la Corona de Aragón, Fernando creó tres audiencias, una para cada reino.
En Navarra se encargó el Tribunal de la Corte Mayor.
Las Leyes
En Castilla, también modificaron las leyes mediante El Ordenamiento de Montalvo (1480), que se publicaron como Ordenanzas Reales de Castilla (1484) (mezcla del Fuero Real de Alfonso X y el Ordenamiento de Alcalá de Alfonso XI). El derecho civil o privado fue recogido en Las Leyes de Toro (1505). En Aragón, también se reguló el derecho público mediante la publicación de Fueros y Constituciones.
Los Municipios
Los controlaron mediante la figura del corregidor a partir de 1480, delegado permanente del rey y máxima autoridad. En Barcelona, Fernando modificó el Consejo de Ciento, permitiendo la entrada de la burguesía del dinero y que los consejeros fueran sometidos a votación.