Ley de 21 de julio de 1876: Abolición de los Fueros Vascos
El texto que se presenta a comentario, titulado Ley de 21 de julio de 1876, es un fragmento de una fuente primaria que puede clasificarse como un texto legislativo, político e ideológico. Se presume que su elaboración corrió a cargo de Cánovas del Castillo, liberal moderado que ideó el sistema turnista de la Restauración. Fue decretado por las Cortes y sancionado por el Rey Alfonso XII el 21 de julio de 1876, y publicado cuatro días más tarde en la Gaceta de Madrid, periódico precursor del BOE, en Madrid, residencia de las Cortes y el Rey. Esto ocurrió al finalizar la Tercera Guerra Carlista y una vez establecido el sistema político de la Restauración. Siendo de carácter público, va especialmente dirigido a los afectados de las provincias vascas, con la finalidad de extender la Constitución a todos los territorios de España, lo que en la práctica supondría la abolición de los fueros.
Tema Principal: Extensión de la Constitución a las Provincias Vascas
El tema del texto es la extensión de la Constitución a las provincias vascas, tanto sus derechos como sus obligaciones, incluyendo la contribución al pago de impuestos en proporción a sus ganancias (que supone la abolición de la exención fiscal) y el cumplimiento del servicio militar (quedando abolida la exención militar). Asimismo, el Gobierno será el encargado de reformar el régimen foral cuando sea necesario para que la ley se cumpla.
Contexto Histórico: Primeros Años de la Restauración
Este texto se puede situar en los primeros años de la Restauración, una vez finalizada la tercera de las guerras carlistas, que enfrentó a los defensores de los fueros contra el liberalismo.
El inicio del conflicto se remonta a 1833, donde lo que en apariencia era un conflicto dinástico que enfrentó, tras la muerte del Rey Fernando VII, a los defensores de Isabel II y los de Carlos María Isidro, era realmente un enfrentamiento entre dos formas ideológicas opuestas: el liberalismo y el absolutismo.
Apoyos y Bandos Enfrentados
Según los intereses de cada sector, hubo un posicionamiento de apoyo diferente. Los isabelinos eran los partidarios del liberalismo, que con el apoyo de la burguesía, la alta nobleza, amplios sectores de la población urbana y parte del ejército, se reunieron en torno a la defensa al trono de Isabel II, cuya madre vio en los liberales la única forma de vencer al carlismo. Este carlismo era el partidario del absolutismo y contaba con el apoyo de la población rural para la defensa del trono de Carlos María Isidro. Además, mostraron su apoyo a los fueros, lo que implicó la adhesión de sus defensores vascos a la causa carlista.
Los Fueros Vascos: Origen y Características
Los fueros son las leyes propias de un territorio o grupo cuyo origen viene dado por derecho consuetudinario o por concesión del señor. Cada territorio mantenía su régimen foral con unas instituciones y leyes diferentes, y en los Territorios Históricos Vascos tuvo sus particularidades. El gobierno se caracterizaba por la representatividad en sus instituciones del pueblo vasco, que elegía a sus representantes (siempre y cuando se cumplieran ciertas condiciones) en las Juntas, que junto al Señor tenían el poder legislativo. En las Juntas podían hacer uso del pase foral. Las Diputaciones, formadas por los elegidos de las Juntas y los representantes del Señor, tenían el poder ejecutivo, mientras que el poder judicial corría a cargo de los jueces del Señor en base a los fueros del territorio. También contaban con otros fueros como la zona franca con aduanas de puerto seco o las exenciones militar e impositiva. Los primeros ataques a los fueros vascos llegarían con los Borbones, y por defenderlos los habitantes de estos territorios entraron en conflicto con el liberalismo en las llamadas guerras carlistas.
Desarrollo de las Guerras Carlistas y sus Consecuencias
La Primera Guerra Carlista empezó en 1833, y dividida militarmente en tres fases, aunque en un inicio parecía inclinarse la victoria hacia los carlistas con el protagonismo de Zumalakarregi, pronto fue fortificándose el bando liberal bajo el mando del progresista Espartero. Finalizaría así en 1839 con la firma del Convenio de Vergara entre liberales y carlistas fueristas.
Las Cortes y la regente María Cristina confirmaron los fueros vascos a través de la Ley que ratificaba los acuerdos que se tomaron en Vergara. El problema foral no quedó solucionado y ya en 1841 resurgirían los conflictos con la llegada de Espartero a la Regencia. Fruto de sus negociaciones con Navarra sería la Ley Paccionada que recortaría sus privilegios forales a cambio de otros como los conciertos económicos, mientras que en las provincias vascas a las que pretendía extender esta legislación surgirían en consecuencia levantamientos, imponiendo la abolición del pase foral y la zona franca, manteniendo solo las particularidades fiscales y militares.
El Sexenio Democrático y la Abolición Definitiva de los Fueros
Las reivindicaciones forales renacerán en el sexenio democrático que darán lugar a la Tercera Guerra Carlista, donde la victoria alfonsina supuso la abolición definitiva de los fueros vascos con la promulgación de la Ley que está siendo comentada. La inestabilidad política que podría haber surgido en consecuencia fue evitada con la concesión estatal de los conciertos económicos que otorgaban a las provincias una amplia autonomía administrativa.
Importancia de la Ley de 1876 y el Surgimiento del Nacionalismo Vasco
La importancia de esta Ley reside precisamente en que en la práctica supondría la abolición foral definitiva con el propósito de garantizar la estabilidad política y unidad constitucional. Además, la defensa de la identidad vasca fruto de los particularismos forales será el sustrato sobre el que germinará el nacionalismo vasco.