Algunos artículos de la constitución de 1931 comentario

1.-Introducción


Nace durante el proceso histórico denominado Transición Española, que tiene lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de noviembre de 1975 del anterior Jefe del Estado, el General Francisco Franco, y que precipitará una serie de acontecimientos políticos e históricos que terminarán con la abolición final del anterior régimen franquista que dura desde 1939 hasta 1975 sustituyendo la dictadura por un sistema democrático con la forma política de Monarquía Parlamentaria. Con la muerte de Franco, el 20 de noviembre de 1975, supuso la posterior proclamación como rey a Juan Carlos I, y poco después (en julio de 1976) la formación de un Gobierno presidido por Adolfo Suárez , y designado según la legislación vigente. El Gobierno envió, en octubre de 1976, a las Cortes el proyecto de ley para la Reforma Política, que fue aprobado por las Cortes y, posteriormente, y según todos los requisitos exigidos por las Leyes Fundamentales (señaladamente la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado) sometido a referéndum. Esta Ley para la Reforma política venía a suponer una notable alteración de las leyes fundamentales, sin introducir ella misma un sistema democrático-constitucional, pero haciendo posible la creación de éste. La ley reconocía los derechos fundamentales de la persona como inviolables (artículo 1) confería la potestad legislativa en exclusiva a la representación popular (artículo 2), y preveía un sistema electoral inspirado en principios democráticos y de representación proporcional. . La Ley para la Reforma Política fue sometida a referéndum popular el 15 de diciembre de 1976. El referéndum resultó ser favorable y se convocaron elecciones legislativas para el 15 de junio de 1977. De ellas saldrían las primeras Cortes Constituyentes de la democracia, que comenzaron el proceso de elaboración de una Constitución. Para el proceso de elaboración se nombró una Comisión Constitucional integrada por siete miembros representantes de los principales partidos políticos que obtuvieron escaños en las elecciones. Esta comisión nombró una Ponencia Constitucional integrada por: Gabriel Cisneros (UCD) José Pedro Pérez LLorca (UCD Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón (UCD) Miquel Roca • Manuel Fraga Iribarne (AP – Alianza Popular) Gregorio Peces-Barba (PSOE – Partido Socialista Obrero Español)Jordi Solé Tura (PCE – PArtido Comunista de España) Los trabajos de la ponencia terminaron el 10 de abril de 1978, fecha en que comenzó sus trabajos la comisión que los concluyó el 20 de junio. Aprobado el texto por los plenos de las cámaras del Congreso y del Senado el 31 de octubre, fue sometida a referéndum y aprobada por el pueblo español el 6 de diciembre. El 27 de diciembre fue sancionada por el rey ante el Congreso y Senado reunidos en sesión conjunta y entró en vigor el 29 de diciembre de 1978.

2.- Desarrollo

Es una constitución ambigua y contradictoria, es decir, una constitución que admite diferentes lecturas. Esto tiene su origen en la necesidad que hubo de poner de acuerdo sobre la norma fundamental a partidos políticos de ideologías muy dispares y lograr así lo que se llamó el consenso constitucional. Se compone de 169 artículos,  A) EL REGIMEN POLITICO
España se declara, Estado de Derecho: los órganos del Estado actúan de acuerdo con el derecho, con las normas jurídicas. Las características de un Estado de derecho son: imperio de la ley, división de poderes, reconocimiento de derechos y libertades. Indisoluble unidad de la nación española integrada por nacionalidades y regiones a las que se garantizaba el derecho a la autonomía. Se reconocía una lengua oficial del Estado, el castellano, y se establecían como oficiales en sus respectivas comunidades a las “demás lenguas españolas”(cooficialidad).

B) LA JEFATURA DEL ESTADO

La Constitución aprobada establecía una monarquía parlamentaria democrática en la que el Rey era reconocido como Jefe del Estado; aunque sanciona y promulga las leyes, disuelve las cortes y convoca las elecciones, es inviolable y no esta sujeto a responsabilidad; es decir, su figura está por encima de las leyes. Además, el monarca tiene el mando supremo de las fuerzas armadas. No tiene, sin embargo, ningún poder de intervención en el gobierno; se le confiere sólo un papel de árbitro moderador. En realidad, la Constitución española le atribuye al rey un papel inferior al que puedan tener los soberanos de otras monarquías europeas. Sin embargo, la Monarquía española, en la actualidad, tiene un mayor apoyo social que en otros países y está identificada por completo con la democracia, ya que ha jugado un papel esencial en su advenimiento y en su defensa (23 de febrero). Su cargo es vitalicio y hereditario.

C) LA DIVISION DE PODERES

El poder legislativo (las Cortes) reside en dos cámaras (bicameral), el Congreso de los diputados y el Senado. Diputados y senadores son elegidos cada 4 años. Sus miembros elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo. Las Cortes son inviolables. Las Cortes controlan al gobierno a través de: interpelaciones, preguntas y mociones (proposiciones no de ley). La interpelación puede llevar a la moción de censura. la Cuestión de Confianza>la plantea el gobierno. Moción de Censura> votada por el Congreso.  Disolución de las Cortes> lo hace el gobierno, cuando éstas le impiden gobernar.  Un rasgo muy característico de la Constitución de 1978 es la existencia de las llamadas «leyes orgánicas», que exigen para su aprobación un número de votos equivalente a la mayoría absoluta. El poder ejecutivo reside en el Gobierno, formado por Presidente, Vicepresidentes y Ministros. En primer lugar, en el Presidente elegido por el Congreso, en primera votación por mayoría absoluta y en segunda, por mayoría simple. Este nombra libremente al resto del gobierno. Las funciones del presidente del gobierno son: nombrar ministros y sustituirlos convocar el Consejo de Ministros y presidirlo proponer el programa legislativo del gobierno, presentar al rey las leyes aprobadas por las Cortes, proponerle la disolución de las Cortes, proponerle convocatoria de referéndum, mantenerle informado.  El poder judicial corresponde a los juzgados y tribunales al frente de los cuales se encuentran los jueces y magistrados; en la cúspide del sistema judicial español se encuentra el Tribunal Supremo. . La Constitución establece, además, dos instituciones especiales para la salvaguarda del equilibrio de poderes: el Tribunal Constitucional para vigilar la legalidad constitucional de cualquier ley que aprueben las Cortes o los Parlamentos autonómicos, y el Defensor del Pueblo, que tramita informes sobre las principales reclamaciones populares a propós1to de la aplicación de las leyes.

D) LOS DERECHOS Y LIBERTADES

La Constitución tiene un esencial carácter democrático Y recoge una declaración de derechos y libertades muy avanzada. Abolía la pena de muerte, y la tortura y establece la mayoría de edad a los 18 años. LA NO CONFESIONALIDAD DEL ESTADO el Estado no reconoce ninguna religión oficial.

E) ORGANIZACIÓN DEL ESTADO DE LAS AUTONOMIAS

Cada territorio se convierte en una comunidad autónoma con autogobierno, parlamento autonómico, tribunales de ámbito regional y un Estatuto de autonomía que establece el modelo y las competencias que puede asumir. Para satisfacer a Cataluña, País Vasco y Galicia; al referirse a ellas se empleó el término «nacionalidad», («nación cultural carente de Estado»), que la derecha consideraba atentatorio contra la unidad nacional. 

3.- Conclusión

La constitución rompe con una tradición centralista creada en 1700 por Felipe V. La rigidez constitucional no es sino una forma de garantizar la supremacía de la Constitución. En la Constitución española, la posibilidad de la reforma está abierta incluso para los aspectos más relevantes del sistema constitucional. Por otra parte las cláusulas para no modificarla suelen ser ineficaces. Como la propia transición española a la democracia demostró, tales cláusulas no suponen un obstáculo infranqueable que impida la sustitución global de un sistema político por otro de principios opuestos (en el caso español, de un sistema autoritario por otro de carácter democrático) con respeto formal a los procedimientos de reforma. En cuanto al momento de la reforma, la Constitución prohíbe que una reforma constitucional pueda iniciarse «en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el art. 166» . El constituyente ha considerado que la reforma de la Constitución, sea cual sea su alcance, tiene o puede tener la suficiente transcendencia para el sistema constitucional como para que deba efectuarse en situación de normalidad política, al objeto de impedir que reacciones emocionales puedan alterar las decisiones.

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