Análisis Comparativo del Derecho en la Corona de Castilla: Espéculo, Fuero Real y las Siete Partidas

La Obra Legislativa de Alfonso X: Un Legado Cuestionado

La obra legislativa de Alfonso X ha sido muy cuestionada por los historiadores.

El Espéculo: Espejo del Derecho

El Espéculo, cuyo nombre deriva de su prólogo que se considera un espejo del derecho, fue, según GARCÍA-GAYO, la obra cuya vigencia fue suspendida en 1272, quedando relegado a ser invocado solo ante el tribunal de la corte. Su mayor amplitud y concepción doctrinal, en lugar de normativa, llevaron a su olvido.

El Fuero Real: Una Alternativa Más Práctica

El Fuero Real, menos extenso y con una redacción más precisa, surgió como una alternativa más apta para la comprensión. Alcanzó plena aplicación tanto como derecho de los jueces de la corte como fuero municipal.

El Espéculo, obra incompleta y núcleo originario de las Partidas, consta de 5 libros. Aunque pretendía combatir la diversidad de ordenamientos jurídicos, su aplicación se limitó a los tribunales del rey. Contiene un amplio contenido de derecho común.

Comparativa entre el Espéculo y el Fuero Real

IGLESIA FERREIROS señala dos notas entre el Espéculo y el Fuero Real:

  • Común: Solo el Fuero Real y el Espéculo podían invocarse ante los tribunales del rey.
  • Distintiva: El Fuero Real regía en Castilla, mientras que el Espéculo pretendía regir en todos los territorios de la corona.

La Interrupción del Espéculo y el Ascenso al Trono Imperial

La interrupción de la elaboración del Espéculo se atribuye a la pretensión de Alfonso X de acceder al trono imperial (1256-1275). Este hecho, denominado por GIBER como el “techo del imperio”, llevó a Alfonso X a abandonar el Espéculo y a elaborar LAS 7 PARTIDAS.

Las Siete Partidas: Recepción del Derecho Común

Las Partidas, con un amplio contenido de derecho común, se convirtieron en el texto a través del cual se consumó la recepción del derecho común en Castilla. No son obra directa de Alfonso X, sino de juristas anónimos que reelaboraron una versión más antigua, posiblemente el Espéculo.

Martinez de Marina concluyó que las Partidas se terminaron de redactar entre 1265 y 1273. Galos Sánchez las considera continuación del Setenario. Lalinde las ve como un cambio de planes tras la rebelión de 1272. Gibert las relaciona con el abandono del Espéculo. García Gayo sostiene que la versión actual de las Partidas data de 1290, con reelaboraciones posteriores hasta 1340.

Las Partidas tuvieron una importancia extraordinaria, aunque no fueron promulgadas oficialmente hasta Alfonso XI (1348). Su vigencia extraoficial llevó a contradicciones en los juicios, lo que motivó la fijación de un texto definitivo en las Cortes de Alcalá de Henares de 1348.

Recepción Oficial del Derecho Común en Castilla

El intento de Alfonso X de unificar el derecho de la corona de Castilla a través de un texto influido por el derecho común fue un fracaso. A partir de la segunda mitad del siglo XIII, la creación legislativa del rey junto con las cortes se hizo frecuente.

Las cortes se convirtieron en una institución de control de la política del rey. El conjunto de leyes dictadas por el rey junto a las cortes se conoce como ordenamiento de cortes. Estas leyes obedecían al consenso de los tres brazos estamentales: nobleza, iglesia y oligarquías urbanas.

El Ordenamiento de Alcalá de Henares (1348)

El Ordenamiento de Alcalá de Henares (OAH) supuso un intento de aclarar el panorama legislativo, imponiendo un derecho territorial y general por encima de los derechos locales. En la Ley Primera del título 28 del OAH se establece un orden de prelación de fuentes:

  1. Leyes del propio ordenamiento y todo el derecho real (pragmáticas reales y leyes del rey con las cortes).
  2. Derechos municipales (fueros), con restricciones.
  3. Las Partidas, reconociendo oficialmente el derecho común como carácter supletorio.
  4. Acudir al rey para resolver contradicciones en las leyes.

Tras el OAH, se siguieron utilizando elementos de derecho común en los juicios, incluso a través de la doctrina. En 1387, se permitió alegar libremente derecho común en los juicios. En 1427, la “ley de citas” permitió invocar las opiniones de Juan Andrés y Bartdo. En 1505, se derogó la pragmática de 1449 y se retornó al orden de prelación de fuentes de 1348.

Absolutismo y Pactismo

El término absolutismo y pactismo se refiere al ejercicio del poder de los reyes castellanos. La monarquía hispánica estaba formada por la corona de Castilla y la de Aragón. El poder del rey no era el mismo en cada territorio, y el límite a ese poder también era distinto. Cada territorio conservaba su propia personalidad jurídico-política y su constitución.

España era una comunidad de naciones, con un solo estado y un solo soberano, pero con diversidad de reinos y sistemas jurídico-políticos. Había un pacto entre el rey y los reinos, donde el rey se sometía en mayor o menor grado a las leyes de cada territorio.

Fenómenos que Confluyen en la Situación de España

  1. Osmosis Hispánica: Trasvase recíproco de instituciones entre Castilla y Aragón, e incluso a Indias.
  2. Tentación Unificadora: Castilla, más poderosa, intentó erigirse dominante.
  • Castilla fue la sede de la monarquía hispánica.
  • Era la tierra más rica económica y demográficamente.
  • La nobleza castellana fue la más cercana a los Austrias.
  • Los pecheros castellanos soportaron la mayor presión fiscal.
  • El sistema jurídico-político de Castilla fue el más propicio para el absolutismo.
Enfrentamiento entre el Rey y los Reinos: El rey intentó que su voluntad predominase sobre el derecho de cada reino.

Mecanismos Institucionales de Defensa del Derecho

En el Territorio de Castilla

  1. Contra la preeminencia de las pragmáticas sobre las leyes de cortes.
  2. Contra la validez de actos de gobierno contrarios al derecho vigente.

En Castilla, se gobernaba mediante pragmáticas, lo que debilitó la oposición al poder real. Las cortes denunciaron que las normas generales debían ser promulgadas en su seno. La fórmula “obedézcase pero no se cumpla” permitía suspender el cumplimiento de una norma hasta que el rey la resolviera.

En Navarra

Navarra completó la defensa del derecho a través de:

  • La sobrecarta: Revisión previa de las disposiciones reales por el Consejo Real de Navarra.
  • La intervención de la diputación: La diputación estudiaba las disposiciones reales y concedía el pase foral.

En los Territorios de la Corona de Aragón

  1. Cataluña:
  • Constitución Poc Valdría (1481): Confirmaba el derecho catalán contra cualquier disposición del rey.
  • Tribunal de Agravios: Las cortes podían negarse a conceder impuestos si el rey no reparaba los agravios.
Aragón:
  • Justicia Mayor: Institución interlocutoria entre el rey y el reino, con facultades para interpretar y declarar las leyes.
  • Privilegio General (1283): El rey se comprometía a respetar las costumbres y fueros aragoneses.
  • Privilegio de la Unión (1287): Rompía el sistema de equilibrio, pero desapareció en 1348.
Valencia: Defensa basada en el carácter paccionado de sus fueros. Mallorca: No tuvo mecanismos de defensa ni fue especialmente atacada por el rey.

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