Análisis de la Constitución de 1812 y el Manifiesto de los Persas

Análisis de la Constitución de 1812

Análisis del texto [1.5 puntos]

Clasificación

El texto es una selección de textos de la Constitución de 1812. Se trata de una fuente primaria de carácter constitucional. Los redactores del texto fueron una comisión parlamentaria formada por juristas y diputados de las Cortes Generales y presidida por Muñoz Torrero que se constituyó el 24 de diciembre de 1810 en el teatro de la Isla de León (Cádiz). El proyecto fue aprobado el 19 de marzo de 1812 por las Cortes Generales reunidas en la Iglesia de San Felipe Neri, tras el voto a favor de 185 diputados. Es de difusión general, va dirigido a todo el pueblo español y es un texto de carácter público.

Análisis formal

La Constitución de 1812 es un texto extenso, formado por 384 artículos que se articulan en 10 títulos y capítulos, en el que se regulan con detalle y se justifican todas las cuestiones relacionadas con la vida política y los derechos de los ciudadanos ante el temor a que el rey a su regreso la modificara.

Análisis del contenido

En el documento se recogen algunos de los artículos fundamentales de la primera constitución española en los que se aprecia la transformación de los principios políticos y sociales del Antiguo Régimen, en especial el reconocimiento de la soberanía nacional, aunque compartida con el rey, y la división de poderes; también se recogen derechos y libertades individuales, el carácter confesional católico y el establecimiento de una monarquía hereditaria como forma de gobierno. Con estos principios políticos se dará paso al régimen liberal como reflejo de los ideales de la burguesía. Comienza afirmando la libertad de la nación española, que engloba también a los hispanoamericanos, respecto a ninguna familia o persona (art. 1 y 2). En el artículo 3 se enuncia el principio de la soberanía nacional, que está delegada en las Cortes a través de unos representantes. En el artículo 4 se enuncian algunos derechos legítimos o naturales. Los individuos pueden gozar de la libertad civil y de la libre propiedad. Se reconoce el derecho a la propiedad privada como uno de los derechos de la persona y la obligación del Estado de proteger, mediante una legislación, la defensa de estos derechos. La religión católica es la oficial, es un estado confesional, y se prohibió el culto de cualquier otra (art. 12). El Estado se estructura como una monarquía moderada o constitucional (art. 14), basada en una división de poderes (art. 15, 16 y 17): el legislativo, compartido por las Cortes con el Rey, al cual se le reconoce el derecho de veto; el ejecutivo en la Corona, aunque con algunas limitaciones, y el judicial, competencia exclusiva de los tribunales de justicia.

Definiciones

La soberanía reside esencialmente en la Nación. El concepto de nación surge a partir del pensamiento ilustrado y se desarrolla plenamente en el liberalismo. En esta expresión indica que el poder lo detentan los ciudadanos que constituyen la nación, quienes lo delegan, por medio del voto, en sus representantes. Es uno de los principios básicos del liberalismo político.

Monarquía: régimen político en el que el Jefe del Estado es un rey o reina. En la mayoría de los casos, el cargo se transmite hereditariamente de padres a hijos, siendo excepciones históricas las monarquías electivas. La monarquía moderada se caracteriza por el equilibrio de poder entre la corona y la representación de la nación depositada en el parlamento (soberanía compartida). Este tipo de monarquía se establece a lo largo del siglo XIX como consecuencia de las revoluciones liberales.

Cortes: órgano legislativo y representativo de la nación; en ocasiones también controlan al gobierno. En España, el modelo liberal de cortes se inaugura con la Constitución de 1812. En los textos constitucionales españoles ha predominado el bicameralismo (Congreso y Senado), salvo en las Constituciones de 1812 y 1931.

Manifiesto de los Persas. Madrid, 12 de abril de 1814

Análisis del texto [1.5 puntos]

Clasificación

Documento de naturaleza histórico-circunstancial, fuente primaria, texto de carácter político, recoge las ideas o principios ideológicos del absolutismo. Se trata de una carta redactada por un grupo de 69 diputados conservadores (“serviles”) de las Cortes ordinarias a cuya cabeza se encuentra el diputado por Sevilla Bernardo Mozo de Rosales, contrarios a las decisiones adoptadas en las Cortes de Cádiz el 12 de abril de 1814 y entregada al rey Fernando VII dos días más tarde. Apoyaron el documento miembros de la nobleza y el clero de ideología absolutista. El destinatario del documento es el propio monarca que por el Tratado de Valençay fue liberado del cautiverio en Bayona y recobró la corona española. Tiene un carácter público.

Análisis formal

Se trata de un extracto de un manifiesto que consta de 143 puntos.

Análisis del contenido

El manifiesto, dirigido a Fernando VII, es una alabanza y defensa pública y expresa de la monarquía absoluta, a la que considera base de la armonía entre los diferentes grupos sociales y fundamento del bien común. Juzga ilegales e injustas las Cortes de Cádiz (no fueron convocadas por el rey), así como todas las decisiones que se tomaron en ellas. Partiendo de este principio, piden al rey la vuelta al orden antiguo. Busca convencer al monarca de que cuenta con el respaldo de la nobleza y el clero absolutista para restaurar el absolutismo, volver al Antiguo Régimen y la sociedad estamental y suspender las libertades constitucionales basadas en su falta de legitimidad. Este texto sigue una estructura lógica, constituido por un planteamiento, un problema, una parte justificada y un bloque final de peticiones a modo de conclusión. En el primer bloque, los autores plantean el problema: un país sumido en el caos comparando el liberalismo imperante desde hace 2 años y los cambios políticos introducidos con los 5 días de anarquía tras la muerte de un rey de los antiguos persas. El segundo párrafo es argumentativo, nos razona el porqué ante esa situación es el absolutismo la mejor solución, y porque no debió ser suprimido. El primer argumento es propio del pensamiento del Antiguo régimen: el poder por designación divina; lo que se conoce como teoría de altar y tono. Su finalidad: el bien común y el mantenimiento del orden; su origen: la sumisión voluntaria de los pueblos a la conquista. El documento acaba con una conclusión formulada a modo de petición, que concluye coherentemente todo lo anterior. Se pide al rey la anulación y el no reconocimiento de la obra legislativa de Cádiz porque no han sido aprobadas por los territorios ni por el soberano. Como conclusión las cortes de Cádiz han supuesto la anarquía propia de la revolución, mientras que la monarquía absoluta representa el orden y la razón.

Definiciones

Monarquía absoluta. Forma de gobierno caracterizada porque el monarca concentra todos los poderes del Estado en su persona y está por encima de las leyes. El reino se considera un patrimonio suyo y, por tanto, puede transmitirlo por herencia. Los teóricos del absolutismo propusieron la idea del origen divino del poder real como fundamento de sus atribuciones. En Europa se desarrolló a partir del siglo XVII y especialmente durante el XVIII como una evolución de la monarquía autoritaria.

Constitución de Cádiz. Primera constitución promulgada en España en el año 1812. Supuso el comienzo de la revolución liberal y sirvió de modelo a muchas otras, tanto españolas como extranjeras. Estableció el principio de la soberanía nacional como criterio político básico, la monarquía como forma de gobierno, la separación de poderes, con unas Cortes unicamerales y la confesionalidad del Estado. Su articulado fue muy extenso y minucioso por el deseo de impedir su derogación a manos de los partidarios del absolutismo.

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