Análisis de la Constitución de Cádiz de 1812: Claves del Liberalismo Español

Constitución de Cádiz de 1812

Análisis

Este texto analiza nueve artículos de la Constitución de 1812, un documento jurídico fundamental que recoge normas de obligado cumplimiento. Con 384 artículos divididos en 10 títulos, esta extensa Constitución articula la organización de los poderes, los principios de la vida social, y las ordenaciones administrativa, financiera, militar y educativa.

Su autor es colectivo (las Cortes Generales y Extraordinarias convocadas por la Junta Suprema Central durante la guerra contra Francia) y su destinatario es la nación española. Elaborada en Cádiz entre 1810 y 1812, se publicó el 19 de marzo (de ahí el apodo «La Pepa») en el contexto de la Guerra de la Independencia.

Idea Principal

La idea principal reside en el artículo 3, que establece la soberanía nacional. Este principio clave reconoce a la nación como fuente de legitimidad del poder político, otorgándole el derecho de autogobierno y de elaborar sus propias leyes.

Ideas Secundarias

Los artículos se agrupan en tres bloques:

  • Artículos sobre la Nación (1, 2 y 3):
    • Artículo 1: Define a la nación española, incluyendo tanto a los españoles peninsulares como a los de Hispanoamérica.
    • Artículo 2: Establece que la nación no es patrimonio ni de los Borbones ni de Fernando VII.
    • Artículo 3: Reconoce la soberanía nacional, estableciendo que reside en la Nación y no en las Cortes.
  • Artículos sobre Derechos Individuales (4 y 12):
    • Artículo 4: Defiende los derechos individuales, incluyendo el de la propiedad, en línea con los principios del liberalismo político.
    • Artículo 12: Regula la religión, estableciendo el catolicismo como única religión permitida. Refleja la influencia eclesiástica y el deseo de apoyo de sectores tradicionales, aunque suprime la Inquisición.
  • Artículos sobre Gobierno y Poderes del Estado (14, 15, 16 y 17):
    • Artículo 14: Define a España como una «Monarquía moderada hereditaria», limitando los poderes del monarca y sometiéndolo a la Constitución.
    • Artículos 15, 16 y 17: Consagran la división de poderes:
      • Artículo 15 (Legislativo): Reside en las Cortes con el Rey.
      • Artículo 16 (Ejecutivo): Reside en el Rey, quien elige a los Secretarios de Despacho.
      • Artículo 17 (Judicial): Reside en los tribunales establecidos por la ley.

Cortes

En el contexto del texto, las Cortes son el órgano representativo que ejerce el poder legislativo y controla al Gobierno. España ha tenido mayormente un modelo bicameral, con excepciones como las Constituciones de 1812 y 1931, que establecieron un modelo unicameral. En el Antiguo Régimen, las Cortes eran asambleas convocadas por el Rey con representantes de la nobleza, el clero y las ciudades libres, para conceder subsidios y jurar al heredero.

Monarquía Absoluta

Sistema político de la Edad Moderna donde el monarca concentra todo el poder por designio divino. Su autoridad es indiscutible y concentra los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Considera el reino como patrimonio de la Corona, transmitido por herencia, y delega funciones en personas designadas por él.

Comentario

La Constitución de 1812 se redactó durante la Guerra de la Independencia (1808-1814), tras el Motín de Aranjuez, las Abdicaciones de Bayona y la instauración de José I como rey. Ante el vacío de poder, las Juntas locales y regionales asumieron la autoridad y convocaron las Cortes Generales y Extraordinarias.

En Cádiz, predominaron las clases medias (intelectuales, eclesiásticos, etc.), sin representación popular ni femenina. Surgieron dos tendencias: liberales, partidarios de reformas, y absolutistas (serviles). Las Cortes se declararon Asamblea Constituyente, asumiendo la soberanía nacional e iniciando la revolución liberal. Se abolieron señoríos, gremios, la Inquisición, y se aprobó la libertad de imprenta.

La Constitución no tuvo vigencia real por la guerra. Fernando VII, al regresar, restauró el absolutismo en 1814. Solo rigió durante el Trienio Liberal (1820-1823) y brevemente en 1836. Fue un documento trascendental para el liberalismo español, estableciendo la Constitución como norma suprema. Sus postulados fueron motivo de controversia durante el siglo XIX. Más allá de un credo político, buscaba crear una sociedad burguesa, otorgando el poder a las clases medias.

Constitución de Cádiz

Primera constitución española, promulgada el 19 de marzo de 1812 («La Pepa»). Rompió con el Antiguo Régimen, declarando la soberanía nacional y estableciendo una monarquía moderada hereditaria con el catolicismo como religión oficial. Dividió los poderes entre las Cortes con el Rey (legislativo), el Rey (ejecutivo) y los tribunales (judicial). Estableció Cortes unicamerales con sufragio limitado. El Rey tenía derecho a veto, era inviolable e irresponsable, y nombraba secretarios. Previó la unificación del código civil y un plan de enseñanza uniforme. Anulada por Fernando VII en 1814, rigió durante el Trienio Liberal y brevemente en 1836, siendo modelo para el liberalismo europeo hasta 1830.

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