Constitución de Cádiz (19 de marzo de 1812)
Contexto Histórico
La Constitución de Cádiz, popularmente conocida como «La Pepa», promulgada el 19 de marzo de 1812 por las Cortes de Cádiz, representa un texto legal-jurídico fundamental en la historia de España. Redactada por los diputados reunidos en las Cortes, su objetivo era dar a conocer los decretos de la nueva Constitución e informar a todos los españoles, tanto de la península como de las colonias, sobre sus derechos y deberes.
Esta Constitución surge en el contexto de la Guerra de Independencia contra la ocupación francesa y la ausencia del rey Fernando VII, prisionero en Francia. Las abdicaciones de Bayona generaron una alarma social que culminó en el levantamiento del 2 de mayo de 1808 en Madrid, extendiéndose rápidamente al resto del país. Este levantamiento propició la creación de juntas locales y provinciales, y finalmente, la Junta Suprema Central, que asumió la tarea de reformar las instituciones del Antiguo Régimen y convocar las Cortes.
Partidos Políticos en las Cortes
Las Cortes de Cádiz estaban compuestas por tres partidos principales:
- Absolutistas: Defendían el Antiguo Régimen y el regreso de Fernando VII como monarca absoluto.
- Reformistas: Abogaban por una política de reformas moderadas, sin grandes cambios.
- Liberales: Defendían un régimen político donde la soberanía residiera en el pueblo, no solo en el rey.
Las Cortes, que comenzaron en Cádiz en 1810 y se trasladaron a Madrid en 1814, llevaron a cabo una obra legislativa que representó una ruptura radical con el Antiguo Régimen.
Análisis de la Constitución
El preámbulo de la Constitución, «Don Fernando VII […] han decretado y sancionado», hace referencia a la situación de cautiverio de Carlos IV y Fernando VII y a la regencia de las Cortes Extraordinarias, que clamaban por una nueva Constitución de carácter liberal.
Artículos Clave
- Artículo 1: Define el territorio de aplicación de la Constitución, incluyendo a los ciudadanos de España y de las colonias, formando la Nación Española.
- Artículo 3: Establece que la soberanía reside en la Nación, no en el Rey ni en Dios, instaurando un régimen democrático con división de poderes.
- Artículo 8: Establece la igualdad ante el pago de impuestos, eliminando los privilegios de la nobleza.
- Artículo 12: Declara el Estado confesional católico, contradiciendo en cierta medida los principios liberales debido a la fuerte presión eclesiástica y al contexto social de la época.
- Artículos 14, 16 y 17: Establecen una monarquía constitucional y hereditaria con división de poderes.
- Artículo 15: Define el poder legislativo en las Cortes con el Rey, aunque las Cortes elaboran y aprueban las leyes, y el Rey solo tiene poder de iniciativa, sanción o veto suspensivo.
- Artículo 16: Establece el poder ejecutivo en el Rey, aunque limitado por las Cortes.
- Artículo 17: Define el poder judicial como competencia exclusiva de los tribunales de justicia.
- Artículo 371: Concreta la libertad de expresión para todos los españoles.
Conclusión
La Constitución de 1812, inspirada en la Constitución Francesa de 1791, marca un hito en la historia constitucional española. Siendo la primera Constitución española, sirvió de modelo para las posteriores. Su carácter liberal, obra de una minoría de diputados liberales sin amplio apoyo popular, fue anulada por Fernando VII a su regreso, pero revivió durante el Trienio Liberal (1820-1823).