Constitución de la Monarquía Española: Análisis Detallado
Naturaleza del Texto
Por tratarse de una Constitución, estamos ante un texto de naturaleza jurídica. Cualquier Constitución es la norma suprema de un país, encargada de establecer las bases a partir de las cuales se desarrollará su legislación y la organización del Estado. La Constitución de 1845 responde a los principios ideológicos del liberalismo moderado o doctrinario. La división del liberalismo español en dos opciones, que ya empezó a diseñarse durante el Trienio Liberal, desembocó, en el reinado de Isabel II, en la formación de los partidos moderado y progresista. Entre ellos había diferencias sustanciales y cuando accedían al poder elaboraban su Constitución, con lo que la hacían inaceptable para el otro partido político.
Contexto Histórico
Durante el reinado de Isabel II triunfa en España la revolución liberal; con ella se abandonaba la monarquía absoluta y se establecía un Estado Liberal. Cuando fallece Fernando VII, la regente, María Cristina, no tiene más remedio que abrir el régimen a los liberales y buscar su apoyo dado que, en el país, acababa de estallar la guerra carlista, enfrentamiento dinástico entre partidarios de Carlos María Isidro y de María Cristina y la princesa Isabel, e ideológico entre absolutistas, que están con el primero, y liberales, que estarán con la segunda.
Paralelamente a la guerra, España va a modificar su régimen político desde el absolutismo al liberalismo. El primer paso vino con el Estatuto Real de 1834, una fórmula intermedia entre el absolutismo y el liberalismo, que contó con muy pocos apoyos. Las nuevas generaciones de liberales (los exaltados, que empiezan ahora a denominarse progresistas) exigían un régimen constitucional. Pero la regente sólo aceptaba gobiernos liberales moderados, con lo que los progresistas tenían que hacer uso de la fuerza, de revueltas urbanas que desembocaban en la formación de juntas revolucionarias. En el verano de 1836, éstas se constituyeron en muchas ciudades, y como colofón, los sargentos de la guarnición de La Granja, donde se encontraba la regente, se sublevaron también obligándole a restablecer la Constitución de 1812 mientras nombraba un gobierno progresista. A continuación, se convocaron elecciones a Cortes que elaboraron la Constitución de 1837, inspirada en la del 12, pero dando a la corona mayores atribuciones, con objeto de hacerla aceptable a los liberales moderados. Sin embargo, no fue así. La Constitución de 1837 se mantuvo durante las regencias de María Cristina y de Espartero. En 1843 un levantamiento acaba con la regencia de Espartero y permitió el acceso al poder a los moderados, pocos meses después de iniciar Isabel II su reinado. Se abría en España una etapa larga de gobiernos moderados, conocida por la Década Moderada donde destaca como líder Narváez. En su primer gobierno se tomaron iniciativas legislativas para hacer de España un modelo de liberalismo moderado o doctrinario, cuyo mejor ejemplo es la Constitución de 1845.
Idea Principal
Como venimos advirtiendo, la Constitución de 1845 responde al pensamiento del liberalismo moderado. La Constitución se presentó como una reforma de la de 1837. Como se advierte ya en el preámbulo, la iniciativa no partía de la nación, de su soberanía, sino que era fruto de la doble voluntad (la de la reina y la de las Cortes). La soberanía era compartida por la monarquía y la nación, representada en las Cortes. Los moderados, por tanto, vienen a constitucionalizar su principio básico: la corona es cotitular de la soberanía junto con la nación.
Ideas Secundarias
Los artículos propuestos para su comentario nos permiten profundizar en la ideología moderada. El poder legislativo recae en las Cortes con el rey (art. 12); las Cortes son bicamerales (Senado y Congreso de los Diputados), como también establece la Constitución de 1837, pero ahora con la diferencia de que el Senado cuenta con un número ilimitado de senadores, nombrados por el rey con carácter vitalicio (artículos 14 y 17). El Senado, por tanto, quedó configurado como una cámara controlada por la Corona. Al monarca le correspondía el nombramiento y destitución de los ministros (poder ejecutivo, art. 45). Por último, frente a la dispersión de leyes que caracterizaba al Antiguo Régimen, ahora se defendía la unificación legal por medio de Códigos (art. 4). Sobre la religión, la Constitución se manifestaba a favor de la religión católica, con el compromiso del Estado de sufragar los gastos del culto y el clero (art. 11).