Análisis de la Constitución Española de 1869: Liberalismo, Democracia y Factores de Inestabilidad

COMENTARIO DE TEXTO HISTÓRICO: CONSTITUCIÓN DE 1869

TIPOLOGÍA Y CLASIFICACIÓN

Nos encontramos ante una selección del articulado de la Constitución de 1869. El texto es una fuente histórica directa y primaria de naturaleza jurídico-política y un documento público. El autor es colectivo, pues como en toda Constitución, el autor es una Comisión formada por juristas y políticos, encargados de redactar el texto constitucional, que debe ser aprobado por la asamblea constituyente. Por lo tanto, toda Constitución expresa siempre la correlación de fuerzas políticas e ideologías mayoritarias en dicha asamblea. El destinatario del documento es el pueblo español, como en toda Constitución, ya que ésta es la que debe regir, a partir de su promulgación, el marco político e ideológico del país.

CONTEXTO HISTÓRICO

La Constitución de 1869 se enmarca en el Sexenio Democrático o Revolucionario (1868-1874). La revolución de 1868 abrió un paréntesis de seis años en los que los Borbones no van a reinar en España. La Gloriosa, aunque transformó el sistema político, nunca pretendió modificar el “bloque de poder”, de manera que los mismos sectores sociales que la apoyaron en un primer momento, corrigieron su rumbo ante el temor a perder el control político y económico-social, llegando incluso a volver a preparar la restauración de los Borbones. Las causas de la revolución de 1868 son económicas y políticas. Dentro de las primeras se confunden causas financieras, industriales y agrarias, mientras que dentro de las segundas, es omnipresente el desprestigio del gobierno y de la monarquía. El resultado va a ser un creciente malestar social. Después del fracaso de la sublevación del Cuartel de San Gil en 1866, se decidió la unión del mayor número de fuerzas políticas posibles, tanto militares como civiles, en aras de un cambio de régimen. Así, la oposición, constituida por demócratas y progresistas, firman en Ostende en 1866 un pacto para el derrocamiento del régimen, al que se une posteriormente los unionistas en 1867, lo que significa el importante apoyo de parte del ejército.

Finalmente, la revolución estalla en 1868 pero es llevada por los generales Prim (progresistas) y Serrano (unionista). Tras la sublevación en Cádiz de Topete y la victoria de Serrano a las tropas leales a Isabel II en Alcolea, la reina, sin apoyos, con un gobierno que acaba de dimitir y con gran parte de las ciudades del sur y este del país en manos de Juntas Revolucionarias, no tiene más remedio que exiliarse en Francia.

Poco después se forma un Gobierno Provisional, donde no están los demócratas que están siendo marginados del proceso revolucionario. En este gobierno Prim y Serrano son los hombres fuertes, y aunque se toman medidas inmediatas para la modificación del sistema político como la fijación del sufragio universal masculino y la convocatoria a Cortes Constituyentes, también elimina todo elemento revolucionario al disolver a la Milicia y las Juntas Revolucionarias.

En unas elecciones consideradas limpias, la mayoría centrista, formada por progresistas, unionistas y parte de los demócratas, resulta vencedora en las elecciones. Las Cortes asumen la monarquía como forma de Estado y comienzan la redacción de una nueva Constitución, mientras que el gobierno empieza a buscar un rey que asuma la jefatura del nuevo Estado.

Como resultado de la revolución, y de una Comisión donde sólo están representadas las fuerzas que comprenden la mayoría monárquica, la Constitución recoge el principio de soberanía nacional y una declaración de derechos más amplia que la de las anteriores constituciones, reconociendo entre otros el derecho al habeas corpus y la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia.

La Constitución permanecerá en vigor hasta enero de 1874 y consta de doce títulos y 112 artículos, su contenido es difícil de modificar y su ideología es liberal democrática. Establece como régimen la monarquía democrática. Podemos considerar la Constitución de 1869 como la primera constitución democrática de la historia de España.

ANÁLISIS Y COMENTARIO

En la Constitución de 1869 podemos encontrar los siguientes principios constitucionales:

  • Es una constitución claramente liberal y democrática, con un régimen de libertades muy amplio, más aún que el de otras constituciones europeas del momento.
  • Se afirma que la idea de Soberanía Nacional asociada a las Cortes (poder legislativo), igualmente se expresa por su carácter constituyente (fueron convocadas Cortes extraordinarias, para elaborar esta Constitución) y la naturaleza de su convocatoria: elegidas por sufragio universal (art. 16), varones mayores de 25 años, que muestra la conquista de los sectores más progresistas del arco parlamentario, y con respecto a los anteriores sistemas electorales que se basaban en el sufragio censitario.
    • Reconoce por primera vez de modo expreso las libertades democráticas básicas como el derecho de asociación, reunión, expresión (art. 17) y también por primera vez, había un reconocimiento de la libertad religiosa. Las relaciones Iglesia-Estado quedan reguladas por el artículo 21, por el que el Estado se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica.
    • Se proclama la soberanía nacional (art. 32) y se confirma el sufragio universal masculino.
    • La forma de gobierno era la monarquía democrática (art. 33), que privaba al Rey de la capacidad legislativa y limitaba sus prerrogativas a la cabeza del ejecutivo a un papel simbólico, de equilibrio y mediación entre las fuerzas políticas.
    • Establecía una efectiva división de poderes con el fortalecimiento de las Cortes y la independencia del poder judicial (art. 34), creando por primera vez un sistema de oposiciones al juez que acababa con el nombramiento de éstos por el gobierno. El poder legislativo reside en las cortes y el rey sólo las sancionaba (art. 34) o las promulgaba. El legislativo era bicameral (Congreso y Senado).
    • Dispone de un juicio por jurados para todos los delitos políticos y comunes que la ley establezca (art. 93).
    • Se declara la intención de reformar el gobierno de las provincias americanas (art. 108).

CONCLUSIONES

Esta Constitución ha sido valorada como la más avanzada en el constitucionalismo español del siglo XIX, pues incorpora principios democráticos, triunfantes a partir de la revolución de 1848 en Europa. Además, intenta evitar los excesos autoritarios del régimen anterior. Es una Constitución que responde a la mayoría existente en las Cortes Constituyentes, formada por representantes de los unionistas, progresistas y demócratas monárquicos, mientras que la oposición estaba formada por los republicanos en el ala izquierda y los carlistas, unionistas e isabelinos en el ala derecha.

A pesar de su importancia, la Constitución se enfrentó a obstáculos, lo que hace difícil valorar su nivel de éxito. El barniz monárquico que ostenta, no satisfizo a amplios sectores sociales, como los republicanos, que capitalizaron el descontento popular liderando alzamientos en diversas ciudades. La elección de Amadeo I de Saboya como rey de España fue rechazada por sectores del ejército, que se pusieron en contra de la Constitución. El ambiente de inestabilidad de los gobiernos del periodo llevó a la abdicación de Amadeo y a la proclamación de la I República, por lo que se hacía necesaria una nueva Constitución. En definitiva, las enormes dificultades que tuvo para su supervivencia y su limitada vigencia, así como su fracaso final se debieron a una serie de factores:

  • Debilidad de las fuerzas políticas democráticas, el acoso de fuerzas profundamente antiliberales como el carlismo.
  • La falta de apoyo de la burguesía, partidaria del moderantismo y el liberalismo limitado y censitario. La decepción y radicalismo de las clases populares que exigían satisfacción para sus necesidades básicas: trabajo, salarios, derechos sociales, etc.

Los avances importantes que representa la Constitución de 1869 no consiguieron normalizar la vida pública española, pues las fuerzas políticas estaban aun fuertemente polarizadas como para buscar una solución de consenso. Así, la Constitución acabará fracasando y con ella el Sexenio, precisamente por su incapacidad de proporcionar una alternativa estable que satisfaga a los sectores sociales.

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