Exposición de Motivos del Decreto Desamortizador de Mendizábal
Origen y Naturaleza del Texto
Por su origen, nos encontramos ante una fuente primaria: una fuente histórica contemporánea a los hechos que contribuye a la elaboración de la Historia. Es un texto claramente narrativo, muy subjetivo, en el que se observan las opiniones y sentimientos del autor con respecto a la labor desamortizadora que presenta ante la reina Isabel II, como se puede comprobar en el fragmento «…es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública…». Aunque puede parecer un texto histórico-literario por su forma de carta abierta, su contenido es político, ya que esta carta fue publicada en la Gaceta de Madrid el 21 de febrero de 1836, antes de que la ley fuera publicada en el BOE.
Autor y Destinatario
El autor de la carta es Juan Álvarez Mendizábal, político liberal, presidente del gobierno en 1835 e inmediato ministro de Hacienda, y la destinataria es la regente de España, María Cristina de Borbón, viuda de Fernando VII y madre de Isabel II (reina en minoría de edad).
Idea Principal e Intencionalidad
La idea principal, que también explica la intencionalidad del texto, es la presentación de las razones que justifican la confiscación y venta en pública subasta de los bienes eclesiásticos:
- Razones económicas: como el saneamiento de la deuda nacional y la industrialización de España.
- Razones políticas: como la creación de una masa de propietarios afines al liberalismo y a las instituciones presentes, en primer lugar, el trono de Isabel II.
Contexto Histórico
El contexto del documento es la primera guerra carlista (1833-1840), que enfrentó al régimen isabelino contra los defensores del Antiguo Régimen, aglutinados bajo la bandera de Carlos María Isidro (hermano de Fernando VII). El nuevo gobierno progresista, tras el Estatuto Real, se propone implantar el régimen liberal con Mendizábal en el ministerio de Hacienda. La reforma agraria será uno de los capítulos más importantes:
- Disolución del régimen señorial y de sus jurisdicciones (la única jurisdicción será la del Estado).
- Desvinculación (las tierras dejan de estar vinculadas a unos derechos compartidos) y supresión de mayorazgos.
- Desamortización.
- Abolición de diezmos eclesiásticos.
- Abolición de los privilegios de la Mesta.
- Libertad de arrendamientos agrícolas.
- Libertad de almacenamiento y de precios.
- Libre comercio y supresión de aduanas interiores.
- Abolición de privilegios gremiales.
- Libertad de industria y comercio.
Paralelamente, se elaboró la constitución progresista de 1837 que renovaba la idea de que la soberanía residía esencialmente en la nación.
La Desamortización
La desamortización, en concreto, supondrá la incautación por parte del Estado de los bienes de titularidad eclesiástica, colectiva y civil; su posterior nacionalización y venta en pública subasta, para pasar a ser bienes absolutos de sus nuevos propietarios. La primera gran ley o decreto desamortizador (la segunda se llevará a cabo 20 años después y la firmará Madoz) se publica en 1836, la firma Mendizábal y afecta a los bienes del clero regular.
Objetivos de la Desamortización de Mendizábal
La desamortización de Mendizábal tenía como objetivos garantizar y amortizar la deuda pública y financiar la guerra carlista, aunque había otros objetivos: el acceso de la burguesía emprendedora a la propiedad agraria para dinamizarla y crear un nuevo sector social de propietarios agradecidos y vinculados al régimen de Isabel II.
Desarrollo del Proceso Desamortizador
El proceso desamortizador se mantuvo (con altibajos) entre 1836 y 1844, desamortizándose el 62% de las propiedades de la Iglesia. Bajo la regencia de Espartero (1840-1843) se desamortizaron también bienes del clero secular. El proceso se iniciaba con una tasación y una subasta. Los lotes eran de un tamaño variado pero, en general, inasequibles para personas de bajos ingresos. Los postores eran terratenientes y burgueses urbanos. Se abonaba el precio al contado o en títulos de deuda por su valor nominal (al estar devaluados en el mercado de deuda de la Bolsa, los propietarios de títulos se aprestaban a pujar para dar salida a su papel rentabilizándolo al máximo). En definitiva: la tierra no se entregó a los campesinos que trabajaban esas tierras ni el Estado obtuvo un gran monto por la operación.
Consecuencias de la Desamortización
- Se produjo el desmantelamiento casi total de las propiedades de la Iglesia y la oposición de ésta al liberalismo («el liberalismo es pecado»).
- Además, solo se logró la atenuación de la deuda del Estado.
- A su vez, las nuevas propiedades, que antes habían estado exentas de tributación por el fuero eclesiástico, comenzaron a tributar, contribuyendo a sanear las cuentas de la Hacienda Pública.
- No aumentó la producción agrícola (al menos, no significativamente) ya que en lugar de capitalizar las nuevas propiedades, sus propietarios se limitaron a cobrar rentas aumentadas.
- Sin embargo, sí se reforzó la estructura de la propiedad agraria: los antiguos terratenientes aumentaron sus propiedades (aumentando el latifundismo en Andalucía y Extremadura), apareciendo nuevos propietarios (inversores de la burguesía financiera, comercial e industrial, así como burgueses de las profesiones liberales).
- Ganaron dinero intermediarios especuladores (primeros postores que revendían después las tierras subastadas o propietarios de títulos de deuda que vendían a los compradores de tierras).
- Los campesinos quedaron sin opciones de compra.
- Por último, las élites terratenientes se acercarán a los políticos liberales o ingresarán ellas mismas en la política, detentando el poder durante el periodo isabelino e identificándose con el régimen liberal (en el partido moderado o en el progresista).
Importancia de la Desamortización
La desamortización formó parte importante de la Reforma Agraria del Liberalismo. El decreto desamortizador de Mendizábal, del que es precedente esta carta pública, es el primer gran momento del proceso. Sin embargo, el desequilibrio social generado en el campo (en especial, de la mitad sur de España) obligará a retomar el tema del campo en 1932, durante la II República, para contribuir a equilibrar la estructura social del campo español.
La Constitución de 1812
Origen y Naturaleza
Por su origen, se trata de una fuente primaria ya que su fecha de redacción es contemporánea a los hechos que se describen. Por su contenido, en el que se desarrolla un fragmento de la Constitución de 1812, es un texto informativo. Por último, es un texto histórico-jurídico ya que en él se dispone un conjunto de leyes de forma objetiva.
Contexto Histórico
Cronológicamente, el texto se encuadra en el periodo de la Guerra de la Independencia Española (1808-1814) contra la invasión francesa tras el tratado de Fontainebleau en 1807 y en el comienzo de la Revolución liberal burguesa en España.
Autor y Destinatario
El autor del texto es colectivo: los 184 diputados convocados desde el 24 de septiembre de 1810 a Cortes en Cádiz, única ciudad que resistía el asedio francés, por el Consejo de Regencia, a quien la Junta Suprema Central traspasó sus poderes en ese mismo año. La Constitución fue promulgada el 19 de marzo de 1812, día de San José; por eso se la conoce como «la Pepa». El destinatario es todo el pueblo español.
Ideas Principales
En este fragmento de la constitución de 1812 se resaltan los siguientes conceptos o ideas principales:
- Nación: o conjunto de personas unidas por vínculos históricos y culturales. Es una idea que aparece a partir de la crisis del Antiguo Régimen y pone énfasis en el hecho de que la Nación debe ser la protagonista de la política.
- Soberanía: que en el nuevo régimen liberal constitucional residirá en la nación, frente a la soberanía encarnada en el monarca absolutista del Antiguo Régimen. La idea de soberanía es indivisible de la de nación.
- Cortes: o asamblea de diputados que elabora las leyes y representa a la Nación, en la que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.
- Derechos y libertades: el Estado-Nación se compromete a conservarlos y protegerlos, incluido el derecho de propiedad.
- Igualdad ante la ley: Todos los españoles contribuirán al Estado en proporción a sus posesiones.
- División de poderes: legislativo (Cortes y rey), ejecutivo (rey) y judicial (tribunales).
Ideas Secundarias
Como ideas secundarias se destaca la necesidad de una alfabetización básica en todo el territorio español y se manifiesta el carácter confesional católico del estado.
Contexto de Elaboración
El contexto para la elaboración de la primera constitución española se produjo en torno a las abdicaciones de Bayona y el régimen autoritario de José I, colocado en el trono por Napoleón I. Además, se había iniciado la guerra de la Independencia (1808-1814), que enfrentó a todo un pueblo contra los invasores franceses. Las juntas de defensa, que confluirán en la Junta Suprema Central con Floridablanca y Jovellanos, se crearon para recuperar el vacío de poder dejado en España ya que gran parte de la administración del Estado, empezando por la casa real, se había entregado a los franceses. Muy pronto se demostró la superioridad francesa por lo que la Junta Central Suprema se marchó a Cádiz y en 1810 dio paso a un Consejo de Regencia para convocar elecciones a Cortes.
Las Cortes de Cádiz
Las Cortes de Cádiz se reunieron en esta ciudad en 1810 tras la disolución de la Junta Suprema Central. La situación en España era crítica, con la monarquía de José Bonaparte consolidada en todo el país a excepción de Cádiz y la Guerra de la Independencia entrando en una fase de guerrillas -grupos de poca gente, conocedores del terreno, que hostigaban a las tropas enemigas para disolverse inmediatamente y desaparecer en los montes- para resistir al ejército napoleónico. Una comisión de cortes elaboró el proyecto de constitución desde marzo de 1811 y se promulgó finalmente el 19 de marzo de 1812, razón por la que se la conoció como «la Pepa». Era un texto de 384 artículos. En ellos estaba contenida una declaración de derechos del ciudadano como la libertad de pensamiento y opinión, igualdad de los españoles ante la ley, libertad civil y derecho de propiedad, entre otros. Establecía cómo debía ser la nueva estructura del Estado, que correspondía a una monarquía limitada. El poder legislativo representaba la voluntad nacional a través de unas Cortes unicamerales de amplios poderes. El poder ejecutivo estaba representado por el monarca, que intervenía en la elaboración de las leyes a través de la iniciativa y la sanción. Las decisiones del monarca debían ser refrendadas por los ministros. El poder judicial, o administración de justicia, era competencia de los tribunales, sometidos a los principios básicos de un estado de derecho. Políticamente plasmaba el compromiso entre liberales y absolutistas al afirmar la confesionalidad católica del Estado.
Finalidad y Oposición
El fin que perseguía la Junta Suprema Central al redactar la Constitución de 1812 era lograr el desmantelamiento del Antiguo Régimen y sus estructuras para iniciar un nuevo proceso liberal en España. No logró la finalidad que perseguía debido a la oposición al sistema liberal llevada a cabo por Fernando VII, hijo de Carlos IV, que traicionó sus promesas de mantener un sistema liberal tras su vuelta al gobierno. En ella se aprobaron leyes y decretos destinados a eliminar el Antiguo Régimen a través de una importante reforma agraria, de la abolición de la Inquisición, con oposición de los absolutistas y el clero, y del fomento de la libertad de trabajo, eliminación de gremios y unificación del mercado.
Importancia de la Constitución de 1812
Por primera vez aparece una Constitución: una ley formulada por los representantes del pueblo como fuente legítima de poder. Supone la irrupción de las ideas de la modernidad en la política española, anclada hasta ese momento en la tradición propia del Antiguo Régimen. Éste será el primer paso hacia la Democracia en España.