Análisis de la Historia Constitucional Española del Siglo XIX

Tercera Fase de las Guerras Carlistas y el Convenio de Vergara

Como consecuencia del desgaste de las tropas carlistas, empezaron a producirse conflictos internos que favorecieron el acuerdo con los ejércitos de María Cristina. Este entendimiento se plasmó en el Convenio de Vergara, alcanzado entre Espartero y Maroto, que ofreció la posibilidad de retiro para los militares carlistas o su integración en el ejército liberal, además de la concesión de pensiones a las viudas y huérfanos de la guerra. Sin embargo, el carlismo volvió a resurgir en torno a los descendientes de Carlos María Isidro.

Constitución de 1837

Esta constitución consolidó definitivamente el régimen constitucional en España. No fue una modificación de la Constitución de Cádiz, sino una nueva constitución que constaba de 77 artículos. Sus puntos clave fueron:

Sistema de Representación (Art. 1)

Se estableció la representación de la soberanía nacional a través de:

  • Congreso de los Diputados (Art. 1.1):

    Elegido cada tres años de forma directa entre los varones mayores de 25 años.
  • Senado (Art. 1.2):

    Nombrados por el rey, se establecía un senador mínimo por provincia, de un mínimo de 40 años.

Rey (Art. 2)

Se estableció la irresponsabilidad política del rey y su derecho de veto por una legislatura.

Administración Local (Art. 3)

Los cargos serían elegidos por los vecinos con capacidad de voto.

Milicia Nacional (Art. 4)

Se le otorgó rango constitucional para el mantenimiento del orden y apoyo del ejército.

Relaciones Iglesia-Estado (Art. 5)

Se garantizaba la libertad de culto.

Imprenta (Art. 6)

Se estableció el derecho de imprimir sin censura previa.

Tras la promulgación de la Constitución de 1837, se convocaron elecciones. El objetivo de los moderados fue atacar las bases del poder progresista, los ayuntamientos, mediante una modificación en la forma de escoger a los alcaldes, ya que estos controlaban los censos electorales. Ambas tendencias políticas consideraban fundamental el dominio de los ayuntamientos.

La Revolución de 1868: “La Gloriosa”

Demócratas y progresistas firmaron el Pacto de Ostende, en el que acordaron derrocar el régimen isabelino. Este acuerdo fue ratificado un año después en Bruselas. Las fuerzas que intervinieron en la Revolución de 1868 tomaron como referencia el programa político subscrito en ese pacto y dieron la dirección del movimiento revolucionario al general Prim.

La revolución estuvo dirigida por los generales, con el unionista Francisco Serrano a la cabeza del futuro gobierno provisional y con Juan Prim como hombre fuerte. El almirante Topete se sublevó en Cádiz y, dos días después, los generales unionistas regresaron del exilio y marcharon hacia Córdoba. Los rebeldes, al mando de Serrano, derrotaron a las fuerzas realistas, dirigidas por el Marqués de Novaliches, en Alcolea. La revolución sorprendió a Isabel II veraneando en San Sebastián, y la reina cruzó la frontera con destino a Francia. Así triunfó la revolución conocida como “La Gloriosa”.

Constitución de 1868

Esta constitución recogía el principio de soberanía nacional y desarrollaba una declaración de derechos. Se reconocía el derecho de habeas corpus y la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia. Sus puntos principales fueron:

Sistema de Representación (Art. 1)

El poder legislativo quedó establecido en dos cámaras:

  • Congreso (Art. 1.1):

    Compuesto por diputados mayores de edad elegidos por sufragio universal directo.
  • Senado (Art. 1.2):

    Varones mayores de 40 años que hubieran ejercido como presidente del Congreso, ministro, obispo, etc.

Entre las funciones de las cámaras se encontraban la iniciativa legislativa, hacer efectiva la responsabilidad de los ministros, elegir a la Regencia y nombrar al tutor del rey.

Rey (Art. 2)

Se estableció la irresponsabilidad política del rey, y se le otorgaban la iniciativa legislativa y la capacidad para convocar y disolver las cámaras.

Jurado (Art. 3)

La constitución disponía el juicio por jurados para todos los delitos políticos y comunes que la ley estableciera.

Administración Local (Art. 4)

Se estableció el autogobierno de los municipios, tutelados por el rey y por las Cortes.

Relación Iglesia-Estado (Art. 5)

El Estado se obligaba a mantener el culto y a los ministros de la religión católica, aunque se reconocía la libertad de cultos para extranjeros residentes.

Gobierno de Pi y Margall (Junio-Julio)

Se formó el gabinete de Francisco Pi y Margall, que presentó ante las Cortes un programa que contemplaba:

  1. El saneamiento de la situación de la Hacienda pública.
  2. La independencia de la Iglesia respecto al Estado.
  3. La abolición de la esclavitud en Cuba.
  4. La creación de jurados mixtos.
  5. La limitación del trabajo infantil.
  6. La reforma de la venta de los bienes.

Las cámaras legislativas elaboraron un proyecto de Constitución que se presentó pero no llegó a aprobarse. En el proyecto figuraban:

  1. Una organización territorial basada en 17 Estados Federados, entre ellos Cuba.
  2. La separación entre la Iglesia católica y el Estado.
  3. La ampliación del derecho de asociación.

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