El texto es un ducumento jurídico ya que es un ley temporal y transitoria, este es un fuente primaria de carácter político-social. Fue publicado el 28 de Diciembre de 1910 en la garceta de Madrid. El autor es José Canalejas, el Presidente del consejo de ministros y esta firmado por el rey Alfonso XIII.
José Canalejas, perteneciente al partido liberal, se convierte en presidente del gobierno tras la muerte de Sagasta. Canovas llevo a cabo una política regeneracionista y renovista que caracterizo el gobierno de Alfonso XIII. Murió asesinado por un anarquista, Manuel Partíñas en 1912. La idea principal que subyace en el texto es la prohibición del establecimiento de nuevas órdenes religiosas en España sin autorización previa. La ley se estructura en un artículo único y se dispone en cuatro párrafos donde se esgrimen ciertas ideas secundarias que pasamos a exponer a continuación. El primer párrafo corresponde al preámbulo de la ley, antecede a la ley propiamente dicha y se realiza una exposición de motivos por parte del rey, Alfonso XIII, que reinó en España entre 1902 y 1931, haciendo saber que las Cortes españolas han aprobado la presente ley. El segundo párrafo expone el “artículo único” que forma la ley, donde se prohíbe el establecimiento de nuevas órdenes religiosas sin autorización. La autorización corresponde al Ministerio de Gracia y Justicia y se establece el carácter provisional o transitorio de la nueva ley, hasta que se apruebe una nueva ley que regule las asociaciones religiosas en España. En el tercer párrafo se concreta además que no podrán concederse autorizaciones por parte del Ministerio a aquellas asociaciones religiosas cuyo miembros extranjeros supere a un tercio del total. En el cuarto párrafo se concreta el plazo transitorio de la presente ley, finalizando o bien cuando se apruebe la nueva ley de asociaciones o en su defecto pasados dos años desde su aprobación. Además se insta a las autoridades tanto civiles, como militares y eclesiásticas a velar por el cumplimiento y ejecución de la presente ley. Durante el reinado de Alfonso XIII (1902-1931) se dio un aumento del anticlericalismo en España. Uno de los principales representantes del anticlericalismo fue el Partido Radical de Lerroux, partido republicano, contrario a Alfonso XIII y ferviente defensor de la separación de Iglesia y Estado.
Otro representante del anticlericalismo fue el movimiento obrero, inspirado por las tesis marxistas como “la religión es el opio del pueblo” que criticaba la función ideológica de la Iglesia de carácter conformista y al servicio de las clases dominantes, así como la traición al Evangelio a través de sus conductas. En 1910 el rey nombró presidente del Consejo de Ministros a José Canalejas, gobierno que estuvo caracterizado por una política de implementación de medidas regeneracionistas, entre las que se encontraban la supresión del impuesto de consumos, la creación de mancomunidades, y con el fin evitar los incidentes de la Semana Trágica de Barcelona, aprobó algunas leyes como la del servicio militar obligatorio, suprimiendo la redención por dinero o la sustitución del antiguo sistema de quintas además de la conocida como Ley del Candado en 1910 que prohibía el establecimiento de nuevas órdenes religiosas en España.
La Ley del Candado perseguía ciertos objetivos, uno de ellos era calmar los ánimos del anticlericalismo creciente, también pretendía controlar la llegada de muchos clérigos expulsados de Francia con la intención de establecer sus congregaciones religiosas en España, de ahí que prohíba expresamente su autorización. Por último, perseguía, cumpliendo con el programa del Partido Liberal, la separación total entre Estado e Iglesia para lo que era necesario presionar al Vaticano para la renegociación del Concordato de 1851, que entre otras cosas contemplaba la financiación de la Iglesia por parte del Estado Español. La ley conocida como «ley del candado» fue muy conflictiva ya que se trato de un decreto que restringía durante un plazo de tiempo de dos años el establecimiento de nuevas ordenes religiosas en España sin autorización del gobierno, mientras se elaboraba una nueva Ley de Asociación. Este sera solo el primer capitulo de otros enfrentamientos contra la Iglesia que se repetirán a lo largo del Siglo XX: en la república y la Guerra Civil. Durante el franquismo volverá el predominio social e ideológico de la iglesia, que la confesionalidad religiosas del estado le ha proporcionado durante la Edad Contemporánea en España, y habrá que esperar a la Constitución de 1978 para limitar el ese poder.